Más de medio centenar de procesos colectivos se iniciaron en 2016

Por el 15 de marzo de 2017
El número de acciones judiciales impulsadas el año pasado en las que se debaten derechos o intereses colectivos se encuentra entre los más elevados de la última década, registrándose en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario local 36 causas colectivas en 2014, 34 en 2015 y 58 el año pasado. ¿Qué son los procesos colectivos? ¿Qué problemáticas abordan?

 

La tarifa técnica del subte, la actividad de UBER, las comisiones inmobiliarias por alquileres, la prohibición de entrega en línea de cajas de bolsas plásticas no biodegradables, la cantidad de vacantes en las escuelas públicas, el número de personas en situación de calle, y la emergencia edilicia del Complejo Habitacional Soldati son solo algunos de los temas que, en el año 2016, se plantearon ante la justicia porteña como acción de amparo de carácter colectivo.

De acuerdo al Reglamento de Procesos Colectivos establecido en junio del año pasado en el Acuerdo Plenario N° 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, “se entiende por proceso colectivo todo aquel en que se debatan derechos o intereses colectivos, aquellos en los que la legitimación activa se funde en lo dispuesto en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como los que tengan por objeto bienes colectivos y los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos, cualquiera que fuese la vía procesal escogida”.

Desde el año 2005, fecha en la que se comenzaron a registrar en el fuero CAyT este tipo de procesos, el número ha ido variando, siendo el 2016 con 58 causas colectivas, el segundo año con mayor cantidad de acciones de clase iniciadas, únicamente superado por el año 2013 con 65 causas –en 2014 se registraron 36 amparos colectivos; 34 en 2015 y tan solo 3 en el 2005-.

Según el Registro de Procesos Colectivos, diciembre fue el mes con mayor número de ingresos durante el 2016 con 10 procesos colectivos iniciados, seguido por noviembre con 9, julio y septiembre con 7, y abril con 5, mientras que enero, con sólo 2 amparos registrados, fue el mes con menor cantidad de acciones colectivas planteadas.

“En función de las necesidades de las sociedades modernas, la idea de organizar la protección judicial exclusivamente a partir de la noción de derecho individual empezó a resultar insuficiente. Para superar ese déficit el constitucionalismo contemporáneo incorporó, como nueva categoría, a los derechos de incidencia colectiva. Noción que al abarcar a los derechos colectivos en sentido propio, en cuanto indivisibles (por ejemplo el medio ambiente), y a los individuales homogéneos (consumidores y usuarios, entre otros) tiene la virtud de contemplar los ámbitos que la noción de derecho subjetivo no llega a proteger”, explicó a iJudicial la jueza Mariana Díaz, presidenta de la Sala I de la Cámara de Apelaciones  CAyT. “Los procesos colectivos, entonces, aparecen como mecanismos complejos destinados a permitir el control judicial en casos en los que, normalmente, se verifica una marcada asimetría entre la parte que padece la vulneración del derecho reconocido por el ordenamiento y quien lo menoscaba”, remarcó.

De acuerdo con las previsiones constitucionales, los procesos colectivos en defensa de derechos de incidencia colectiva -en cualquiera de sus variantes y cumplidos los recaudos pertinentes-, pueden ser promovidos por el afectado, el Defensor del Pueblo de la Nación, las ONG y, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, incluso por cualquier habitante. “La aptitud procesal atribuida a los habitantes, requiere que la pretensión este orientada a proteger un derecho colectivo —en sentido propio o individuales homogéneos— reconocido en una norma y que, además, ese derecho se encuentre afectado de modo concreto de forma tal que no pueda dudarse que una eventual sentencia estimativa resultaría ejecutable por los afectados.  Además, en tanto la sentencia estimativa beneficia al colectivo involucrado en el pleito, sus efectos exceden a quienes litigaron, para alcanzar al universo de sujetos que conforman el colectivo comprometido”, advirtió la camarista.

En relación a las temáticas y derechos en juego debatidos, en el año 2016 los procesos vinculados a obra pública sumaron el mayor número de causas contabilizando 14 acciones (obras en la Plaza Casa Cuna, en la Plaza Dorrego y en la Plaza Juan José Paso, readecuación de obras en el Pasaje 5 de Julio, peatonalización de la calle Juncal, licitación del viaducto ferroviario elevado; construcción de un estacionamiento subterráneo, son algunos ejemplos). Servicios públicos y consumidores y usuarios sumaron 12 expedientes, con cuestionamientos a las tarifas del Subte y al servicio de Uber en varios de ellos. La emergencia edilicia en barrios vulnerables e inmuebles públicos, se encuentra entre las temáticas con mayor número de procesos (7 en el último año) contabilizándose varios amparos colectivos por el estado del Complejo Habitacional Soldati, así como refacciones en instituciones públicas. También se registraron 7 procesos vinculados a normas urbanísticas (protección del Pasaje Granville, impedimento de construcción de un predio comercial en zona con urbanización parque, participación ciudadana en el nuevo Código Urbanístico, entre otros).

“La experiencia que exhibe la jurisprudencia de la CABA muestra que la dinámica de procesos complejos ha encontrado particular desarrollo en temáticas tales como conflictos estructurales en materia de acceso al servicio de salud o educación en condiciones adecuadas, como también en supuestos de preservación del patrimonio histórico o urbanístico por mencionar algunos supuestos. En este tipo de esquemas de solución de controversias confluye la tensión que se genera entre los ámbitos privativos de las funciones asignadas a cada una de las ramas del gobierno en el sistema republicano. La realidad nos enfrenta al dilema de garantizar el goce de los derechos, sin desplazar la elección de medios así como la afectación de recursos de la esfera de los poderes representativos cuando les corresponde un espectro de disponibilidad que no ha quedo restringido por las normas que confieren los derechos en juego”, señaló Mariana Díaz.

La magistrada destacó que, bajo los recaudos legales y jurisprudenciales imperantes, “se logra resguardar el derecho de defensa a fin de que las sentencias dictadas en los procesos colectivos no menoscaben derechos individuales de quienes no formaron parte del juicio, al tiempo que benefician a todos aquellos que se encuentran bajo idéntica situación jurídica”. “La ventaja no es menor si se piensa que el proceso colectivo evita la necesidad de re litigar el tema en un contexto en el que, el servicio de justicia, enfrenta serias dificultades para superar la dilación provocada por el cúmulo de pleitos que se someten a consideración de los jueces”, dijo la camarista.

Para evitar la multiplicación de acciones con objeto idéntico o similar, la publicidad de la existencia de los mismos cumple un rol primordial. De acuerdo al Reglamento dictado por la Cámara CAyT, los procesos colectivos se publicarán y difundirán “a tenor de la eventual sensibilidad de la información involucrada como también la existencia de medidas cautelares, sólo el/la juez interviniente podrá disponer la difusión total o parcial de la demanda”.

En lo que va del año en curso, ya se iniciaron 6 procesos colectivos. En enero se presentó una acción en la que se cuestiona una resolución de SBASE en la que se dispone subir la tarifa técnica del Subte a 15,80 pesos, y la tarifa al pasajero a 10 pesos. En febrero se inició una causa en la que se cuestiona la Ley Tarifaria de 2017 en lo referente a la contribución por publicidad de carteles en terrazas y medianeras; y un amparo contra la demolición de una antigua casona del barrio de Belgrano emplazada en un distrito con protección histórica. En los primeros días de marzo ya se plantearon tres acciones, una contra la remoción del empedrado por obras de asfalto del Pasaje San Ireneo (Caballito), otra en reclamo de medidas para adecuar el estado edilicio del inmueble donde funciona la Escuela N°3 del Distrito Escolar 7 “Primera Junta”, ubicada en la Av. Rivadavia 4817, y la tercera contra el aumento del cuadro tarifario de peajes en las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, e Illia.

“El breve panorama reseñado, pone en evidencia la tremenda evolución que ha sufrido en el último tiempo el sistema judicial y los desafíos que enfrenta al momento de garantizar la efectividad de los derechos de incidencia colectiva en consonancia con el respeto por la división de poderes. Se trata de advertir acerca de nuevas modulaciones en la forma de administrar justicia que, en palabras del presidente de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, incluyen la ‘producción de instancias dialógicas’ que ‘activan una sofisticada red de actores e instituciones’ en las que se amalgaman la ejecución de sentencias con la construcción de políticas públicas en dosis cuyo protagonismo debe ser atribuido, a los jueces para resguardar el goce de los derechos reconocidos por el ordenamiento y, al Legislativo como al Ejecutivo para seleccionar los medios idóneos en el ámbito que les resulta disponible conforme el principio de representatividad propio del régimen republicano”, concluyó la jueza de Cámara, Mariana Díaz (*) .-

 

(*)Para más información, ver Columna «Evolución y desafíos de los Procesos Colectivos en la Justicia de la Ciudad«.