Disponen que el aumento de peaje porteño no supere el 28.8 por ciento
Ante el incumplimiento de la medida cautelar dictada en el mes de julio, en la cual se ordenó a Autopistas Urbanas SA presentar un nuevo cuadro tarifario con incrementos «justos y razonables», la justicia de la Ciudad de Buenos Aires estableció un tope en el aumento, el cual deberá implementarse inmediatamente.
En el marco de una acción de amparo en la cual se cuestiona el nuevo cuadro tarifario dispuesto en febrero de 2017 para las autopistas porteñas, la jueza Elena Liberatori, titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “tener por incumplida la medida cautelar dictada” el pasado 4 de julio, en la cual dispuso “la suspensión parcial del aumento fijado en el cuadro tarifado dispuesto en el Decreto 72/2017”, y ordenó la readecuación de la tarifa de acuerdo a un criterio justo y razonable a fin de “evitar un perjuicio irreparable en el patrimonio de los usuarios de la red de autopistas”.
En consecuencia, y ante las modificaciones propuestas por AUSA que de acuerdo a los fundamentos de la sentencia “arrojan una baja estimada del 6,66%, que resulta a todas luces irrelevante, irrisoria y por ende, manifiestamente insuficiente para dar cabal cumplimiento a la medida cautelar dispuesta”, la magistrada dispuso “el tope de aumento tarifario” en un 28.8 por ciento interanual, de acuerdo al cuadro propuesto por los legisladores Andrea Conde y José Cruz Campagnoli, impulsores de la acción de amparo. Según lo dispuesto en la resolución firmada este miércoles 2 de agosto, el incremento máximo establecido “deberá implementarse en el término de 1 (un) día”.
Para así resolver, la jueza Liberatori analizó el nuevo cuadro tarifario presentado al tribunal por AUSA, el cual únicamente “otorgaría un descuento adicional de 15% para taxis, para combis y para pesados”, modificando el incremento tarifario del 53%, a un “ponderado de la tarifa anual al 46.44%”. “AUSA no tuvo en cuenta al momento de formular el cuadro requerido en la medida cautelar, ninguno de los defectos apuntados por el Tribunal, es decir no excluyó los conceptos excluidos del art. 8 de la ley 3060, no se justificó la variación interanual del GAMO (Gastos de Administración y Mantenimiento Ordinarios) como fue requerido ni presentó el índice inflacionario referido a los costos específicos de la empresa, a los efectos de respaldar sus dichos”, sostuvo la magistrada.
“Por el contrario, AUSA arguye que se han dado cambios fácticos que influyen sobre la ecuación económico financiera de la concesión, entre ellos una merma del tránsito vehicular, un incremento en costos adicionales en seguridad privada y policía y una probable ampliación de la negociación paritaria. Pero son sus propios dichos los que permiten concluir que el aumento originalmente implementado, no tenía como fin la recomposición tarifaria, sino un incremento en términos reales, cuyo excedente permitió aumentar los gastos de la concesionaria (comprendidos en el GAMO) con el sobrante existente de la misma recaudación”, afirmó.
Finalmente, la jueza aclaró que “en caso de requerirse redondeo en el supuesto de pago manual, deberá realizarse de conformidad con la ley 22.802” (a favor del usuario); que AUSA conserva la facultad de «disminuir las tarifas dispuestas de considerarlo pertinente”; estableció que “la implementación de dicho cuadro tarifario no importará mengua alguna de la responsabilidad de las autoridades administrativas y de la empresa concesionaria en lo que atañe a la seguridad operativa y de las tareas de reparación y/o mantenimiento que sean necesarias ni podrá afectar las obligaciones ya asumidas con el personal, en particular el acta paritaria”; y definió que lo dispuesto “tampoco autorizará incumplimiento alguno del tope previsto en el art. 5° de la ley 3060”, el cual expresa que las “Autopistas Urbanas S.A. no puede erogar más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes”.-