Condena de prisión efectiva por amenazas telefónicas a su exmujer

Por el 4 de julio de 2017
La justicia de la Ciudad confirmó una condena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo dictada contra un hombre, por el delito de amenazas simples efectuadas a su exmujer, en un contexto de violencia de larga data. En la sentencia dictada en base a principios de perspectiva de género, la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas resolvió dar intervención a la “Casa de la Mujer” local, para que se le brinde atención integral a la damnificada.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió por mayoría, confirmar una sentencia de primera instancia en la cual se condenó a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, a un hombre que amenazó telefónicamente a su exmujer, y a un hermano menor de edad de la víctima. En la sentencia, dictada en la línea marcada por la Convención Belém do Pará (con jerarquía constitucional a partir de la ley 24.632 aprobada el 13/3/1996), la cual “impone abordar desde una perspectiva diferente el análisis de las causas que involucran  cuestiones de género”, se analiza el hecho delictivo juzgado –amenazas simples- en el marco de un contexto de violencia doméstica y de género de larga data.

Ante el contexto de violencia padecido por la mujer, y con el voto de mayoría compuesto por los argumentos expuestos por Marta Paz y Jorge Atilio Franza, la Sala III consideró “apropiado dar intervención a alguna institución u organización especializada en cuestiones de género, con sede en la ciudad donde actualmente vive la damnificada, para que tome contacto con ella y pueda brindarle en caso que lo requiera la atención integral que dispone la ley 26.485 en su artículo 10, pues la protección que pretenden dar a la mujer víctima la citada normativa y los instrumentos internacionales citados en el presente, excede de la que pueda brindarse en el marco de un proceso penal”. Con este objetivo, se resolvió dar intervención a la “Casa de la Mujer” del municipio en el que se domicilia la víctima, para que por intermedio del “Programa de Prevención y Asistencia a la Violencia de Género” se le brinde “atención integral”.

En la resolución dictada el pasado 11 de mayo en la causa caratulada «M., S. G. s/ infr. art(s). 149 bis, Amenazas – CP (p/ L 2303)», se describe que en mayo de 2015 el imputado se comunicó telefónicamente a la farmacia donde se encontraba trabajando su expareja, quien al atender escuchó que el hombre le decía “hija de puta, cucaracha de mierda, me las vas a pagar, voy a terminar lo que ustedes empezaron, la van a pagar vos y B”. “El hecho imputado refiere a amenazas entre quienes constituyeron una pareja, ahora separada, con un hijo en común que a esa fecha era menor de cuatro años, o sea que existe el elemento de vínculo que define lo que encuadra en violencia interpersonal y que, más genéricamente, se inserta en el contexto de la violencia doméstica”, expresó la camarista Paz en los fundamentos de su voto.

También se relata que desde el año 2012 la víctima sufrió episodios de violencia por parte del acusado; que fue agredida físicamente en reiteradas oportunidades (incluso estando embarazada); que la Justicia Nacional dictó una medida de restricción de acercamiento, renovada sistemáticamente durante años; que la Justicia de la Ciudad le brindó un botón de pánico que debió accionar en varias oportunidades debido a que “siempre ocurría un nuevo hecho”; y que se dispuso el arresto domiciliario, con control de un dispositivo de geoposicionamiento, tras verificar un contacto de éste para con la víctima siendo que se le había prohibido.

“Las circunstancias mencionadas dan cuenta de que la amenaza objeto de la condena que se revisa no constituyó un hecho aislado, sino que se inscribe dentro de un contexto de violencia de larga data y por ello el análisis del caso no puede prescindir de tal circunstancia”, sostuvo Paz.

En relación a los cuestionamientos efectuados por la defensa contra el fallo dictado en diciembre de 2016 por el juzgado N° 15 en lo PCyF, centrados en que “sólo se cuenta el testimonio de la víctima y que técnicamente la fiscalía no acreditó que el imputado fuera el autor de la llamada”, la presidenta de la Sala III enfatizó que “el abordaje desde una perspectiva de género reconoce que en casos como el que nos ocupa los testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la víctima o denunciante”.

El fallo cuestionado, lejos de responder a las críticas de la defensa, descansa sobre prueba sólida y suficiente para enervar la presunción de inocencia. Ello así, en tanto la versión de la víctima goza de un alto valor convictivo a partir de las características que en ella se han señalado y que, al mismo tiempo, encuentra sustento en testigos de referencia no sólo del hecho en concreto sino también sobre el contexto de ‘violencia de género’ en que ha tenido lugar”, sostuvo la camarista, afirmando que “tal plexo probatorio conforma una base sólida y suficiente para el veredicto condenatorio cuestionado, máxime cuando el descargo del inculpado, desprovisto de elementos que lo corroboren, no logra conmover ninguno de los elementos que lo componen”.

En disidencia se expresó el juez Sergio Delgado, quien entendió que “la sentencia recurrida ha considerado acreditada una conducta (haber realizado amenazas telefónicamente) que no ha sido probada en el debate”, por lo que “la duda subsistente luego del juicio debe favorecer al imputado”.

Debido a que el imputado contaba con una condena previa a dos años y seis meses de prisión en suspenso por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en la sentencia de primera instancia se resolvió condenar al acusado “a la pena única de tres años de prisión, inhabilitación especial para portar todo tipo de armas de fuego por el término de cinco (5) años y las costas del proceso”.-