Un año de prisión efectiva por amenazas en el marco de violencia de género

Por el 16 de mayo de 2016
La justicia porteña condenó a un año de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre, ex integrante de fuerzas de seguridad, por ser autor del delito de amenazas contra su ex pareja, madre de uno de sus hijos. En los fundamentos de la sentencia, se afirma que las amenazas proferidas contra la víctima por parte del condenado, se circunscriben en un contexto de violencia doméstica, la cual quedó expuesta cuando el acusado conoció la restricción de acercamiento dictada por la justicia Civil, agrediendo a la mujer en la puerta del colegio al que asiste su hijo e incluso frente a una comisaría a dónde la mujer iba a retirar un botón antipánico.

 

En el marco de un juicio oral y público celebrado entre el 19 y el 26 de abril por infracción al artículo 149 bis del Código Penal (efectuar amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas), el juez Norberto Tavosnanska, titular del juzgado N°17 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, resolvió condenar a “un año de prisión de efectivo cumplimiento” a un hombre de 42 años, que perteneció a fuerzas de seguridad, y que en dos ocasiones agredió verbalmente a su ex pareja, y madre de uno de sus hijos, amenazándola con propinarle golpes (“te voy a fajar, cancerígena de m…”, “te voy a cagar a trompadas”), y amedrentándola diciéndole “ya vas a ver”, “no sabés con quien te metiste”.

En los fundamentos de la sentencia, conocidos el pasado 3 de mayo, se relatan los dos hechos denunciados por la mujer ocurridos el 30 de junio y 1 de julio de 2015 (el primero en la puerta del colegio al que asiste el hijo de ambos al momento de conocer una orden de restricción de acercamiento dictada por la justicia Civil, y el segundo en las inmediaciones de la Comisaría 34ª cuando la víctima se encontraba junto a su abogado en búsqueda de un botón antipánico). También se detallan los testimonios brindados en las audiencias de juicio, las pruebas presentadas, y los alegatos finales expuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la defensa.

El juez Tavosnanska sostuvo que “los hechos descriptos se encuentran probados” tanto por la declaración testimonial brindada por la denunciante, como por lo expuesto por el abogado, el vicedirector de la escuela, y “las medidas restrictivas ordenadas por la justicia nacional, consistentes en la entrega de un botón antipánico y la prohibición de acercamiento respecto de la víctima y su hijo, por lo que debe tenerse por acreditada la existencia de riesgo, evaluada por la titular del Juzgado Nacional en lo Civil nº 106”. Si bien los familiares y ex parejas del acusado declararon sin aportar “ningún elemento nuevo”, el magistrado valoró los dichos de una hermana “quien confirmó la relación conflictiva del imputado con la víctima, porque ‘ella lo provocaba’”.

No sólo de la prueba colectada y mencionada precedentemente se acreditan los hechos ocurridos, sino que, dichos episodios se produjeron en un contexto de violencia doméstica”, afirmó el juez, señalando el referente en materia de violencia de género de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y destacando que “como representante del Estado en cuanto a proveer la administración de justicia” se debe dar a “este tipo de casos su debido análisis y juzgamiento”.

El juez sostuvo que “los actos de violencia” del hombre hacia la mujer “se generaban en un contexto familiar, pues, existía un vínculo entre ellos y un hijo en común”.

Las amenazas proferidas contra la víctima por parte del condenado, se circunscriben en un contexto de violencia doméstica”, afirmó. Y agregó: “Esta violencia se pone de manifiesto con mayor claridad en el momento en que A. es anoticiado por el colegio de la restricción de acercamiento. El condenado no toleró la medida judicial impuesta a pedido de la víctima, por lo que al tomar conocimiento de ello, se dirigió directamente a la Comisaría 34ª para continuar amenazando a C.”.

En los fundamentos del fallo, Tavosnanska menciona la estigmatización de la mujer como el enemigo de la sociedad, la cual fue legalizada en la inquisición con la “tipicidad eclesiástica de la brujería”. “Pretender que aquel sistema de sometimiento, criminalización del género ha desaparecido completamente, resulta una ingenuidad, que debe ser revertida, entre otras maneras en el sistema de valoración de la prueba en la actualidad, respecto de los delitos que tienen a la mujer como víctima por esa sola circunstancia”, postuló.

Si bien aclaró que no comparte que “deba creerse en el relato de la víctima como única prueba” sino que deben ser valorados en cada caso, el juez afirmó: “Tengo la convicción que la prueba mencionada, torna creíbles los dichos de la víctima, junto con los informes realizados, declaraciones testimoniales posteriores y demás elementos cargosos”.

No cabe duda que las frases proferidas por A. en los términos antes descriptos fueron las que causaron el amedrentamiento de C.”, sostuvo el juez. “Entiendo que A. conocía que sus frases producirían temor y tenía la voluntad de generar el miedo, en el mentado marco de la violencia de género, en la modalidad de dolo directo […] El hecho de que A. haya pertenecido a una fuerza de seguridad y tenga o haya tenido armas en su poder coadyuvó al temor padecido por la víctima”, sumó.

Finalmente, y en cuanto a la sanción aplicada, el juez Norberto Tavosnanska tuvo en cuenta que “el mínimo del tipo básico de amenazas es de 6 meses” y que tratándose de dos hechos que concurren en forma real corresponde una pena más elevada.  También decretó que la pena será de efectivo cumplimiento, ya que el imputado tenía una condena previa, también por un delito doloso.

Por último, y exponiendo su posición crítica a la intervención penal en conflictos intrafamiliares, el magistrado se expresó a favor de tratamientos psicológicos o psiquiátricos como aquellos con “mejores chances de disminuir o evitar la violencia entre los integrantes de la familia”, aunque aclaró que en el proceso en cuestión “estamos frente a un caso de excepción” donde la sanción surge como el único remedio posible, ya que “no se pudo transitar el sendero de la intervención de otras ciencias y saberes, para descomprimir el estado de violencia familiar, donde la separación personal de la pareja A.-C., no pudo evitar el accionar violento en sus relaciones”.

Debido a tratarse de un juicio de primera instancia, la sentencia dictada no se encuentra firme y puede ser apelada. Será la Cámara la que definirá si la pena dictada se confirma, modifica o revoca. En el juicio, la fiscalía solicitó una pena de un año y ocho meses de prisión, de efectivo cumplimiento; la defensa, en cambio, postuló que no se pudieron probar los hechos denunciados, por lo que pidió la absolución de culpa y cargo del imputado, y en el caso que el juez tenga por acreditado los hechos, requirió que la sanción sea la mínima legal, esto es, seis meses de prisión y que, dicha sanción sea sustituida por trabajos no remunerados.