Tres días de arresto por volar un dron durante un partido de fútbol

Por el 1 de febrero de 2016
La justicia porteña condenó a un hincha de Nueva Chicago a cumplir la pena de 3 días de prisión por maniobrar un dron en el interior del estadio del club de Mataderos durante un partido celebrado en agosto de 2015. Además de disponer la máxima pena establecida por el Código Contravencional de la Ciudad para quien afecta el normal desarrollo de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, el juez resolvió que tampoco podrá asistir a eventos deportivos por cuatro meses, ni utilizar el dispositivo volador a control remoto por seis meses.

 

El juez Rodolfo Ariza Clerici, titular del juzgado N° 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, condenó a 3 días de arresto a un hincha de fútbol que voló un dron durante el partido disputado entre Nueva Chicago y Huracán el 15 de agosto de 2015 en el estadio del club de Mataderos. En la sentencia firmada el pasado 18 de diciembre, el magistrado dispuso que el hombre no podrá concurrir a ningún espectáculo deportivo en la Ciudad de Buenos Aires por cuatro meses, y durante 6 meses no podrá utilizar el dron. La condena fue dictada en el marco de un juicio abreviado ante el reconocimiento del hecho y aceptación de culpabilidad por parte del imputado.

Según especifica el fallo, el dron fue maniobrado por el contraventor mediante el uso de un control remoto mientras estaba sentado detrás de uno de los “corners” ubicados del lado de tribuna visitante. “Mediante dicho accionar, afectó el normal desarrollo del evento pues provocó que el mismo se realice en condiciones de seguridad por fuera de las normales, poniendo en riesgo la integridad física tanto de los jugadores de ambas parcialidades, como del personal de prensa, alcanza pelotas, policías y demás personas que se encontraban en el campo de juego”, expresó el juez en su sentencia.

La contravención en la que incurrió el hincha se enmarca en el artículo 99 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, el que se establece que «quien afecta el normal desarrollo de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, que se realiza en un lugar público o privado de acceso público, es sancionado/a con multa de seiscientos a dos mil pesos o tres a diez días de arresto”. Tras analizar la prueba recabada por la investigación efectuada por el Ministerio Público Fiscal y la declaración del acusado, el juez llegó «a la firme convicción de que las cosas ocurrieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes descriptas, como así también que el imputado debe responder en calidad de autor«.

De acuerdo a lo resuelto por el juez Ariza Clerici «atento a las condiciones personales, laborales y educacionales del contraventor», los tres días de arresto dispuestos como condena «deberán cumplirse en la siguiente modalidad: 9 (NUEVE) módulos de 8 (OCHO) horas cada uno, debiendo acreditar las 72 (SETENTA y DOS) horas totales dentro de los 4 (CUATRO) primeros meses de homologado y notificado el presente acuerdo«. También dispuso como penas accesorias la prohibición de concurrencia por 4 meses «a todo estadio situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se esté desarrollando un espectáculo masivo, de carácter deportivo», y «la no utilización del Dron aquí involucrado por el término de SEIS (6) MESES, para lo cual dicho elemento permanecerá a resguardo en el Ministerio Público Fiscal, a fin de asegurar el cumplimiento de la pena accesoria, dejando constancia que una vez que haya transcurrido dicho plazo se procederá a la devolución del mismo al contraventor, previa autorización del tribunal».