Revocan cautelar que suspendía desalojo de propiedad afectada en el ensanche de Paseo Colón

Por el 6 de octubre de 2016
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó una sentencia de primera instancia en la cual se ordenaba suspender, para un departamento en particular, la ejecución de un decreto del año 2014 que disponía el desalojo del edificio ubicado en Paseo Colón al 1500, ante el derecho a la prescripción adquisitiva planteada por un habitante de dicho inmueble. En la resolución de Cámara se resalta que el edificio en cuestión integra el dominio público del GCBA desde hace treinta años, por lo que no se estaría frente al derecho fundado en una posesión, como alega el demandante.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar al recurso planteado por el Gobierno porteño contra una sentencia de primera instancia dictada en mayo de 2015 en la cual, cautelarmente, se ordenó –para un departamento ubicado en el quinto piso de Paseo Colón 1598- suspender la ejecución del decreto de la Jefatura de Gobierno N° 156 del 2014, que dispone el desalojo administrativo del edificio ubicado en la avenida Paseo Colón 1574/1580/1584/1588/1598, conocido como edificio Marconetti. En consecuencia, los camaristas Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima (Fabiana Schafrik no suscribió por encontrarse en uso de licencia), resolvieron revocar la medida cautelar dictada, fundamentando dicha decisión en que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el actor.

En la sentencia firmada el pasado 6 de septiembre, se describe que el actor solicitó que se declare su derecho a la prescripción adquisitiva del departamento, del cual sostuvo que es poseedor por un plazo superior al establecido por el artículo 4015 del Código Civil para su adquisición. Si bien, “el actor sustenta en su demanda, bajo el presupuesto de que dicho inmueble no integra el dominio público del GCBA”, los camaristas fundaron su sentencia en diversos precedentes –tanto de la justicia nacional en lo Civil como de la propia Sala II CAyT-, en los cuales se define en el año 1985 “se declaró transferido a la ex MCBA el dominio de los inmuebles sitos en la Av. Paseo Colón 1574/98 y 1600/20”.

“El bien inmueble objeto de autos se encontraría afectado en parte al ensanche de la Av. Paseo Colón (decreto N°1436/46 y ordenanza N°23.475/68), en parte a la apertura de la calle Martín García (ordenanza N°23.475/68) y en su totalidad al destino exclusivo de edificio institucional y gubernamental (ordenanza N°33.489/77); en función de todo ello, como se ha visto, el GCBA habría obtenido el dominio por expropiación irregular. Y, fundamentalmente, en principio y de acuerdo con lo que surge de las constancias referidas, también habría tenido, desde larga data, la posesión de ambas parcelas. Este primer punto permite considerar que, en principio, el recaudo atinente a la verosimilitud del derecho no se presenta en el caso”, fundamentaron los camaristas.

Y concluyeron: “En esta instancia preliminar de examen, la verificación del requisito de verosimilitud del derecho de las actoras, en tanto pretenden, como se ha dicho, suspender la medida de desalojo alegando un mejor derecho fundado en una posesión que, prima facie, no habría sido tal”.

El edificio en cuestión se encuentra sobre el espacio proyectado para el ensanche de la Avenida Paseo Colón, entre la calle Carlos Calvo y la Avenida Almirante Brown, y fue expropiado para su afectación a la obra pública. De acuerdo a los fundamentos del Decreto 156-2014 que dispuso el desalojo  de dicho inmueble, “el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Señor Jefe de Gobierno por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad”.