Remiten al fuero Penal, Contravencional y de Faltas la causa por la clausura de los natatorios de River

Por el 17 de noviembre de 2016
La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad se declaró incompetente para entender en la acción de amparo impulsada por el Club Atlético River Plate, con el objetivo que se ordene el levantamiento de la clausura dispuesta sobre las piletas de dicha institución deportiva por no contar con la habilitación pertinente, entendiendo que es el fuero con competencia en Faltas el que debe resolver el conflicto.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar al recurso de apelación planteado por la fiscalía en relación a la competencia asumida en la causa caratulada “Club Atlético River Plate Asociación Civil contra GCBA y otros Sobre Amparo”, y declaró la incompetencia de dicho fuero para entender en un expediente en el que se cuestiona la clausura preventiva de los natatorios de dicha institución.

En la resolución firmada el 11 de noviembre, los jueces Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima, coincidieron con los argumentos expuestos por el fiscal en relación a que el objeto de acción no apunta a obtener “la habilitación pertinente sino solamente cuestiona la clausura preventiva impuesta”, y, destacaron jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia local vinculada con la temática, en la cual se sostuvo que “corresponde la competencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas cuando la clausura impuesta tiene origen en una transgresión a la normativa de faltas, como sería el caso de marras”.

Tras señalar que, según se dispone en el artículo 13 de la Ley 1217 (Procedimiento de Faltas), la Unidad Administrativa de Control de Faltas actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas por parte de la justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, los camaristas subrayaron que según consta en la causa, “el  04/11/2016 en las actuaciones administrativas tomó intervención la Junta de Faltas −Sala I− y resolvió ‘no confirmar’ el levantamiento de la medida cautelar oportunamente ordenada por la Unidad Administrativa de Control de Faltas Nº 19”.

Debido a que con posterioridad a la clausura preventiva dispuesta por la Agencia Gubernamental de Control, tomó intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y la Junta de Faltas, y atento a lo establecido en la Ley de procedimiento, los integrantes de la Sala I CAyT  resolvieron remitir “las presentes actuaciones a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas a fin de que el tribunal competente resuelva las cuestiones articuladas”.

La acción fue iniciada la institución deportiva a raíz de la clausura dictada el 17 de octubre por personal de la Dirección General de Fiscalizaciones y Control del GCBA. El club alegó que “el inspector no verificó si las instalaciones cumplían los requisitos de seguridad, higiene y moralidad”, sino que se limitó a mencionar que la clausura correspondía por cuestiones formales, resumidas en la ausencia de habilitación y la falta de presentación de la documentación prevista en el Decreto Nº 150/2015 ante la Agencia Gubernamental de Control. El pasado 28 de octubre, el juez de primera instancia Marcelo Segón no hizo lugar al levantamiento de clausura solicitado entendiendo que “la medida cautelar autónoma peticionada por la actora debe ser rechazada atento a no poseer un derecho verosímil teniendo en cuenta las alegaciones de la actora, y la escasa prueba obrante en autos”.-