Prisión preventiva por distribución de pornografía infantil y abuso de menores

Por el 28 de marzo de 2016
En el marco de una investigación por pornografía infantil difundida a través de Facebook, la justicia porteña ordenó el allanamiento de un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires para el secuestro de pruebas, y la detención de un hombre de 41 años identificado como el supuesto responsable de enviar a otros usuarios de la red social fotografías y videos vinculados con situaciones de abuso que habría perpetrado sobre su hijastra, y otras imágenes de menores con contenido sexual. Tras concretarse el operativo y ante los elementos incautados, el juez Pablo Casas resolvió dictar la prisión preventiva del imputado ante la existencia de un riesgo de intimidación contra el grupo familiar y la posibilidad de perjuicios a la investigación en el caso que el acusado acceda a elementos informáticos y elimine prueba. Debido a que el delito de abuso sexual de menores no es competencia de la justicia local, el magistrado se declaró incompetente remitiendo la causa a la justicia nacional para su intervención en orden a la totalidad de los sucesos investigados.

 

El juez Pablo CCasas, titular del juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este sábado 26 de marzo decretar la prisión preventiva de un hombre de 41 años imputado por el delito previsto por el artículo 128 párrafo 1° del Código Penal (producción, publicación o distribución por cualquier medio de pornografía infantil), en concurso real con el delito de abuso sexual agravado previsto y reprimido por el art. 119, último párrafo, inciso f.

La resolución se enmarca en una investigación impulsada por el Ministerio Público Fiscal porteño raíz de los reportes del National Center for Missing & Exploited Children en los cuales se detallan las conversaciones que mantuvo el imputado en varios perfiles de Facebook con otros usuarios de la red social, donde relata y envía fotografías y videos vinculados con situaciones de abuso que habría perpetrado sobre su hijastra, y otras imágenes con contenido de pornografía infantil.

A partir de las tareas de inteligencia llevadas a cabo por personal del Centro de Investigaciones Judiciales la Fiscalía que permitieron tener por acreditada la identidad del usuario de Facebook pedófilo, y definido el domicilio en el cual el sospechoso convivía con su pareja y tres hijos de ella (un varón y dos niñas, una de ellas supuesta víctima de abuso sexual), el Ministerio Público Fiscal solicitó el allanamiento de la vivienda familiar y la detención del sospechoso. Ante la existencia de “elementos de convicción suficientes para inferir” que una menor de 11 años de edad “estaría siendo víctima de situaciones de abuso sexual”, el juez Pablo Casas consideró que “existen indicios para afirmar que se encuentra involucrada la integridad sexual de una de las hijas” de la pareja del acusado, “circunstancia que me habilita a calificar el caso como grave, y sumamente urgente, en los términos que exige el art. 109 CPPCBA para habilitar un allanamiento en horas de la noche”, como así también la detención del hombre.

Tras la concreción del allanamiento y detención del sujeto, en la madrugada del día 25 de marzo, y frente a la numerosa prueba recolectada -vestimenta infantil, una silla y un acolchado registrados en varias fotos con contenido sexual distribuidas por perfiles de Facebook, entre otros elementos-, la fiscalía y la asesoría tutelar solicitaron se dispusiera el encarcelamiento preventivo del imputado. Frente al pedido, el juez interviniente celebró el sábado 26 una audiencia para resolver lo planteado, decretando, finalmente la prisión preventiva.

Para así resolver, el magistrado consideró “que se encuentran suficientemente acreditados para esta instancia del proceso los extremos inherentes a la tipicidad de las conductas delictivas investigadas en esta causa, sobre la base del contenido de los reportes aportados por la Fiscalía, de las fotografías grabadas en el CD-R marca “Verbatin”, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, como así también del contenido de las conversaciones captadas por la firma Facebook en el reporte NCMEC 9021019, que dan cuenta de la publicación de imágenes con contenido de pornografía infantil, algunas de las cuales –de acuerdo al contenido de las fotografías cuyas impresiones fueron agregadas al informe del CIJ– habrían extraídas en el interior del domicilio, mediante representaciones fotográficas de quien sería la menor L.T., de 11 años de edad, hija de la señora F. e hijastra del encausado”.

“De acuerdo con la hipótesis fáctica elaborada por la Fiscalía interviniente en función del contenido de los elementos probatorios colectados, la menor L.T. habría sido víctima de reiterados hechos de abuso sexual, lo que daría lugar a la posible configuración de la hipótesis prevista por el art. 119 CP, agravada por haber sido el hecho cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (cfr. art. 119, inc. f), conforme la remisión efectuada en el último párrafo de la referida norma)”, expresa la resolución, señalando que el abuso sexual se vería corroborado “por el contenido de las conversaciones informadas” que dan cuenta que el encausado, en diálogo con otros usuarios de la red social, afirmó que manoseaba a una de las menores ante la ausencia de su madre, pero que aún no había concretado una relación sexual con penetración pero que insistiría hasta lograrlo.

Analizada la prueba presentada en la audiencia, el juez Pablo Casas consideró que se estaría ante “una secuencia de fotos caseras que de acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía habrían sido extraídas por el propio imputado en el interior del domicilio allanado, y que habrían sido publicadas, distribuidas por el imputado en la red social Facebook, y que darían cuenta de la consumación del abuso sexual del que habría sido víctima la menor”, ya que en las imágenes se registran tanto los genitales de una niña como del adulto.

“Si bien el proceso transita su etapa inicial, y en razón de ello, existen medidas pendientes de producción o cuyos resultados definitivos aún no fueron producidos, lo cierto es que el cuadro probatorio de cargo reseñado resulta lo suficientemente contundente como para afirmar que se encuentran prima facie acreditados tanto los hechos investigados, como la presunta autoría del encausado. Cabe destacar que para determinar la procedencia de una medida como la requerida por la Fiscalía, no se exige certeza respecto de la ocurrencia del hecho, sino sólo un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (CSJN, Fallos 306:2050; 316:2861), requisito que encuentro satisfecho en estos actuados como corolario de la valoración probatoria efectuada precedentemente”, afirmó el juez en los fundamentos de su resolución.

Y agregó: “Ahora bien, en el caso, si bien se ha constatado que el imputado carece de antecedentes penales, en atención a la gravedad y cantidad de hechos que se le atribuyen, la pena en expectativa correspondiente al concurso de delitos supera los 8 años de prisión, y en atención a las particularidades del caso no es posible descartar una pena de efectivo cumplimiento en caso de recaer condena”.

Debido a que al momento de su detención, el imputado compartía domicilio con su pareja y los tres hijos de ella, y ante la “posibilidad de que se imponga una pena de efectivo cumplimiento, y el insuficiente arraigo referido”, el juez concluyó que “está acreditado el peligro de fuga en caso de permanecer el encausado en libertad”. A su vez, también consideró que “existen elementos objetivos que permiten aseverar la existencia del riesgo de entorpecimiento del proceso”, ante la posibilidad de que el encausado acceda a internet en cualquier momento, encontrándose de esta forma a su alcance la posibilidad de destruir prueba relacionada con la investigación atinente a la distribución de imágenes de pornografía infantil, y que podrían incluso resultar útiles para acreditar la hipótesis de abuso sexual de la que habría sido víctima la menor”.

En los argumentos del decreto de prisión preventiva, el juez no sólo consideró oportuno evitar la posible destrucción de prueba, también remarcó que “es necesario garantizar la protección de quien ha resultado víctima directa de los sucesos investigados en este caso”, atento a “la situación de especial vulnerabilidad a la que se encuentra sujeta como resultado de la situación de convivencia familiar con su presunto agresor”. “Las particularidades reseñadas, y el estrecho vínculo que ligaba al aquí encausado con quienes han sido víctimas o testigos vitales de los hechos, permiten presumir de manera fundada la existencia de un riesgo de intimidación contra el grupo familiar constituido por la señora F. y sus tres hijos menores de edad, entre quienes se encuentra la menor L.T., presunta víctima del delito de abuso sexual agravado que se investiga”, afirmó Casas.

El juez también subrayó que “el encarcelamiento preventivo constituye –al menos en este estadio del proceso– la medida más idónea para conjurar el riesgo de entorpecimiento de la investigación al que vengo haciendo alusión, pues solo así se podría asegurar un control efectivo respecto de la actividad del encausado, limitando la posibilidad de que acceda libremente a internet y a otros dispositivos portátiles, por la restricción que imponen en este sentido los reglamentos carcelarios, y por el mayor grado de supervisión al que estará sometido”.

“En lo que respecta a la extensión temporal de la medida, conforme se desprende de los fundamentos de esta resolución, considero que la misma deberá mantenerse hasta tanto desaparezcan los riesgos procesales que se desprenden de la objetiva valoración de las circunstancias del caso y el estado de la pesquisa, sin que quepa afirmar que la falta de precisión de un plazo determinado para la duración de la misma sea susceptible de generar un gravamen al imputado. Ello, no sólo porque las normas que regulan la materia no lo exigen, sino además porque la ausencia de ese dato no significa que la prisión preventiva sea de carácter permanente o indefinido, en la medida que la Ley 24.390 establece en su art. 1º que esta medida cautelar ‘no podrá ser superior a dos años’”, aclaró.

Por último, el magistrado se declaró incompetente para continuar entendiendo en la causa, ante el surgimiento de pruebas que encuadrarían las conductas imputadas en delitos de mayor gravedad que la generación y distribución de pornografía infantil, excediendo la competencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas. Más allá de que la justicia local no es competente para entender en casos de abuso sexual de menores, el juez porteño declinó la competencia para seguir entendiendo en la causa por pornografía por considerar que “la duplicación de los procesos penales como resultado de un desdoblamiento de la investigación, iría en desmedro de la situación del imputado y de la propia víctima, quien en dicho escenario se vería expuesta al riesgo de una posible revictimización, provocada por las múltiples declaraciones que debería prestar en dos procesos judiciales simultáneos e indisolublemente relacionados”.

“Desde esta perspectiva, la declaración de incompetencia en orden a la totalidad de los hechos pesquisados constituye la mejor manera de garantizar los principios de celeridad y economía procesal”, concluyó.

Por ser la Justicia Nacional la que detenta la competencia más amplia, el juez Pablo Casas declarór la incompetencia de su tribunal y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin que desinsacule el Juzgado de Instrucción que deberá intervenir.