Ordenan suspender la actividad de UBER

Por el 13 de abril de 2016
La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, de modo inmediato, arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER o cualquier sociedad bajo ese nombre y tipo de actividad. La suspensión se extenderá hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el amparo impulsado por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal. Ante la diversidad de intereses en juego, en la sentencia se ordena reconducir la vía del amparo hacia un proceso de conocimiento pleno.

 

El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió, a modo de medida cautelar, “ordenar al GCBA que de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC. o cualquier sociedad bajo ese nombre, razón social y tipo de  actividad descripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

En la sentencia firmada este 13 de abril, el magistrado también dispuso que se informe al juzgado  “dentro del plazo de cinco (5) días, las medidas adoptadas”, para dar cumplimiento con la orden impartida.

Entre las medidas dispuestas para sumar información a la causa impulsada por el Sindicato de Peones de Taxis de la Ciudad de Buenos Aires contra la compañía que brinda servicios de transporte de pasajeros a través de una aplicación en celulares y tablets, el juez Trionfetti, requirió a la Agencia Gubernamental de Control que informe si la empresa conocida mundialmente como UBER ha presentado algún pedido de habilitación para el servicio de transporte público de pasajeros. También se solicitó información de registro de la empresa a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y a la Secretaría de Transporte del GCBA, para que informe si UBER realizó alguna presentación para actuar en el rubro de transportede pasajeros y, en su caso, remita las correspondientes actuaciones o copia certificada de éstas.

A su vez, el juez dispuso la notificación de la existencia del presente proceso y la presente resolución al Ente Único Regulador de Servicios Públicos, en tanto órgano de control.

La resolución dictada se enmarca en una acción de amparo impulsada por Jorge Omar Viviani y Miguel Ángel Espinosa en su carácter de Secretario General y Tesorero, respectivamente, del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (S.P.T.), junto con las autoridades de la Cámara Empresaria del Autotaxi, de la Asociación Civil de Taxistas de Capital, de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro, y de la Unión de Propietarios de Autos Taxis. En la acción se demanda al GCBA y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte específicamente “por su omisión manifiestamente ilegítima y arbitraria de ejercer regularmente su poder de policía y evitar la prestación de un servicio irregular de transporte a través del funcionamiento de la empresa UBER, quien pretende eximirse de las obligaciones previstas en el Código de Tránsito y Transporte”.  Entre los argumentos expuestos por los amparistas se resalta la “grave lesión en el derecho a trabajar” y a “la igualdad de las cargas públicas” de todos los trabajadores que integran el sindicato de Peones de Taxis, como así también de los propietarios de las licencias de taxi afiliados a las Cámaras Empresarias y “coloca arbitraria e ilegítimamente a los conductores asociados a la empresa UBER y a la empresa misma en mejores condiciones que el resto de los trabajadores”.

En los fundamentos de su resolución, el juez Trionfetti resaltó en primer lugar “la complejidad” del planteo ya que “posee aspectos colectivos ostensibles cuyo tratamiento y decisión puede incidir en diferentes grupos con intereses o posiciones jurídicas encontradas”, como “cuestiones vinculadas con la seguridad urbana, la defensa de los usuarios y consumidores, el derecho a trabajar y de ejercer industria lícita, aspectos tributarios, conflictos derivados del uso de las nuevas tecnologías y su impacto en el sistema jurídico, la seguridad y coordinación del transporte urbano, la igualdad ante las cargas públicas, la actuación de sociedades o empresas extranjeras en el ámbito local, los alcances del poder de policía, etc.”.

Tal escenario me convence de que el proceso de amparo, sólo reglamentado para casos individuales o litisconsorciales, no puede absorber ni garantizar un riguroso tratamiento del conflicto ante la densidad de los tópicos mencionados”, expresó el magistrado, disponiendo la “ordinarización del proceso” para la reconducción del amparo hacia un proceso de conocimiento pleno, resaltando la “necesidad de un debate participativo que brinde oportunidad de intervenir útilmente y haga posible verificar los presupuestos básicos de un proceso colectivo”.

En la sentencia también se destaca que “empresa conocida mundialmente como UBER, tendría intención de desarrollar actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que en diferentes medios de comunicación se anunció el inicio de la actividad, y que “los medios dan cuenta de que el Secretario de Transporte porteño, Juan José Méndez, advirtió que el sistema UBER de traslado de pasajeros es ‘ilegal’”.

Entre los argumentos esgrimidos por el juez Trionfetti se resalta que la actividad cuestionada se encontraría involucrado el traslado de personas, y que “dado que los usuarios de servicios gozan de especial tutela en el art. 42 de la Constitución Nacional” y, “la norma constitucional establece que los usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud y seguridad”, “es deber de las autoridades el control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.

También corresponde señalar la posibilidad de que la actividad desplegada por UBER podría estar en colisión con el artículo 6.1.743  de la Sección 6, Capítulo I de la ley n° 451 ‘Régimen de Faltas’, entre otras normas”, se expresa en la sentencia, en referencia a la infracción definida por “otorgamiento de viajes de manera no autorizada” y la sanción de multa de 4000 unidades fijas para quien asignare viajes requeridos por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet, y no lo hiciera a través de las Centrales de Radio – Taxi autorizadas.

Finalmente, el juez resolvió “desestimar la petición cautelar destinada a que se disponga inmediatamente las medidas necesarias para ordenar el cese de la publicación de las aplicaciones para celulares móviles ofrecidas por la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC., por resultar inconducentes, carecer de argumentos que sustenten su procedibilidad y por la eventual invasión de potestades de otras jurisdicciones”.