Ordenan paralizar construcción de dos torres en predio junto a palacio del 1900

Por el 2 de diciembre de 2016
La justicia de la Ciudad ordenó suspender los permisos de obra y registros de planos otorgados por el GCBA para la construcción de dos torres, junto a una residencia construida a principios del siglo pasado para la familia Roccatagliata, ya que el proyecto estaría en contravención con el Código de Planeamiento Urbano y requeriría para su concreción de una norma urbanística propia.

 

El titular del juzgado Nº 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Osvaldo Otheguy, resolvió el pasado 22 de noviembre hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el legislador Gustavo Vera, en el marco de una acción de amparo en resguardo del patrimonio urbano de la Ciudad, ante la amenaza que la construcción de dos torres en el predio en el cual se ubica la “Villa Roccatagliata”, implicaría para el inmueble de principios del siglo XX y su entorno.

El magistrado consideró “que se encuentran configurados los requisitos exigidos para la concesión de la tutela cautelar”, y en consecuencia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “la suspensión del permiso de obra y/o registro de planos otorgado por el GCBA para el inmueble sito en la Av. Ricardo Balbín Nº 2603/77, Franklin D. Roosevelt Nº 3141/43/45 y Zapiola Nº 2626”, en el barrio de Coghan, así como también suspendió varias disposiciones vinculadas al proyecto edilicio (disposiciones de la Dirección General de Interpretación Urbanística Nº 1718/2011 y Nº 1705/2012 que consideraron factible desde el punto de vista urbanístico la obra en cuestión, y de la Disposición de la Agencia de Protección Ambiental Nº 157/2014, en la cual se categorizó el proyecto de impacto ambiental sin relevante efecto otorgando el certificado de aptitud ambiental).

En la resolución cautelar, el juez Otheguy también ordenó “tomar los recaudos necesarios para que se paralicen los trabajos constructivos en la obra llevada a cabo en el mencionado inmueble”, hasta que se dicte sentencia definitiva, y dispuso que el GCBA deba dar cumplimiento a la medida “dentro del plazo de 2 (dos) días y acreditar dicha circunstancia dentro del plazo de 3 (tres) días”.

En la sentencia dictada en los autos caratulados “Vera Gustavo Javier contra GCBA sobre Amparo”, el juez realizó una reseña de la normativa involucrada en la causa, destacando el artículo 26 de la Constitución local que establece que “el ambiente es patrimonio común” el cual debe ser preservado y defendido para las generaciones futuras; el artículo 27 que promueve “la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora”; el artículo 30 que establece “la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto”; así como también resaltó numeroso articulado del Código de Planeamiento Urbano y de la Ley Nº 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, la cual define que “las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2500 metros cuadrados requieran el dictado de normas urbanísticas particulares”.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado afirmó que la Disposición Nº 1718/2011 que consideró viable la obra, utilizando un “amplio margen de discrecionalidad, habría hecho uso de la vaguedad y ambigüedad de la norma reglamentaria para autorizar, sin un fundamento claro y preciso, una obra que se encontraría en contradicción tanto con el Código de Planeamiento Urbano como con el Acuerdo Nº 572-CPUAM-2004”. También sostuvo que se hizo “escueta referencia a razones de índole patrimonial”, y que se autorizó “el incumplimiento de la normativa vigente” condicionando el proyecto a “un correcto tratamiento de puesta en valor del bien patrimonial”, en este caso, el Palacio Roccatagliata.

“Si se entiende que la obra es factible desde el punto de vista urbanístico, se eximiría al interesado en su construcción de requerir una norma urbanística particular, tal como lo exige el artículo 2.2.2. del Código de Planeamiento Urbano para las parcelas de 2.500 metros cuadrados o más”, subrayó Otheguy, remarcando que con esta calificación también se evitaría la obligatoriedad de realizar una evaluación de impacto ambiental como prevé la Constitución de la Ciudad en el artículo 30.

“En consecuencia, no solo se le impediría a la Legislatura local ejercer las atribuciones que le son propias según el CPU en el marco de la sanción de una ley de doble lectura y la correspondiente participación popular, sino que el riesgo sobre el medio ambiente sería incierto por carecer del correspondiente informe que lo determine ante una obra de semejante magnitud”, sostuvo el juez.

Finalmente, el magistrado resaltó que de no suspender de forma inmediata la construcción de las torres, “se continuaría con una obra que estaría en contravención con el CPU y que merecería la intervención de la Legislatura local y la participación de la comunidad”, sin contar “con la correspondiente evaluación de impacto ambiental”, a lo que se podría sumar que luego deba ser demolida por no ajustarse a los parámetros de la normativa.-