Ordenan la suspensión de la Audiencia Pública por aumento en la tarifa del Subte

Por el 5 de mayo de 2016
La justicia porteña resolvió ordenar la suspensión de la audiencia convocada para este viernes para tratar la modificación de la tarifa del Subte.También se dispuso que se fije una nueva fecha para tratar la tarifa técnica en primer lugar, y posteriormente otra audiencia sobre la tarifa al usuario la cual deberá ser convocada con suficiente anticipación e información para la participación de la ciudadanía. La orden fue dispuesta ante la decisión de SBASE de ampliar el temario a tratar, incorporando la tarifa técnica, pero sin ampliar los plazos para el conocimiento de la población.

La jueza Elena Liberatori, titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió hacer lugar al planteo efectuado por el legislador porteño Gustavo Vera cuestionando la decisión de SBASE de efectuar este 6 de mayo una Audiencia Pública en la que se trate “tanto la tarifa Técnica como la Tarifa al Usuario” sin respetar los plazos, transparencia publicidad y acceso a la información de ambas temáticas por igual. En atención a lo planteado y frente a los argumentos expuestos por SBASE, la magistrada resolvió “proceder a la suspensión de la Audiencia Pública convocada para el día 6 de mayo de 2016”.

“Es importante señalar que SBASE no ve impedimentos formales o sustanciales para que junto con la Tarifa al Usuario también tenga tratamiento en audiencia pública la Tarifa Técnica. Ahora bien, en este sentido cobra relevancia el planteo de la actora en cuanto a los tiempos restantes para la realización de la audiencia (el próximo viernes o sea, dos días útiles) para cumplir con la difusión y puesta a disposición de los Usuarios de toda esa compleja y profusa documentación respaldatoria a la que antes aludimos con relación no ya a la Tarifa de los Usuarios sino a la Tarifa Técnica”, expresa la jueza Liberatori en los fundamentos de su resolución.

Según se destaca en lo dispuesto, la suspensión se ordena “en atención a la brevedad de los plazos involucrados, de hecho dos días hábiles, y a fin de garantizar el cumplimiento de los recaudos y formalidades contemplados en la Ley 6» que regula la Audiencia Pública en la Ciudad, y «en particular el objeto de dicha norma –que según el art. 1° constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa- como único medio eficaz para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de rango constitucional de participación ciudadana y de acceso a la información”.

A fin de garantizar la participación de la ciudadanía en el tratamiento de las modificaciones en las tarifas del subte, la jueza ordenó “a los codemandados la fijación de una nueva fecha para la celebración de la AUDIENCIA PUBLICA a fin de dar tratamiento previo a la TARIFA TECNICA y, con posterioridad, a la TARIFA AL USUARIO del Servicio Público de SUBTE, que deberá ser convocada con la anticipación y difusión establecida en los artículos 45 y 46 de la ley 6”. De acuerdo a lo resuelto se deberá “publicitar la convocatoria a la Audiencia Pública con al menos 20 días hábiles de anticipación en dos diarios de mayor circulación de la Ciudad, en días diferentes como mínimo por un día; en el Boletín Oficial local por dos días, en cuatro medios vecinales de la Zona, en la emisora radial de la Ciudad a razón de un minuto cada cuatro horas, durante diez días y en el sistema WAP de la Ciudad durante cinco días y en las páginas oficiales del Gobierno de la Ciudad desde su convocatoria”.

La publicación de la convocatoria deberá contener “objeto, lugar día y hora de su celebración, plazos para inscripción de los participantes y presentación de la documentación, lugar donde se realizara la inscripción y donde puede tomarse vista del expediente”.

La magistrada además dispuso que “junto con la convocatoria a la nueva audiencia, se ponga en conocimiento y a disposición del público en general la información necesaria y en las condiciones ya ordenadas en la medida de fs. 111/113, esto es adecuada, veraz, transparente y oportuna” (la documentación necesaria para definir la tarifa técnica). Y finalmente Liberatori resolvió citar “como tercero al concesionario Metrovías SA”, por el término de 10 (diez) días a fin de que tome la intervención que corresponda.

La suspensión de la Audiencia Pública prevista para este viernes, se funda que con fecha posterior de la publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria para tratar el nuevo cuadro tarifario del subte para los usuarios del servicio (Decreto 243/2016 publicado el 4 de abril), SBASE amplió el objeto de dicha audiencia sin ampliar los plazos ni la información pública para el conocimiento de la ciudadanía. Esta ampliación de los temas a tratar se fundamentaron por parte de SBASE en que para revisar la tarifa (al usuario) debe atenderse al incremento de costos y de la tarifa técnica”, y que “no es necesario la celebración de una audiencia pública previa a la fijación de la tarifa técnica y otra audiencia pública para la fijación de la tarifa al usuario, es decir, dos audiencias, ya que ello implica un dispendio innecesario de autoridad administrativa y nada impide que se analicen en una única audiencia todo el proceso tarifario, incluyendo la tarifa técnica y la tarifa al usuario, como corolario del proceso de fijación de la tarifa”. Contra estos argumentos, se sostuvo que para definir la tarifa técnica se deben considerar los costos de explotación anual, la cantidad de pasajeros, y los gastos corrientes, lo que requiere documentación respaldatoria de cada ítem que debe ser puesta a conocimiento de los usuarios.