Empleado público no cuenta con derecho a la renovación automática del contrato

Por el 19 de enero de 2016

La Justicia porteña revocó una resolución de primera instancia que ordenaba al Gobierno de la Ciudad a reincorporar a un empleado con discapacidad, a quien no se le renovó el contrato por razones presupuestarias en el año 2013.

 

 

El último 23 de diciembre la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y  Tributario, integrada por los jueces Hugo ZuletaEsteban Centanaro y Gabriela Seijas, hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño y  revocó una resolución que ordenaba reincorporar a un empleado discapacitado bajo la modalidad de contratado.

La Justicia así lo determinó debido a que las normas en cuestión, entre ellas la ley 1502 de la Ciudad de Buenos Aires y la ley 471, “no implican que el actor tenga derecho automáticamente a la renovación de su contrato de locación de servicios una vez expirado su plazo”.

En primer lugar, la magistrados resaltaron que, a pesar de que el demandante firmó sucesivos contratos de locación de servicios con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde  junio de 2009 a diciembre de 2013, superando por seis meses el plazo que estipula la ley 471 que regula las relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, esto no modificó la situación del empleado. «La designación expresa en planta permanente a través de un acto administrativo dictado en los términos del artículo 6 de la ley 471 es condición ineludible para la adquisición del derecho a la estabilidad absoluta propia de la relación de empleo público», argumentó la Sala III.

Esa norma, en su artículo 39, establece que “el régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. En ningún caso dicha transitoriedad podrá exceder los cuatro (4) años».

Dos años después de haber sido despedido por «razones presupuestarias», el actor solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en “que se lo reincorpore en su condición de empleado público en el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se le reintegren todos los sueldos que no ha recibido y se realicen los aportes sociales, previsionales correspondientes”.

En particular, los jueces establecieron que de la normativa surge que el Estado local se halla obligado a: “Emplear a personas con discapacidad en el sector público, deber que corresponde tener por reglamentado por la ley 1502; cubrir con personas discapacitadas un porcentaje –el cinco por ciento– de los cargos de planta permanente; designar prioritariamente a personas discapacitadas hasta alcanzar el cinco por ciento de la totalidad del personal, hasta tanto se realicen los concursos que permitan el acceso a la planta permanente”. Por lo tanto, ninguna de estas prescripciones obliga al Gobierno a “renovar el contrato del actor o de mantenerlo en su puesto”, sostuvieron los camaristas.

La jueza de primera instancia había hecho lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenado al Gobierno porteño reincorporar al empleado a su puesto de trabajo en el Ministerio de Justicia y Seguridad, en idénticas condiciones laborales que las existentes al momento de no renovar el contrato de locación de servicios que había vinculado a las partes. Había dispuesto, además, que se abonara al demandante la remuneración correspondiente a sus salarios caídos.