Desocupación administrativa no, desalojo con orden judicial sí

Por el 4 de febrero de 2016
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ordenó la suspensión de una desocupación dispuesta por la administración sobre un inmueble ocupado desde el año 1986 en el barrio de Pompeya. En la sentencia se resalta que «la Constitución de la Ciudad impone que tales actos solo pueden ser ordenados y controlados por un magistrado competente».

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, con el voto mayoritario de Gabriela Seijas y Hugo Zuleta, ordenar al Gobierno de la Ciudad que suspenda la desocupación administrativa de un inmueble ubicado en la calle Pepirí al 1500 del barrio de Pompeya, dispuesta por la administración porteña, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La resolución firmada el pasado 28 de diciembre se enmarca en una acción impulsada por el ocupante del predio en cuestión, a fin de que la justicia haga “cesar el estado de incertidumbre sobre quién es el propietario del inmueble” y solicitando el dictado de una medida cautelar para que se suspenda la desocupación resuelta por la administración local. El actor, argumentó que él y su grupo familiar ocupan desde el año 1986 lo que fuera un terreno baldío, sobre el cual construyó posteriormente una vivienda, poseyendo de forma continua y pacífica el inmueble en conflicto, y entendiendo que por el paso del tiempo se ha operado a su favor la transferencia del dominio del referido inmueble. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impulsó la desocupación del predio en litigio ya que mediante la sanción de la Ley N° 1529 en el año 2004, se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación varios inmuebles, entre los que se hallaba el ocupado por el actor. Tras el rechazo de dicha cautelar en primera instancia, se presentó la apelación, la cual fue concedida.

En los fundamentos de la sentencia, se destaca el artículo 13 de la Constitución porteña, en el cual se establece que “la Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas» y que «los funcionarios se atienen estrictamente a las siguientes reglas», entre las cuales se encuentran que «el allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada, sólo pueden ser ordenados por el juez competente”.

«El desalojo administrativo supone la irrupción forzosa de la vivienda y, por tal razón, resulta aplicable la norma transcripta. De tal modo, se advierte que el acto impugnado prima facie ostenta una manifiesta ilegalidad en tanto dispone la desocupación administrativa […] del inmueble en el que el actor y su grupo familiar tendrían su domicilio”, sostiene el voto de mayoría.

Y agrega: «Ello así por cuanto, como quedó expuesto, la Constitución de la Ciudad impone que tales actos solo pueden ser ordenados y controlados por un magistrado competente”.

En su voto disidente, Esteban Centanaro se remitió a los fundamentos brindados por el Fiscal en su dictamen, rechazando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la resolución de primera instancia en la cual no se concedió la medida cautelar solicitada.

El ocupante del terreno relató en la causa que en septiembre de 1986 ocupó un terreno baldío y abandonado y que construyó una vivienda precaria, la que, en el año 1996, transformó en un departamento de cien metros cuadrados aproximadamente. Al momento de la ocupación el terreno pertenecía a Fortuny Hnos. y Cia., pero la empresa quebró y  mediante la ley 1529 se declaró al lote de utilidad pública y fue sujeto a expropiación. En su relato, el actor manifestó que a pesar de que debería operar a su favor la transferencia del dominio por usucapión, el Gobierno de la Ciudad ordeno a través del Decreto 107/2014 la desocupación administrativa del inmueble.