Condenan al GCBA y EDESUR a pagar dos millones de pesos por la muerte de dos jóvenes durante un recital al aire libre

Por el 11 de mayo de 2016
La justicia porteña dictó sentencia en dos demandas por daños y perjuicios iniciadas por los padres de dos jóvenes que fallecieron por electrocución en el año 1999, durante la celebración del festival “Buenos Aires Vivo III”. En las sentencias se reconoció la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad, la empresa proveedora de energía EDESUR, y de las empresas que formaron parte de la organización del evento Fénix Producciones  y Catexpo, por las muertes ocurridas, y se las condenó en forma solidaria al pago de 750.000 pesos a la madre de uno de los fallecidos y 1.250.000 a los padres del otro joven, en concepto de daño material, psicológico y moral.

 

El juez Pablo Mántaras, titular del juzgado N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictó sentencia en dos causas iniciadas por los padres de dos jóvenes fallecidos por electrocución el 1º de marzo de 1999, durante un recital del grupo Divididos en el marco del festival “Buenos Aires Vivo III” organizado por el Gobierno porteño en Puerto Madero. En ambas causas, en reclamo de daños y perjuicios, el magistrado hizo lugar a las demandas y estableció la responsabilidad por las dos muertes tanto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como de la empresa EDESUR proveedora del servicio eléctrico en la zona, de la ex Fénix Producciones S.A. (actualmente denominada Valo Emprendimientos y Producciones S.A.) a cargo de la iluminación, sonido, escenario y producción general del evento, y de la empresa Catexpo S.R.L. dueña de un cable trifásico que proveía de electricidad a puestos de comida y que produjo las descargas fatales.

De acuerdo a lo resuelto el pasado 3 de mayo, el GCBA, EDESUR, Fénix Producciones y Catexpo fueron condenadas en forma solidaria a pagar a la madre (viuda en este caso) de uno de los jóvenes fallecidos 750.000 pesos “en concepto de indemnizaciones por daño material ($150.000), daño psicológico ($ 250.000) y daño moral ($ 350.000)”, y 1.250.000 pesos a la madre y el padre de la otra víctima fatal –por daño material ($ 50.000 para el señor y $ 100.000 para la señora), por daño psicológico ($ 200.000 para cada actor) y por daño moral ($ 350.000 para cada uno de los progenitores)–. En ambos casos, el juez también estableció junto al monto de la condena, el cálculo de intereses desde el momento de ocurridas las muertes hasta el pago efectivo, e impuso las costas del proceso a las vencidas.

Al iniciar los fundamentos de sus sentencias, el juez Pablo Mántaras aclaró que “en función de la conexidad existente” entre las dos causas ambas se resolvieron el mismo día “tomando en consideración el material probatorio reunido en los dos expedientes”. Además mencionó que los hechos analizados en la demanda por daños y perjuicios, también dieron origen a una investigación ante la Justicia Nacional en lo Correccional, a efectos de determinar la eventual responsabilidad penal de quienes fueron imputados por los hechos que determinaron el fallecimiento de ambos jóvenes (en esta causa penal fueron sobreseídos por prescripción un funcionario del entonces gobierno de Fernando De La Rúa, y el responsable técnico de la empresa productora, y fueron absueltos de culpa y cargo dos electricistas).

“La falta de determinación de responsabilidad penal de las personas en su momento procesadas no condiciona la decisión que pudiese adoptarse en el sub lite, en relación con la responsabilidad patrimonial que se les atribuye a los aquí demandados”, aclaró Mántaras.

En las dos resoluciones que superan las 80 fojas cada una, el juez porteño realizó un profundo análisis sobre la responsabilidad de cada una de las demandadas por las muertes ocurridas en el marco de un recital público de rock al aire libre. En primer lugar abordó la responsabilidad del estado porteño.

No puede perderse de vista que el recital se realizó en un espacio que pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, de modo que – más allá de sus obligaciones como organizador– también pesaba sobre las autoridades de la Ciudad la obligación de adoptar las medidas necesarias para que las personas pudieran concurrir y utilizar ese predio de disfrute común sin riesgos para su integridad o bienes”, destacan las sentencias.

El juez sostuvo que el operativo de seguridad montado por Prefectura Naval a requerimiento del GCBA “no habría resultado en absoluto suficiente para controlar la gran cantidad de disturbios que se generaron durante el desarrollo del espectáculo”.  En relación al suministro eléctrico en la intersección de la Av. Rosario Vera Peñaloza y la Av. Alicia Moreau de Justo, el magistrado consideró expuesta “con claridad la existencia de numerosas irregularidades vinculadas con las conexiones eléctricas y en el tendido de cables realizados en el predio en el cual el GCBA organizó el evento público y, paralelamente, la falta de realización de los debidos controles por parte de las dependencias técnicas del Gobierno, que hubieran permitido detectar esas falencias”.

Tras evaluar numerosas declaraciones testimoniales y peritajes, entre las cuales se expuso la existencia de un cable trifásico que proveía de electricidad a puestos de comida a ras del suelo junto a un alambrado (este cable solo era apto para tendido aéreo), la conexión de dicho cable a una caja de EDESUR sin las condiciones de seguridad adecuadas (la puerta de la caja no cerraba), y la presencia de un tanque de agua próximo al alambrado y al cable en superficie a los que concurría el público a refrescarse (generando barro en la zona) aumentando la conductividad y peligrosidad del entorno, el juez valoró varias declaraciones en las cuales afirmó que días antes de los hechos fatales, durante el recital que brindó Charly García el 27 de febrero de 1999, “ya se habían verificado descargas eléctricas en el alambrado perimetral”.

“Esta circunstancia torna aún más reprochable la falta de controles y de adopción de las medidas pertinentes para evitar que se reiteraran esos riesgos. En efecto, la inacción demostrada al respecto por el ente estatal organizador de estos eventos, determinó que la situación riesgosa imperante se mantuviera en el tiempo y desembocara en los hechos luctuosos que se analizan en estos autos”, afirmó Mántaras.

El GCBA no adoptó, como organizador del recital público, las medidas de prevención y seguridad necesarias para preservar la integridad física de los asistentes”, remarcó, teniendo “por configurado el presupuesto de la falta de servicio derivado del obrar omisivo desplegado por el codemandado GCBA en el cumplimiento de sus deberes de control y supervisión”.

Seguidamente, y tras definir de acuerdo al dictamen pericial que fueron “las fugas de corriente del cable preensamblado trifásico, tendido debajo del tejido de alambre, las que ocasionaron la electrocución de ambas personas”,  y resaltar que “la presencia de este cable, tendido por tierra (siendo un cable fabricado para tendido aéreo) en forma superficial, y sin ningún tipo de protección mecánica, fue determinante en el deceso del hijo de los actores”, el juez aseveró: «Si el Gobierno de la Ciudad, en su carácter de organizador del evento, hubiera ordenado la realización –a través de personal integrante de sus organismos técnicos– de al menos mínimos controles de seguridad de los trabajos e instalaciones realizadas en el predio para posibilitar la realización del recital, estas deficiencias habrían podido ser detectadas y, ciertamente, el desenlace fatal que se analiza en estos autos no se habría producido”.

En relación a la responsabilidad de EDESUR, el Mántaras sostuvo que “fue esta empresa la que –a requerimiento de CATEXPO S.R.L.– proveyó el cable preensamblado trifásico tendido junto al alambrado perimetral, que suministraba electricidad a los puestos de venta de comidas y bebidas, y –asimismo– intervino en su instalación”. “Resulta por demás evidente que esta empresa –que, como se explicó, además de proveer este cable intervino en su instalación– no adoptó en el caso los recaudos necesarios para ‘impedir una aproximación física involuntaria a partes activas de las instalaciones’, de manera tal que quedaran ‘fuera del alcance del peatón’, y evitar así que constituyeran un ‘peligro para la seguridad pública’, conforme lo exigen las normas citadas”, destaca el magistrado citando entre otras normas, Ley Nº 24.065 que establece el Régimen Legal de la Energía Eléctrica.

“Como consecuencia de lo expuesto, resulta evidente que la actuación desplegada por EDESUR S.A., en relación con la instalación del cable preensamblado trifásico, resultó a todas luces contraria a la normativa vigente y, en consecuencia, vulneró de manera palmaria diversos deberes a su cargo para preservar la seguridad de los usuarios del servicio eléctrico y del público en general. Es decir, la empresa actuó incumpliendo el especial deber de obrar con el cuidado y la previsión que cabría esperar de una empresa prestadora del servicio de distribución de energía eléctrica (conf. art. 902 del Código Civil, vigente al momento en que se produjeron los hechos dañosos, concordante con el art. 1725 del actual Código Civil y Comercial)”, se expresa en las setencias.

La responsabilidad de la empresa Catexpo S.A. fue definida en tanto dueña de la cosa que generó el daño, en este caso el cable trifásico a ras del suelo. “En consecuencia, teniendo en cuenta que se ha acreditado que la precaria e insegura instalación eléctrica que determinó el deceso […] era de propiedad de CATEXPO SRL, corresponde atribuir responsabilidad a esta empresa por los daños sufridos por la parte actora, en los términos del artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil vigente al momento en que se desarrollaron los hechos dañosos”, dicen los fallos destacando la responsabilidad por los perjuicios ocasionados por el cable de su propiedad.

Finalizando, Mántaras analizó la responsabilidad de la ex Fénix Producciones S.A. por sus funciones de producción, organización y control general del evento Buenos Aires Vivo III. Ante las funciones desplegadas, el juez entendió que “debió haber adoptado las medidas conducentes para garantizar que las instalaciones existentes en el lugar donde se desarrolló el recital no presentaran riesgos para la integridad física de los espectadores”.

“En consecuencia, toda vez que la empresa en cuestión obtuvo beneficios económicos a consecuencia de la realización del recital, debe soportar los perjuicios derivados de su materialización (arts. 902 y 1109 del Código Civil vigente al momento de los hechos). Su culpa consiste, en tal caso, en la insuficiencia de las medidas que debió tomar para asegurar de la mejor manera posible, a la luz de los riesgos particulares del espectáculo ofrecido, la seguridad de los participantes y de los espectadores”, sostuvo el juez.

Y agregó: “A su vez, de acuerdo con las circunstancias en que se produjeron los hechos analizados, ha quedado demostrada la incidencia que ha tenido en la producción del evento lesivo la omisión en que incurrió FÉNIX PRODUCCIONES S.A., al permitir y no advertir la irregular instalación del cable preensamblado trifásico que causó el fallecimiento por electrocución del hijo de los actores”.

Tras establecer la responsabilidad del GCBA, EDESUR, Fénix y Catexpo por la muerte por electrocución de dos jóvenes de 20 años que presenciaban un recital de rock, el juez concluyó sus resoluciones afirmando que los hechos narrados se presentan como “una tragedia”.

“Tal como ha quedado demostrado a lo largo de esta sentencia, en el año 1999, R. A. L., un joven de tan sólo 20 años de edad, concurrió con un amigo a un recital gratuito organizado por el Gobierno de Buenos Aires. Su presencia en el evento, que en circunstancias normales sólo debió constituir una simple anécdota biográfica, le costó la vida. Una absurda y lamentable sucesión de conductas negligentes, temerarias y hasta desidiosas, atribuibles a diversos sujetos, determinaron concurrentemente el fatal desenlace. Las diversas presentaciones efectuadas por sus padres, actores en este juicio, dan cuenta del enorme e indescriptible sufrimiento que esta inconmensurable pérdida le ha causado”, sostuvo el magistrado.

Y si bien la condena que habrá de imponerse en este proceso, así como la indemnización que se reconocerá a consecuencia de este aciago suceso no son idóneas para compensar semejante dolor, tal vez puedan –al menos– ayudar a mitigarlo”, concluyó.

Debido a que tanto el GCBA como EDEDUR presentaron en los expedientes las garantías de sus compañías de seguros, el juez Mántaras hizo extensiva la responsabilidad de ambas codemandadas a las aseguradoras, en los límites de sus pólizas.