Alejandra Doti participó del análisis del Fallo Vera en el Tribunal Superior de Justicia

Por el 1 de diciembre de 2016
La jueza del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas participó del Seminario Permanente de Profundización y Análisis de la Jurisprudencia en la sala de audiencias del Tribunal Superior de Justicia porteño, el pasado 22 de noviembre.

 

La titular del juzgado N° 24 formó parte del panel sobre «El Fallo Vera”. La actividad fue organizada por el Centro de Formación Judicial y contó además, con las exposiciones del ex ministro de Justicia y ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Rodolfo Barra y el doctor Fernando García Pulles; como así también de la titular del juzgado N° 1 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, Romina Tesone, quien ofició de moderadora.

En el inicio de su disertación, Doti advirtió que «el nudo -me parece a mí- del fallo Vera» es, en definitiva, “si exigir exhibir documentación por parte de la policía es legítimo o no, o constitucional o no, sin que existan motivos previos.» Incluso si «interrumpir la libertad de circulación del ciudadano por parte de la policía sin justificaciones previas, sin circunstancias previas, ¿es legítimo o ilegal?”, interrogó la magistrada.

El primer problema que aparece al hablar del «Fallo Vera» según la expositora es “la ausencia de una ley y que en su lugar hay una serie de justificaciones infralegales y muy antiguas.» A propósito de ello, se remitió al texto del decreto 333 del año 1958 y al artículo 94 del decreto reglamentario 6580, también del año 1958, y aseguró que «el mismo fallo advierte que no hay una ley que dé derechos o facultades a la policía”.

“Al Poder Judicial se le pide muchas cosas pero no es quien dirige, ni plantea los objetivos. No es el que lleva adelante la política criminal sino quien controla aquellos objetivos que el Poder Ejecutivo plantea a partir de sus políticas criminales. El derecho penal corresponde a un modelo de Estado”, sostuvo la jueza.

“Si me remito a la Constitución de la Ciudad estoy convencida de que no hay para el legislador una compatibilidad entre garantías y seguridad ciudadana. Nuestro desafío como Estado de derecho democrático es compatibilizar. No puede delimitarlos, debe distribuirlos igualitariamente, debe garantizar la libertad de los habitantes”, aseveró la magistrada.

“Si leo los artículos del actuar policial en el código de procedimiento penal de la Ciudad de Buenos Aires y miro los artículos 78, 86, 112, 152, el legislador – a mi modo de ver – quiso dar como regla que cualquier actuación policial debía estar precedida de una dirección de los órganos judiciales”, resaltó la titular del juzgado N° 24 del fuero Penal porteño y explicó, “el fallo mismo dice que no hay una obligación legal de portar documento por parte de los ciudadanos y mucho menos de demorarlos por ello.”

En el cierre, Doti concluyó que “las demoras o retenciones hechas a ciudadanos al azar, deben estar basadas, instadas y motivadas previamente en una disposición o resolución de las fuerzas de seguridad a nivel superior a una comisaria. Cualquier control selectivo debe ser público y debe estar controlado por el ministerio público fiscal. Además corresponde que sea anterior y estar fundado en el mantenimiento del orden público y de la prevención”.-

 

 

 

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