Servicios sexuales: Absolución ante ausencia de regulación

Por el 20 de marzo de 2015
En el marco de una causa por infracción al Régimen de Faltas iniciada como consecuencia de un allanamiento realizado por la Policía Federal en un edificio de departamentos por el supuesto delito de trata de personas, la justicia porteña  resolvió absolver a la persona acusada por no existir una regulación específica sobre obligaciones impuestas a quienes brinden servicios personales de tipo sexual. En la sentencia, se sostiene que la falta de regulación “es una deuda” que tiene el Estado con la sociedad. Junto con la absolución también se declaró la validez de las actas de comprobación.

 

La titular del juzgado N° 8 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Natalia Molina, resolvió absolver a una persona imputada por infracciones al Régimen de Faltas por carecer de cartelería indicando la prohibición de fumar, falta de matafuegos, señalización de salida, luz de emergencia, y disyuntor diferencial, y tener cucarachas, en un nomoambiente en el cual prestaría servicios sexuales.

La decisión judicial fue dictada en el marco de un juicio oral celebrado el pasado 9 de marzo, en el cual se expuso que inspectores porteños, citados como testigos en la causa, se apersonaron en el domicilio en cuestión en el marco de un allanamiento dispuesto por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, en el que intervino la Policía Federal, ante el supuesto delito de trata de personas e infracción a la Ley de Profilaxis.

En la audiencia de juicio, quedó asentado que si bien la acusada expresó dedicarse realizar trabajos sexuales en su departamento y realizar anuncios en internet, no se constataron dichos anuncios y tampoco se observó la presencia de clientes sólo encontrándose gel lubricante y preservativos sin usar. También se afirmó que se solicitó la habilitación como “servicios personales directos” (rubro que contempla masajes, pedicuría y salón de belleza) ante la inexistencia de encuadre de habilitación para la actividad de trabajo sexual. Y que si bien la imputada informó que no contaba con dicha habilitación, las actas se labraron en atención a dicho rubro por ser el “que más se asocia” a la actividad.

El ejercicio de la prostitución no está prohibido en la Ciudad de Buenos Aires. Esto es así, desde hace muchos años”, subrayó la jueza Molina.

En los fundamentos de la resolución la magistrada también aclaró que si bien existe la Ley 12331 (Profilaxis), la cual en su artículo 15 establece que queda prohibido el establecimiento de casas y locales donde se ejerza la prostitución, dicha prohibición se refiere al proxenetismo y no a la actividad particular del trabajo sexual. “La redacción de esta ley hace pensar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería existir dentro de los códigos que establecen la descripción detallada de las actividades comerciales que están admitidas (…) también este tipo de actividad de una manera concreta, determinada. Esta falta de legislación, no puede hacer presuponer que la actividad privada de la prostitución deba estar prohibida”, afirmó Molina.

Tras expresar que “dentro del ámbito de la privacidad cualquier persona en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional es libre de hacer lo que quiera, en tanto esa actividad no afecta a terceros”, la jueza Molina destacó que la inspección se efectuó “en ocasión del procedimiento emanado por instrucción” por lo que corresponde “declarar la validez de las actas de comprobación”.

En lo relativo a las infracciones al Régimen de Faltas y el rubro comercial atribuido, la jueza afirmó que “para tener por acreditada una actividad de esta índole (servicios personales) o cualquier otra se debe tener mínimamente acreditado giro comercial y un aspecto edilicio coherente con ese giro comercial”.

“Ninguna de las dos testigos dijeron haber tenido por acreditado la publicidad para ejercer esta actividad. Esta falta de regulación específica sobre servicios personales de tipo sexual es una deuda que a mi entender tiene la CABA con la sociedad. Se trata de una deuda muy antigua. Desde la existencia de los propios edictos en la CABA, antes de que existiera el código de convivencia, siempre ha habido una falta de enfoque concreta sobre esta cuestión”, sostuvo Natalia Molina.

Y concluyó:  “No habiéndose verificado ningún delito, ninguna cuestión más grave de la que me convoca y habiendo solicitado el fiscal  la absolución, por las razones explicadas, la actividad privada de los hombres esta fuera de la decisión de los jueces y por ello corresponde la absolución”.