Rechazan responsabilidad del Banco Ciudad por salidera bancaria
La justicia porteña no hizo lugar a una demanda contra al Banco Ciudad en la cual se planteó la responsabilidad de la institución bancaria por un robo sufrido al salir de una de sus sucursales. En la causa se reclamó el pago de daños y perjuicios alegando que no se garantizaron las medidas de seguridad requeridas, sin embargo, el tribunal entendió que no se acreditó violación del deber de seguridad por lo que «el hecho acontecido fuera de sus instalaciones no le resulta imputable».
La jueza Lidia Lago, titular del juzgado de primera instancia Contencioso Administrativo y Tributario N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió rechazar la demanda iniciada por una clienta del Banco Ciudad contra dicha institución bancaria, por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un robo ocurrido en diciembre de 2006 al retirarse de la sucursal ubicada en la avenida Corrientes al 4000, tras hacer un retiro de 9000 pesos.
En la sentencia firmada el 19 de marzo, se relata que la actora reclamó el pago de 15 mil pesos, más sus intereses, como indeminización por haber sido víctima de una salidera bancaria. En la demanda se destaca que al momento de realizar la extracción, el cajero le explicó que por el momento no contaba con el monto solicitado, por lo que debía aguardar que el tesorero de la entidad repusiera la caja y le solicitó que esperará; luego la hicieron pasar al interior de la zona de cajas y le entregaron el dinero. Al salir del banco, mientras se dirigía a su domicilio fue interceptada por dos sujetos que le pidieron que les entregara el dinero que había saco del banco, que se hicieron con el botín.
En la demanda, se acusa al banco de falta de colaboración para la investigación y se refiere que el empleado bancario actuó con negligencia e impericia dado que la operación fue imprudente e innecesariamente exhibida y que «se responsabiliza al banco no porque hubiese cometido el delito, sino por los efectos dañosos del robo«. Por su parte el apoderado del Banco Ciudad sostuvo que la entrega de los fondos no fue realizada frente al público sino en una oficina interna fuera del alcance visual de terceros, por lo que la entidad bancaria cumplió con una medida razonable de seguridad al no entregar los fondos en ventanilla. En cuanto a los daños reclamados, niega haber incurrido en un incumplimiento objetivo puesto que no existe relación causal alguna entre el hecho del robo y la conducta de su mandante pues medió el hecho de un tercero en la vía pública.
En la resolución, la jueza Lago destacó que «para que surja la responsabilidad es preciso la existencia de una relación de causa o efecto entre el hecho o acto que se le imputa y el daño cuyo resarcimiento se reclama«.
“De la prueba producida no surge que la demandada haya incumplido con el deber de seguridad dentro de sus instalaciones motivo por el cual no existe nexo causal entre la conducta del Banco y el daño sufrido por la actora«, afirmó la magistrada.
En los fundamentos de la resolución, Lago también resaltó “la contradicción en la que incurre la actora en punto al modo en que le fue entregado el dinero en la entidad bancaria ya que primero dice que ‘la operación fue imprudente e innecesariamente exhibida’ y luego relata que el dinero le fue entregado ‘en oficinas interiores o internas de la sucursal’».
En cuanto a la falta de colaboración del Banco Ciudad respecto a que no disponía de los vídeos que fueron solicitados para la investigación, la jueza señaló que “al momento de ocurrido el hecho se encontraba vigente la Comunicación A3390 de Medidas Mínimas de Seguridad en las Entidades Financieras” emitida por el Banco Central de la República Argentina, en la cual se establecían los tiempos mínimos de resguardo de los archivos de imágenes. «En este contexto, teniendo en cuenta que la demandada tenía la obligación de conservar los videos solamente por el término de cinco días, considerando que el hecho ocurrió el 29/12/2006 y que conforme surge de la Investigación Fiscal I-14-11448/2006 recién le fueron requeridos el 10/04/2007 (ver cédula de fs. 22) es decir, pasados más de tres meses de acaecido el hecho, resulta evidente que no incumplió con la normativa citada y por ello informó que no contaba con los archivos de imágenes dado el tiempo transcurrido (v. fs. 23 de la Investigación Fiscal). Menos aún tenía la obligación de conservar el archivo de imágenes por el término de 365 días dado que dentro de las instalaciones del Banco no se produjo siniestro alguno», afirmó la magistrada.
Finalmente, la jueza se expresó en relación a la supuesta “marcación” que le habría hecho personal del Banco a la actora al momento de la extracción del dinero y que como consecuencia de ello fue seguida y posteriormente víctima del asalto. «No se ha arrimado a la causa prueba alguna que avale sus dichos, como así tampoco, se denunció la existencia de causa penal contra el personal de la entidad. Máxime considerando que el robo se produjo fuera de las instalaciones», expresó.
«No habiendo acreditado que la entidad bancaria haya incurrido en la violación del deber de seguridad a su cargo, el hecho acontecido fuera de sus instalaciones no le resulta imputable. Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde rechazar la demanda», concluyó la jueza Lidia Lago imponiéndole las costas del proceso a la actora vencida.