Ordenan restituir elementos secuestrados

Por el 3 de septiembre de 2015
La justicia porteña dispuso la devolución al titular de una concesionaria de autos, de equipamiento informático incautado en el marco de una investigación por violación de clausura. En la decisión, se sostuvo que los plazos para investigar los elementos secuestrados se encontraban vencidos, que el contenido de las computadoras es lo relevante y puede ser copiado, y que prolongar la no devolución del material informático vulnera el derecho del imputado a ejercer su actividad comercial.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, integrada por los jueces Silvina Manes, Sergio Delgado y Jorge Atilio Franza, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de un imputado en una causa por violación de clausura, en la cual se cuestionaba el rechazo dictado en primera instancia al pedido de devolución del material incautado. Por unanimidad, los camaristas ordenaron la restitución de los elementos secuestrados al imputado en calidad de depositario judicial. Según se describe en la sentencia firmada el pasado 25 de junio, los elementos incautados consisten en computadoras, las cuales fueron secuestradas ante la posible presencia de información considerada necesaria para la producción de prueba en el juicio iniciado por violación de clausura, contravención penada por el artículo 73 del Código Contravencional de la Ciudad.

«No puedo perder de vista que lo que resulta necesario en el presente proceso no son las computadoras y demás insumos secuestrados en sí, sino el contenido de las mismas – conforme incluso lo señala el propio Fiscal de Cámara-, el que por otra parte puede ser perfectamente inventariado, copiado y preservado hasta el debate oral«, sostuvo la jueza Manes en su voto destacando que «desde el día 14 de noviembre de 2014 –en que tuvieron lugar el allanamiento y posterior secuestro del material reclamado­– han transcurrido a la fecha más de siete (7) meses sin que el imputado tenga devueltos los efectos que se le secuestraran, los cuales, como se dijera anteriormente, perfectamente pueden serle devueltos sin afectar por ello la incolumnidad del proceso».

En su resolución, también se remarca que “la decisión del magistrado de grado en cuanto rechazó el pedido de la defensa no hace más que prolongar injustificadamente una situación que vulnera derechos de raigambre constitucional del recurrente y que no encuentra fundamento”.

Por su parte, el juez Jorge Franza resaltó en su voto que “con fecha 26 de noviembre de 2014 se intimó al Ministerio Publico para que, en un plazo que no supere los quince días, realice las investigaciones pertinentes sobre los elementos secuestrados«, y que «por esta razón, no es posible confirmar – cuatro meses después de vencido el término mencionado- un nuevo rechazo de la solicitud del imputado con los mismos argumentos”.

Los efectos deberán ser restituidos al imputado en calidad de depositario judicial, figura que se encuentra estipulada en el artículo 114 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de aplicación supletoria conforme el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional.  Dicho artículo, establece que la “devolución podrá ordenarse provisionalmente en calidad de depósito e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos cada vez que ello le sea requerido”.

En la apelación se argumentó que la no devolución del material le provoca al imputado «un gravamen irreparable, pues se ve imposibilitado de ejercer su actividad comercial que constituiría su medio de vida, al tratarse de las computadoras que utiliza el personal de la concesionaria».