Multa para una concesionaria que hizo mal un presupuesto de arreglo

Por el 13 de agosto de 2015
La Justicia porteña confirmó una resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que sancionó a una concesionaria por no realizar correctamente un presupuesto de reparación de automóvil.

 

La Sala III del fuero Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso directo ante la Cámara de Apelaciones presentado por la concesionaria “L’Expres S.A.” contra el Gobierno de la Ciudad tras recibir una multa de dos mil quinientos pesos por no realizar un presupuesto de la manera que lo exige la ley. De esta manera, la justicia porteña –con los votos de Esteban Centanaro y Gabriela Seijas– confirmó el 13 de julio la resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que sancionó a la empresa. El magistrado Hugo Zuleta se encontraba en uso de licencia.

La demanda inicial fue realizada por un hombre ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en 2008, cuando el aire acondicionado de su auto Peugeot dejó de funcionar y denunció una posible falla de fabricación. A partir de ello, el organismo estatal advirtió que el presupuesto elaborado por la concesionaria para  la reparación del rodado no expresaba el tiempo en el que se realizaría el trabajo, ni especificaba acerca de la existencia de garantía y, en su caso, su alcance y duración. En consecuencia, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, impuso a la empresa L’Expres S.A. una multa de dos mil quinientos pesos por incumplimiento a los incisos e y f del artículo 21 de la ley 24240, el que establece: En los supuestos contemplados en el artículo anterior (reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar), el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; b) La descripción del trabajo a realizar; c) Una descripción detallada de los materiales a emplear. d) Los precios de éstos y la mano de obra; e) El tiempo en que se realizará el trabajo; f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta; g) El plazo para la aceptación del presupuesto; h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional. Además, el organismo dispuso que el infractor publique la condena en el diario La Razón, basándose en la resolución 714/GCBA/10.

En el recurso directo de apelación, la empresa expresó que “la orden de trabajo no era un presupuesto, y que de hecho éste no habría sido efectuado porque el denunciante retiró su vehículo” antes de la reparación. Sin embargo, los jueces indicaron en su sentencia que “la excepción invocada por el representante de la empresa no se aplica al caso” ya que “la foja en cuestión es un formulario que enumera los datos del cliente, de su vehículo, de la concesionaria, el costo de la reparación, total y desagregado, y que además se identifica como ‘presupuesto’: i) en el acápite; ii) al indicar que su duración era de quince días; y, iii) al señalar que estaba sujeto ‘a variación en desarme’”.

En cuanto a la sanción dispuesta por la Dirección General de publicar la condena en el diario La Razón, la Sala III afirmó que no se trata de una “medida contrapublicitaria”, “sino que es la mera aplicación del artículo 18 del anexo del decreto 714/2010, reglamentario de la ley 757”, la que establece: “La resolución condenatoria dispondrá la publicación de su parte dispositiva, incluyendo el número y epígrafe del artículo infringido, a costa del infractor. Dicha publicación se hará efectiva en el cuerpo principal de los distintos diarios de circulación en la Ciudad de Buenos Aires, los cuales serán designados en forma rotativa por la Autoridad de Aplicación, y también por Internet”.

Por último, con relación a la graduación de la multa, la sentencia destacó que el monto no se evidencia como irrazonable ya que “se tuvo en consideración la falta de antecedentes de la empresa, su posición en el mercado y el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario”.