Declaran la inconstitucionalidad de dos normas tributarias

Por el 10 de julio de 2015

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24, Darío Reynoso, resolvió el último 26 de junio hacer lugar a la demanda interpuesta por una empresa expendedora de combustibles contra la Dirección General de Rentas, que reclamaba la inconstitucionalidad de dos decretos en materia tributaria, debido a tener permanentes saldos a favor al momento de cumplir con las obligaciones impositivas.   

La Justicia porteña hizo lugar a una demanda promovida por la empresa Gasoleo S.A. contra la Dirección General de Rentas, declarando la inconstitucionalidad del régimen normativo conformado por los Decretos N°1150/90 y N°2133/01. La actora reclamaba que los sistemas de retención establecidos en la actualidad vulneraban su derecho a la propiedad, ya que generaban permanentes saldos a favor y, al no existir ninguna cláusula de exclusión para casos como éstos, terminaba abonando sumas superiores a las del tributo.

En su resolución, el magistrado ordenó a la Administración Fiscal disponer de los medios necesarios para que a la actora «no se le efectúen más retenciones en la fuente hasta tanto haya aplicado, repetido, o agotado en el modo a que hubiere lugar, la totalidad del saldo a favor que detenta a la fecha en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. A su vez, destacó que “del detalle de las declaraciones juradas de ingresos brutos presentadas por la empresa actora (…) se vislumbra nuevamente cómo mes a mes y año tras año, los montos consignados en las columnas ‘saldo anterior’ y ‘saldo’ van continuamente en forma creciente”.

En los fundamentos del fallo, el juez destacó que ha quedado corroborado que, en lo que respecta al caso en particular, “el sistema vigente de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos genera en la empresa actora permanentemente saldos a su favor, los cuales, al resultar siempre superior el monto de las retenciones y percepciones en relación con el tributo en sí, no permiten que el saldo se vaya compensando hasta lograr agotarlo”.

Los decretos Nº 1150/90 (publicado en el Boletín Municipal Nº 18.749, de fecha 23 de marzo de 1990) y Nº 2133/01 (publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1355 de fecha 9 de enero de 2002) permiten que se retenga a los inscriptos sobre los ingresos brutos una suma que genere permanentes saldos a favor sin que éstos puedan compensarse o que se les otorgue la posibilidad de obtener un certificado que permita excluirla o reducirle las retenciones realizadas.