Comenzó juicio oral contra hinchas de Chicago por daños en el Santojanni

Por el 11 de marzo de 2015
Encabezado por un tribunal colegiado integrado por los jueces Natalia Molina, Claudia Alvaro y Ladislao Endre, se inició este miércoles la primera audiencia del juicio oral que enfrentan tres hombres vinculados a la barra brava de Nueva Chicago por daños y violación de domicilio, a raíz de un ingreso grupal y violento al hospital del barrio de Mataderos en enero de 2012.

 

Este miércoles se inició el juicio oral ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires contra tres hombres relacionados con una de las facciones de la barra brava del club Nueva Chicago, a quienes se les imputa haber sido coautores de los delitos de daño y violación de domicilio, al participar de un ingreso violento a la guardia del hospital Santojanni el 18 enero de 2012.

Ante un tribunal colegiado integrado por los jueces Natalia Molina –presidenta del tribunal-, Claudia Alvaro y Ladislao Endre, comenzó pasadas las 10 horas la primera audiencia de juicio con la presentación de la imputación por parte del fiscal Carlos Rolero. El representante del Ministerio Público Fiscal relató que los imputados en calidad de coautores de los delitos tipificados en los artículos 184 inciso 5 (daños) y 150 (violación de domicilio) del Código Penal en concurso real, formaron parte de un grupo que ingresó de forma violenta a la guardia del hospital del barrio de Mataderos, a las 17:50 del 18 de enero de 2012, generando rotura de puertas en la sala de guardia, en el centro obstétrico y en la guardia de traumatología. Ante la imputación del delito de daño agravado, la fiscalía solicita la pena máxima de 4 años de prisión.

La defensa, a cargo de tres abogados patrocinantes, uno por cada imputado, planteó la prescripción de la acción de violación de domicilio, la nulidad del requerimiento del fiscal en base a la imprecisión e indeterminación de la acción imputada, y solicitó la absolución de los defendidos.

“En función de los planteos efectuados por la defensa, hemos resuelto por unanimidad rechazar el planteo de nulidad. En cuanto a la imputación formulada entendemos diferir a cuestión de fondo la prescripción”, expresó la jueza Natalia Molina dando paso a las declaraciones de los testigos convocados por la fiscalía.

Las declaraciones testimoniales iniciaron con un señor que fue convocado por su labor como cerrajero. Seguidamente fueron llamados a prestar testimonio seis médicos, entre los que se encontraba el jefe de guardia del día de los hechos, y un representante de la Asociación Médicos Municipales. Los testigos coincidieron en señalar que hechos de violencia se viven con frecuencia en el hospital Santojanni, y que en el caso puntual de lo ocurrido el 18 de enero de 2012, ingresó un grupo de personas a la zona de guardia entre gritos y corridas. Ante la consulta de un abogado defensor sobre si existían carteles indicando que se encontrara prohibido el ingreso al área,  se sostuvo que el ingreso a la guardia en grupos es irregular y que los pasillos son de acceso restringido al personal, pacientes y un familiar que acompañe.

Tras las declaraciones de los médicos, la fiscalía llamó a testificar a un encargado de seguridad que trabaja para la empresa privada que custodia el Santojanni, quien informó que se enteró de los hechos vividos aquel día por lo asentado en los libros de guardia. Ante el conocimiento de la existencia de esta documentación, el fiscal Rolero solicitó al tribunal que se autorice la búsqueda e incorporación de este libro de guardia como prueba.

El último testigo de la jornada fue un efectivo de la Policía Federal quien, por su experiencia en la zona y conocimiento de la problemática entre las barras del club Nueva Chicago, relató que el hecho que motivó el ingreso del grupo de hinchas al hospital fue un enfrentamiento entre dos facciones, la de Los Perales y la del grupo de Las Antenas, que tuvo como consecuencia un homicidio y un herido de arma blanca que ingresó al Santojanni.

Concluidas las declaraciones testimoniales, y tras informar el desistimiento de la citación de una decena de testigos de la fiscalía y de cuatro testigos de la defensa, la presidenta del tribunal informó que restan declarar dos testigos (un subcomisario convocado por el fiscal para responder por el acta de daños ante las dudas surgidas del testimonio del cerrajero; y uno a propuesta de uno de los abogados defensores). Finalmente, la jueza Natalia Molina afirmó que “el libro de guardia es una prueba indispensable que ha surgido de la testimonial, por lo que ordenamos a la fiscalía que arbitre las medidas necesarias para conseguirlo”. Minutos antes de las 18, el tribunal dictó un cuarto intermendio hasta el jueves 12 de marzo a las 11 horas, momento en el cual se retomará el juicio.

 

Tribunal Colegiado Molina, Endre, Alvaro

Delitos imputados

Violación de domicilio. ARTICULO 150. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.
Daños.  ARTICULO 184. – La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:  Inciso 5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos.