Autorizan traslado de restos de Chacarita al Cementerio de la AMIA en respeto a la libertad religiosa

Por el 30 de octubre de 2015
La justicia porteña hizo lugar al pedido de exhumación de los restos de una mujer de religión judía inhumados en el Cementerio de la Chacarita, para su traslado al Cementerio de Israelita de La Tablada, a fin de asegurar el respeto a su fe y darle eterna sepultura junto a sus ancestros, de acuerdo a los ritos y mandamientos de la milenaria religión que profesara en vida. La autorización judicial concedida se funda en la protección de los derechos constitucionales a la libertad y elección religiosa, y el derecho reconocido a los parientes del difunto a disponer de sus restos.

 

La jueza María Rosa Cilurzo, titular del juzgado N° 22 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aire, ordenó la exhumación de los restos de una mujer de religión judía inhumados en el Cementerio de la Chacarita, para su traslado al Cementerio de la AMIA (Asociación Mutual Israelita de la Argentina), ubicado en La Tablada. En la sentencia firmada el 20 de agosto se hace lugar a una  pretensión autosatisfactiva impulsada por la hija de la mujer fallecida en febrero de 2012, con el fin de trasladar los restos “a una sepultura que cumpla con la ley, la tradición y el rito judío”, ya que «de acuerdo a las profundas convicciones espirituales de su madre, ella no podrá descansar en paz sino luego de recibir la inhumación tal como la prescriben los códigos y principios judaicos, en un cementerio comunitario».

En el planteo, se señala que la mujer fue enterrada en la Chacarita ante la ausencia en el país de familiares directos, y que una vez conocido el fallecimiento, las hijas -que radican en Israel- realizaron gestiones ante las autoridades del cementerio para efectuar el traslado a la necrópolis israelita, sin poder concretarlo debido que no habían transcurridos los plazos establecidos legalmente para poder levantar los restos, debiéndose contar con autorización judicial para la exhumación antes de cumplir con el tiempo mínimo indicado. También se menciona la posición de la Procuración de la Ciudad que en una interpretación rígida del texto normativo, rechazaba que la justicia pudiese autorizar la remoción de los restos, ya que al artículo 36 de la Ley 4977, expresa que «se prohíbe exhumar las sepulturas de cadáveres que no se encuentren totalmente reducidos, salvo disposición emanada de autoridad judicial competente, con fines de autopsia o reconocimiento de cadáveres”, limitando la posibilidad de autorización judicial a motivos forenses.

En el análisis de la medida solicitada, la jueza María Rosa Cilurzo se centró en dos ejes: los derechos invocados por los deudos, y la interpretación de la ley de cementerios en cuanto a las exhumaciones jurídicas. En la sentencia, la magistrada relató que «con fecha 22 de mayo de 2014 fue sancionada, por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 4977  que deroga la Ordenanza Nº 27590/MCBA/73 y regula el régimen jurídico y el ejercicio del poder de policía en materia mortuoria, por lo tanto, la exhumación de los cadáveres», resaltando que «se trata básicamente, y en lo que aquí interesa, del ejercicio, por razones de interés público –en el caso la salubridad que implica la regulación de la policía mortuoria- de regulación e intervención en la esfera de libertad de los sujetos». «Estas disposiciones deben ser leídas no desde la limitación o restricción de los derechos, sino desde la ordenación y regulación en tutela –en el caso- de la salubridad e higiene, siendo facultades innegablemente atribuidas a las jurisdicciones locales», afirmó.

Analizando el texto de la Ley Nº 4977 aplicable al caso, la jueza citó el artículo 1° el cual dispone que “la política mortuoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se regirá por los siguientes principios”, entre los que se destacan «garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos» y «asegurar el respeto por los diversos cultos, religiones, costumbres y creencias”. En lo relativo al artículo que prohíbe la exhumación de sepulturas antes del plazo definido para la reducción de los cuerpos, Cilurzo afirmó que en el «artículo 36 –base del conflicto de autos- nos encontramos frente un primer problema de naturaleza sintáctica, teniendo en cuenta los signos de puntuación utilizados«.

Si bien en el texto normativo «la prohibición de exhumación no es particular sino general», en lo relativo a las excepciones, Cilurzo subrayó que «la interpretación del artículo 36 de la Ley Nº 4779 –objeto de análisis-debe hacerse en concordancia con los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así con el resto del ordenamiento jurídico, en el que también se hallan las normas supranacionales».

«De lo dicho resulta que lo establecido por el legislador no puede ser entendido en forma restrictiva sin que ello implique obviar el derecho cuyo resguardo pretende la actora, y tutela en forma general la propia norma, cual es el de libertad religiosa, y el reconocimiento que pretende le sea habilitado –judicialmente-, a fin de llevar a cabo los rituales de enterramiento, ya que de lo contrario se arribaría a una solución no querida o contraria al bloque normativo vigente. Entiendo por lo tanto que la autoridad judicial se encuentra habilitada para evaluar si la autorización judicial puede ser concedida, en supuestos como el planteado en la causa«, sostuvo.

Seguidamente la jueza destacó que la mujer “vivió como judía, mereciendo ella y sus deudos que ahora reclaman, el respeto a su condición y a la eterna sepultura de sus ancestros, de acuerdo a los ritos y mandamientos de la milenaria religión que profesara», y que esto se ratifica «con nota del rabino Daniel Oppenheimer, recomendando el traslado al cementerio de la AMIA”.

«A fin de lograr una adecuada protección de los derechos constitucionales en juego -y en especial a la satisfacción de la libertad y elección religiosa de la actora y el respeto de quien fuera en vida» la madre de la actora, la jueza resolvió «conceder la autorización judicial para la exhumación, conforme se solicitara». «Asimismo, no se observa, que la exhumación para traslado a otro cementerio –por el peso de las cuestiones constitucionales comprometidas- pueda tener (válidamente) un tratamiento diferente –en cuanto a la habilitación judicial- que el atribuido a los supuestos expresamente considerados en el artículo 36, ni que el traslado solicitado pueda ofender el orden y la moral pública o causar daño a terceros, siempre que en su ejecución se considere particularmente lo relativo a la higiene y salubridad mortuoria«, consideró.

Para garantizar la seguridad e higiene, la magistrada ordenó al Gobierno de la Ciudad que informeA tal fin el GCBA deberá informar las medidas que deberán llevarse a cabo «así como la totalidad de los requisitos necesarios para que la empresa debidamente autorizada efectúe el traslado correspondiente». De acuerdo a lo dispuesto, la actora se hará cargo del pago de los cánones y tasas pertinente, así como de todos los gastos que correspondan a la exhumación y traslado al Cementerio de la AMIA.