Fallo a favor del respeto a los difuntos y sus deudos

Por el 21 de abril de 2015
Ante la negativa por parte de la administración de permitir el traslado de un cadáver antes de cumplidos 5 años de su sepultura, una hija única recurrió a los tribunales para poder retirar los restos de su madre del Cementerio de la Chacarita y reubicarlos a una parcela privada. La justicia porteña, ante “el inalienable derecho de los deudos del difunto a disponer de los restos de su ser querido”, ordenó la exhumación.

 

La jueza Patricia López Vergara, en su rol de subrogante del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió ordenar al Gobierno porteño “que procesa a exhumar” del Cementerio de la Chacarita los restos de una mujer fallecida de causas naturales en mayo de 2012 ante la solicitud efectuada vía acción de amparo por la única hija de la difunta.

El pedido de autorización judicial efectuada por la amparista para “la exhumación y posterior traslado del féretro que contiene los restos de quien en vida fuera su madre”, fue motivada por la negativa brindada por la Dirección General de Cementerios debido a que al no haber transcurrido 5 años desde la inhumación del cadáver, “no se encontraban garantizadas las condiciones de seguridad e higiene mortuorias que se encuentran previstas en la normativa vigente para autorizar el traslado del cuerpo”. Ante la negación de la exhumación y frente al inminente viaje y radicación en el exterior que impediría el retiro de los restos de su madre en el futuro, la hija recurrió a la justicia a fin de poder realizar la remoción para la sepultura definitiva en un cementerio privado.

En la sentencia, dictada el pasado 7 de abril, la magistrada entendió que “se encuentran en juego un derecho personalísimo de la actora, como lo es la dignidad de trato y respeto a los difuntos y a los deudos, y a la libertad de éstos de disponer del cuerpo de sus seres queridos”, por lo que en “el caso concreto la acción de amparo resulta ser la vía idónea para dilucidar los derechos constitucionales que la amparista considera vulnerados por el GCBA”.

Tras enumerar varios artículos de la Ley n° 4977 que regula las cuestiones relativas a la exhumación de cadáveres inhumados en los cementerios públicos y privados en el ámbito de la Ciudad, la jueza López Vergara señaló que “el artículo 36 de dicha norma, cuando prohíbe la exhumación de cadáveres que no se encuentren totalmente reducidos, no determina cuál es el lapso de tiempo en el que se presume que un cadáver se ha reducido, dato que debe extraerse del resto del articulado”.

“La norma establece una presunción de que la reducción de un cadáver sepultado en enterratorio se produce en un lapso de tiempo que oscila entre los 3 y los 5 años, pero que dicho lapso puede ser aún mayor, y que se trata de una circunstancia que sólo puede ser comprobada mediante la apertura de la respectiva sepultura”, expresa la jueza en los fundamentos de la sentencia.

Y agrega: “Lo concreto es que más allá de estos recaudos que se deben adoptar para exhumar un cuerpo antes del vencimiento del plazo de arrendamiento,  lo cierto es que por un lado existe la posibilidad de arbitrar los medios necesarios a fin de preservar cuestiones de salubridad e higiene y que, por el otro, la parte demandada no ha invocado ni acreditado un riesgo sanitario concreto para los operarios, ni tampoco para la salud pública. Por otra parte, la posibilidad de exhumar un cadáver aún cuando no esté totalmente reducido está prevista en la misma norma que se analiza. En efecto, los artículos 119 y 120 permiten la exhumación de cadáveres luego de un año del fallecimiento, a los fines de proceder a su reducción por cremación, a pedido de los herederos forzosos”.

Finalmente, López Vergara  consideró que “si los familiares de un deudo pueden pedir su exhumación a los fines de su cremación, la negativa a que lo hagan para su traslado a otro cementerio resulta irrazonable”, por lo que “la prohibición de exhumar un cadáver antes del vencimiento del respectivo arrendamiento no puede entenderse como absoluta, y debe ceder frente a los diversos supuestos que la misma ley contempla”.

“Razones humanitarias básicas que no deben ser perdidas de vista al momento de sentenciar confirman que en el presente caso la prohibición –no absoluta- de exhumar un cadáver antes de los cuatro años debe ceder frente al derecho de los familiares del deudo a disponer el modo y lugar en que éstos serán sepultados”, concluyó la jueza.

 

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