Allanamiento en River Plate por irregularidades en la seguridad de varios partidos

Por el 18 de septiembre de 2015
La justicia porteña ordenó el allanamiento de varias oficinas de la sede del Club Atlético River Plate y la Union de Trabajadores Entidades Deportivas y Civiles a fin de recabar prueba en el marco de la investigación que lleva adelante la fiscalía local, en una causa por omisión de recaudos de organización y seguridad durante el desarrollo de distintos eventos deportivos (dos superclásicos y varios partidos por la Copa Libertadores de América, entre otros). El objetivo de la medida es determinar la responsabilidad  tanto del club como a las personas físicas que puedan ser identificadas como autoras de diversas infracciones.

 

La jueza porteña Graciela Dalmas, titular del juzgado N° 4 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió librar las ordenes de allanamiento y secuestro solicitadas por el Ministerio Público Fiscal en el marco de una causa en la cual se investiga al Club Atlético River Plate por omitir recaudos de organización y seguridad (infracción establecida en el artículo 96 del Código Contravencional) ante numerosos incidentes ocurridos en diversos partidos celebrados en el Monumental.

Ante el pedido efectuado por la fiscalía N° 6 de la Unidad Norte a cargo de Adrián Grassi, la jueza dispuso que este «18 de septiembre de 2015 desde las 8:00 horas hasta la puesta del sol» se «proceda a registrar las oficinas donde funcionan la Gerencia de Estadio, la Gerencia de Sistemas del Club Atlético River Plate, y las oficinas que en la sede de dicho Club ocupa la ‘Rama por Reunión Nacional’ de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) – todas ellas, sitas en Avda. Pte. Figueroa Alcorta 7507/7597 de esta Ciudad». También se dispuso el secuestro de «los elementos pertinentes vinculados a los sucesos contravencionales que son materia de esta investigación, como ser planillas o listados de personal vinculado a la operación de los molinetes de ingreso al estadio, agendas, cuadernos u otras anotaciones personales de las personas imputadas en esta investigación, y demás papeles que den cuenta de una maniobra organizada destinada a la liberación de molinetes cuando se disputan partidos de fútbol en el estadio del Club Atlético River Plate, como así también de computadoras que se encuentren en todos esos lugares, y que puedan haber sido utilizadas para facilitar las maniobras que son objeto de pesquisa».

Según se destaca en la resolución firmada por la jueza Dalmas, «la investigación en curso tiene por objeto determinar la existencia de varios sucesos acaecidos con motivo del desarrollo de distintos eventos deportivos, y la responsabilidad que por su comisión les corresponda, tanto al Club Atletico River Plate como a las personas físicas que puedan ser identificadas como igualmente responsables«.

Entre los partidos en los cuales se detectaron infracciones al Código Contravencional se encuentran los enfrentamientos entre  River Plate y Boca Juniors el 5 de octubre de 2014 y el  7 de mayo de 2015, el partido contra Racing Club de Avellaneda del 11 de mayo, y contra San Martín de San Juan (el 17 de agosto) y los partidos por la Copa Libertadores de América contra San José de Bolivia (el 15 de abril), Juan Aurich (el 19 de marzo),  Tigres de México (el 5 de marzo), y Cruzeiro de la República Federativa de Brasil (el 21 de mayo). En los más de 40 hechos señalados, se destacan numerosas oportunidades en que «dejaron de funcionar los molinetes de ingreso«, se utilizaron en las tribunas del estadio Antonio Vespucio Liberti «elementos de pirotecnia«, se registró «ausencia de vallado perimetral«, además de falta de colocación de «fenólicos que debían separar las parcialidades», retiro del personal de control de entradas y habilitación de ingreso sin entradas.

«Entiendo que la medida requerida por la fiscalía tiene un sólido anclaje en la investigación realizada, ya que tanto El Club Atlético River Plate, como a las personas físicas a cargo de la seguridad y la organización de los eventos allí realizados, están sospechados de haber contravenido las normas vigentes al momento de los sucesos denunciados, dejando de lado los recaudos de organización y de seguridad requeridos por la legislación. Es en función de ello que deviene necesario habilitar el ingreso a los inmuebles ya individualizados, ahondando así en la pesquisa en pos de obtener nuevas pruebas«, sostuvo la jueza Dalmas.

Y agregó: «En consecuencia, considero que las conductas imputadas, en principio podrían ser tipificadas en los arts. 93 y 96 de la ley 1472».

El artículo 93 del Código Contravencional porteño sanciona a «quien accede sin entrada, autorización o invitación especial a un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo» con uno (1) a cinco  (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1.000 pesos. La sanción se eleva al doble para quien permite ilegítimamente a otros el acceso.

El artículo 96, establece multa de 2.500 a 30.000 pesos o arresto de 5 a 30 días a «quien omite los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente respecto de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo.