Un jubilado de la ObSBA podrá elegir su obra social

Por el 17 de junio de 2014

La Justicia de la Ciudad permitió que un jubilado, que se encontraba afiliado coercitivamente a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, pueda cambiar libremente de obra social.

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad, Pablo Mántaras, resolvió el último 5 de junio hacer lugar parcialmente al pedido de un jubilado que solicitaba que se le permitiera el libre ejercicio de su derecho de elección de obra social o empresa de medicina prepaga, en los términos del artículo 37 de la ley 472, y que se le reintegren los aportes percibidos compulsivamente por la ObSBA.

Luego de analizar la legislación vigente y la jurisprudencia de los tribunales superiores con respecto al tema, el magistrado consideró que el Gobierno de la Ciudad, al no permitir la opción de elección a los jubilados pero sí a los trabajadores activos, no logró articular de un modo razonable y de forma justificada el trato diferente que se aplica respecto de estas dos categorías, en relación con el efectivo ejercicio de su derecho a optar libremente por su obra social.

En el mismo sentido, Mántaras manifestó que la ley 3021, que regula la libre opción de elección, fija un límite a dicho ejercicio y “vulnera la garantía de igualdad contenida en los artículos 16 de la Carta Magna y 11 de la Constitución local, al establecer una distinción que resulta discriminatoria y que, consecuentemente, está vedada por el ordenamiento constitucional”.

Asimismo, luego de resolver favorablemente para el jubilado en cuanto a la elección de la obra social y de declarar la inconstitucionalidad del artículo que le vedaba esa posibilidad al actor, el juez ordenó a la ANSES que derive todas las retenciones efectuadas al jubilado a la nueva obra social o prepaga que él elija. En cuanto al pedido de reintegro de los aportes percibidos por la ObSBA al afiliado, Mántaras decidió no hacer lugar a la solicitud, ya que esas sumas integran el patrimonio de la entidad y contribuyen a sus fines sociales.