TBA deberá pagar 140 mil pesos a una familia de Palermo

Por el 1 de julio de 2014

Lo ordenó la jueza porteña Elena Liberatori en el marco de una demanda por daños y perjuicios impulsada por un grupo familiar a raíz de inundación sufrida en su vivienda tras el desborde de agua acumulada entre el terraplén del ferrocarril y el muro de su casa.

La jueza subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 1, Elena Liberatori, resolvió hacer lugar a la demanda presentada por una familia del barrio de Palermo cuya vivienda, ubicada en la calle Ravignani al 2500 junto a las vías del ramal Mitre-Suarez, sufrió graves daños fruto del desborde de agua acumulada entre el terraplén del ferrocarril y el muro trasero de su propiedad. En la resolución firmada a fines de marzo pasado, la magistrada ordena a la empresa Trenes de Buenos Aires, y a su aseguradora, a abonar a los actores la suma de 141.914,77 pesos, más los intereses en concepto de indemnización.

La demanda fue presentada ante la justicia porteña en el año 2005 ante los daños sufridos en la vivienda de la familia luego de las intensas lluvias de febrero de 2004. Según se relata en la sentencia, como consecuencia de la acumulación de agua entre el terraplén ferroviario y la vivienda, la pared trasera de la casa se cayó íntegramente, aplastando y destruyendo todo lo que se encontraba en el patio. Asimismo, el agua acopiada desbordó e ingresó a la vivienda provocando importantes destrozos a la construcción y en los efectos personales de las personas que habitaban en ella.

El análisis de las pruebas presentadas y el informe del perito ingeniero designado en la causa, determinaron que el desmoronamiento se produjo por “la falta de un escurrimiento fluido del agua de lluvia hacia la vía pública”.

En el fallo, la magistrada estableció la responsabilidad de los daños producidos a la empresa concesionaria del ferrocarril, Trenes de Buenos Aires, y a su aseguradora Lua Seguros La Porteña S.A., encuadrándolos en los supuestos de responsabilidad objetiva del artículo 1113 del Código Civil.

Para establecer el monto de la indemnización, que se fijó en 101.914,77 pesos en concepto de daños y perjuicios y en 40.000 pesos por daño moral, la jueza Liberatori tuvo en cuenta los daños sufridos en la vivienda, los costos de las reparaciones estimadas por el perito, la pérdida de los efectos personales y los problemas de salud sufridos por algunos de los integrantes de la familia a raíz del suceso.

Si bien la demanda estaba dirigida también contra el Gobierno Nacional y el de la Ciudad, la jueza no hizo lugar a este pedido por entender que “en el caso de autos las instalaciones de las líneas ferroviarias son del dominio público del Estado Nacional y la concesión específica de las líneas Mitre y Sarmiento se encuentra a cargo de TBA S.A., por lo que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de legitimación pasiva en los actuados”. También se deslinda la responsabilidad del Gobierno Nacional al señalar que “el art. 17.1.1 del contrato de concesión de las líneas Mitre y Sarmiento acompañado establece que: ‘… El concesionario deberá responder por todos los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o mal cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la concesión que se le otorga’” por lo que “el codemandado Estado Nacional no reviste el carácter de demandado en los presentes”.

La sentencia se encuentra apelada y en trámite ante la Sala I de la Cámara de apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.