Suspenden acta paritaria por lesión al derecho a la información

Por el 3 de julio de 2014

La justicia porteña ordenó suspender los efectos de un acta paritaria dictada en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad en el año 2013 debido a que la misma no fue publicada en el Boletín Oficial vulnerando el derecho a la información de los trabajadores.

En el marco de una acción de amparo impulsada por la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires, en la que se cuestionan descuentos salariales sufridos por los trabajadores de dicha profesión dependientes del Ministerio de Salud porteño a partir de un acta paritaria o convenio colectivo del cual no formó parte la organización, el juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad consideró que los efectos del acta 66/2013 no se encuentran vigentes ya que el Gobierno porteño no cumplió con el requisito legal de su publicación vulnerando también el derecho a la información de los trabajadores de la salud.

En la sentencia de fondo, dictada el pasado 3 de junio, el magistrado porteño expresa que “es indispensable poner de manifiesto que en autos se encuentra involucrado el derecho a la información de los trabajadores, atento la no publicación por parte del GCBA del Acta Paritaria N° 66/2013”.

Tras resaltar que “la república democrática exhibe determinadas características, entre las que se destacan, la división de poderes, la periodicidad de los cargos electivos, la responsabilidad de los funcionarios públicos y la publicidad de los actos de gobierno”, el juez López Alfonsín destaca que “el derecho a informar y ser informado implica uno de los derechos fundamentales y constitutivos del Estado de derecho”.

“En lo que respecta específicamente al Acta Paritaria Nº 66 cabe recordar que de manera categórica el artículo 92 de la Ley Nº 471 (que regula las Relaciones Laborales en la Administración Pública) prescribe: ‘Las convenciones colectivas de trabajo rigen formalmente a partir del día siguiente al de su publicación y se aplican a todos los trabajadores, organismos y entes comprendidos’”, expresa el magistrado en los fundamentos de la resolución.

Y agrega: “Pese al mandato expreso del legislador el GCBA ha omitido la publicación de la misma, lo que sin duda impidió a los trabajadores tomar conocimiento del supuesto error material en el que había incurrido la Administración al momento de liquidar los sueldos involucrados, como también de la forma en que esas sumas iban a ser recuperadas. En otros términos, cercenándose de esta forma el derecho a la información”.

El juez también afirma en el fallo que “la omisión del GCBA de publicar el Acta Nº 66/2013 tampoco supera el test de convencionalidad dado que su inactividad produce una lesión manifiesta a la libertad de información amparada por el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica”.

Ante estos argumentos y centrando su sentencia en el derecho a la información lesionado y la manda constitucional de publicidad de los actos de gobierno, el magistrado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda impulsada por la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó al Gobierno porteño “la publicación en forma inmediata en el Boletín Oficial” del acta N° 66/2013 como también la adenda al acta N° 65/2013 “suspendiendo hasta ese entonces sus efectos”. También ordenó al Gobierno de la Ciudad “que se abstenga de realizar descuentos salariales hacia el futuro sobre los haberes” de los bioquímicos que forman parte de la acción de amparo.