Ruidos de algunos, padecimiento de otros

Por el 10 de noviembre de 2014

Los ruidos molestos no sólo afectan el ánimo y la convivencia entre vecinos, también son ejemplos de situaciones cotidianas en las que los derechos de los habitantes porteños son vulnerados, pero, ¿qué hacer en estos casos? El rol de la justicia en la búsqueda de una solución a un problema habitual.

Convivir con un vecino que escucha música fuerte o hace trabajos de albañilería a la madrugada, tener un comercio cercano con máquinas que emiten ruidos en exceso, lidiar con bares que no tienen instalado un sistema de insonorización adecuado, o atravesar diariamente por emisiones sonoras que perturban la tranquilidad en horarios inoportunos, son situaciones con las que más de un porteño ha tenido que enfrentarse y que, en muchos casos, no sólo generan malestar personal, también motivan conflictos de convivencia.

En la Ciudad de Buenos Aires, a estos sonidos incómodos, que afectan la vida cotidiana en lo que debería ser la tranquilidad del hogar o el ambiente laboral o escolar, se los denomina jurídicamente “ruidos molestos” y constituyen una infracción de acuerdo al art. 82 del Código Contravencional. Según esta normativa, “quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia” podrá ser sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1000 pesos. Estas sanciones se incrementan de 600 a 10.000 pesos cuando el ruido molesto se genera con autorización o en beneficio del titular de una explotación o actividad.

Este tipo de situaciones conflictivas en las que se puede ver afectado por un sonido intolerable uno o más sujetos, pueden encontrar una solución en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires transitando diferentes instancias, dependiendo la particularidad de cada caso.

Según información provista por el Departamento de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, durante los últimos 5 años se ha incrementado el ingreso de causas por ruidos molestos (ver infografía), alcanzando una tasa de resolución del 73%. Las formas en que se resuelven las causas judicializadas de este tipo de contravención es variada, y pueden ir desde un juicio abreviado, una mediación o conciliación, la suspensión del proceso a prueba (probation) e incluso el archivo. De acuerdo a los datos oficiales del Poder Judicial de la CABA, las causas ingresadas por ruidos molestos a los tribunales en lo Penal, Contravencional y de Faltas treparon de 3287 en el año 2009 a 7543 en 2013 (siendo las causas resueltas por ruidos molestos 2258 en el 2009 y 5409 el pasado año).

Artículo 82, Ruidos Molestos Datos brindados por el Departamento de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 82, Ruidos Molestos 

 

Infografía gentileza del Departamento de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires

 

 

 

 

No todos los sonidos que molestan son Ruidos Molestos

Aunque algunos sonidos puedan ser intolerables, no todos los ruidos que incomodan la vida diaria infringen el Código Contravencional. Tal como lo establece el art. 82, “no constituye una contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario”. Asimismo, el ámbito de percepción también influye, ya que no es lo mismo si se trata de una zona comercial o fabril o una residencial.

El Código de Prevención de Contaminación Ambiental, fundado en la Ordenanza Nº 39.025 del año 1983 con sus posteriores leyes modificatorias, indica los límites para la intensidad de ruidos y vibraciones permitidas. Un nivel de 45dbA (decibeles), que se va modificando dentro de un margen establecido por día y horarios, es tomado en esta normativa como el máximo permitido.

Es importante señalar que en la normativa existen diferencias para valorar los sonidos de acuerdo a si se producen un día hábil o un feriado laboral, así como también, las horas en que se generan, siendo horario diurno el comprendido entre las 7.01 y las 22 horas, y nocturno entre las 22.01 y las 7 horas.

La Ley 1540 que establece parámetros para el Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad de Buenos Aires complementa el art. 82 del Código Contravencional. En ella se establecen los niveles de las emisiones tolerables y tiene por objeto “prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles” (art. 1). Esta legislación considera tanto a los sonidos como a las vibraciones, como una forma contaminante, siempre y cuando sean generados por el accionar humano, efectuados en niveles que alteren el desarrollo normal de las actividades, si resultan perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o cuando producen deterioros de los ecosistemas naturales.

Pero así como todos los sonidos que molestan están en infracción con la ley, hay sonidos que sí infringen la normativa sin cuadrar en el tipo contravencional de Ruidos Molestos. El art. 1.3.3 del Régimen de Faltas (Ley 451) contempla las infracciones por ruidos y vibraciones provenientes de actividades comerciales, locales o establecimientos sujetos al control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo establece para este tipo de infracciones una sanción económica que va desde 200 a 50.000 unidades fijas que, además, puede ir acompañada de una clausura, inhabilitación del establecimiento, inhabilitación de circulación, o decomiso de los elementos que producen los ruidos y vibraciones.

Conflictos similares, resoluciones diferentes

Según la jurisprudencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, la resolución de causas por ruidos varía según el caso dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, los elementos probatorios, y las responsabilidades individuales, entre otros factores.

Un caso de ruidos molestos que ingresó a la justicia porteña y llegó a juicio, es el iniciado por un vecino del barrio de Almagro agotado por los sonidos producidos por un teatro. En el expediente, el denunciante sostuvo que las emisiones sonoras generadas, medianera mediante, por las actividades del espacio cultural afectaban tanto a su familia como a los vecinos linderos del lugar. Tras varias audiencias preliminares, y comprobar el exceso de los límites permitidos que contempla la ley 1540 en sus categorías, teniendo en cuenta que el denunciado no actuó con dolo y siempre se presentó a las audiencias fijadas, la jueza de Primera Instancia Claudia Alvaro resolvió condenar al titular del teatro “El Tinglado” a pagar una “multa de 2000 pesos más la sanción accesoria de clausura del establecimiento” por el plazo de 60 días. Esta clausura fue dejada en suspenso al disponer un plazo de tres meses para “llevar a cabo una adecuada insonorización” debiendo acreditar los trabajos realizados. Considerada adecuada la condena, la Sala I de la Cámara PCyF resolvió confirmar esta sentencia, que no solo multó al infractor, sino que dispuso medidas para que el perjuicio generado por los ruidos molestos no continúe.

Un ejemplo de una causa por infracción al Régimen de Faltas por Ruidos, fue el que tuvo como denunciado al Club Ferrocarril Oeste, por superar los límites máximos permitidos por la ley de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad durante un recital. En un fallo de la Sala III, tras analizar los datos recabados por las inspecciones, y dar por acreditando que se habían superado los niveles de inmisión sonora permitida en la vía pública, la Cámara de Apelaciones decidió revocar la decisión de primera instancia en la cual se había decidido absolver al club, y se lo condenó a la pena de una multa de cinco mil unidades fijas (cada unidad fija equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino Sede Central, siendo el valor actual 6.40 pesos).

Otra causa contravencional por ruidos molestos fue iniciada debido a los sonidos provenientes de un hostel ubicado en Avenida de Mayo al 1200 ocasionados por los motores de un extractor ubicado en la terraza de la propiedad. Los ruidos de la maquinaria motivaron su denuncia por parte de los habitantes de una vivienda lindante, y el inicio de una causa judicial. En primera instancia, y a solicitud del titular del hostel, se citó a varias audiencias de mediación, a las cuales el demandante no concurrió, presentando un escrito oponiéndose al intento de acuerdo propuesto por el juez. La causa finalmente llegó a la Cámara de Apelaciones y la Sala I resolvió declarar extinguida la acción por prescripción “por los reiterados intentos de arribar a una solución alternativa del proceso a través de la mediación, sin que los denunciantes hayan mostrado en forma alguna su voluntad de participar del proceso”.

El camino en la Justicia

La primera medida para recurrir a la intervención judicial en caso de no lograr un acuerdo informal entre vecinos, consiste en llamar al 911 o realizar la denuncia en la comisaría que tiene jurisdicción en la zona, solicitando que se presenten en el domicilio para que intimen al cese de los ruidos molestos mientras la acción se está llevando a cabo. En caso de ser emitidos por parte de comercios habilitados, también puede efectuarse una denuncia llamando al 147.

Si se quiere realizar una presentación del caso en forma directa a la justicia porteña es necesario remitir la denuncia al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, que es el organismo encargado de darle viabilidad a la causa.

Entre las diferentes opciones, se puede realizar vía mail, telefónicamente, o a través de la página web, completando el formulario correspondiente de denuncia. Es importante tener en cuenta que se debe acompañar la misma con las pruebas de audio que acrediten los sonidos que motivan la denuncia, en cualquier formato de audio. Una vez que dicho trámite se encuentra encausado, las Unidades de Orientación y Denuncias establecen un contacto con el responsable, y, un oficial de justicia podrá concurrir al lugar a fines de verificar la existencia de ruidos y continuar el proceso judicial.

En el caso de llegar a un juicio donde se determine la responsabilidad del denunciado, las sanciones, como ya se dijo, pueden ser económicas o trabajo de utilidad pública. Pero no todos los casos de ruidos molestos se resuelven con sanciones, es muy frecuente alcanzar un acuerdo que surge de propuestas presentadas por ambas partes, y suspender el juicio mediante una probation (esta suspensión de juicio a prueba puede ser levantada si la parte denunciada no cumple lo acordado). En una sentencia de juicio o dictado de probation pueden ordenarse distintas medidas, como la insonorización de ambientes, colocación de paneles acústicos, reparación de maquinaria ruidosa o lo que resulte oportuno para solucionar la problemática.

 

INFORMACIÓN ÚTIL: DONDE DENUNCIAR RUIDOS MOLESTOS

Comando radioeléctrico: 911 o comunicarse con la comisaría de cada jurisdicción
Teléfono: 0800-333-47225 (24 horas)
Atención: lunes a viernes de 9 a 20 hs.
Email: denuncias@jusbaires.gov.ar
Web: http://www.fiscaliageneral.gov.ar

Ruidos molestos por parte de comercios habilitados: llamar al 147