Ratifican exhortación a Bodart de un uso racional del amparo

Por el 19 de diciembre de 2014
La Justicia porteña rechazó el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Bodart contra la resolución del juez de primera instancia Marcelo López Alfonsín, en la que exhortó al legislador a “una racional y equilibrada utilización de las vías procesales constitucionales”, en el marco de un amparo contra la celebración de una audiencia pública para tratar candidaturas de magistrados en la fecha en que la Selección Argentina jugaba en el Mundial de Brasil.  De esta manera, la Justicia porteña confirmó la sentencia de grado.

La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó el recurso de apelación presentado por Alejandro Bodart, legislador por el MST, contra el punto 2° de la sentencia dictada por Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N°18, en la que resolvió meses atrás “exhortar al coactor Alejandro Bodart a una racional y equilibrada utilización de las vías procesales constitucionales” en el marco de una acción de amparo en la que se cuestionaba a realización de una audiencia pública en la Legislatura en la misma fecha y hora en la cual la Selección Argentina de Fútbol jugaba en el Mundial de Brasil, por considerar que se afectaba la participación ciudadana. En una breve sentencia fechada el 3 de octubre pasado, la Sala III, con el voto de los jueces Gabriela Seijas y Esteban Centanaro (Hugo Zuleta no firmó la resolución por estar en uso de licencia), ratificó la sentencia de grado,  en conformidad con lo dictaminado por el fiscal.

En la resolución de primera instancia ratificada por la Cámara tras la apelación del legislador porteño,  se resolvió “declarar abstracto” el objeto de la acción de amparo impulsada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, familiares de víctimas de la tragedia del boliche Beara y Bodart, contra la celebración de una audiencia pública en la Legislatura el 25 de junio para tratar varias candidaturas a cargos de juez y magistrados del Ministerio Público Fiscal, entre ellas la postulación de Martin Farrell como juez de primera instancia, la cual fue posteriormente rechazada por el Parlamento local.

En el recurso de apelación, Bodart argumentó que la decisión de Lopez Alfonsín “violenta su derecho de acceso a la justicia” y le solicitó al juez que “se abstenga de realizar juicios de valor subjetivos con respecto a la actividad del co-actor”.

Por su parte, en el dictamen de la fiscalía se sostuvo que “el apelante no ha logrado acreditar que ella le genere un gravamen concreto, toda vez que la mentada exhortación se traduce en un pedido formulado en términos no imperativos que, por lo demás, no proyecta efecto alguno en el expediente”. Además, la fiscalía consideró que “el apelante no invoca en su presentación argumentos orientados a demostrar el agravio que le produce la exhortación examinada, en tanto solo señala que dicha consideración “limita” su acceso a la justicia, sin explicar a continuación de qué manera tal limitación se concretaría en el plano de la realidad”.