Ordenan pagar horas adeudadas a una médica del Argerich

Por el 2 de diciembre de 2014
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires reconoció el trabajo no remunerado a una especialista en trasplantes. Ante la demanda efectuada por la médica, se ordenó al Gobierno porteño el pago de cuatro horas semanales no abonadas por más de tres años.

 

La titular del juzgado N° 22 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, María Rosa Cilurzo, hizo lugar, el último 5 de noviembre, a la demanda interpuesta por una médica especialista en trasplantes contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que abonen los importes correspondientes labores prestadas en el hospital Argerich que jamás fueron liquidadas.

 

En la causa, la profesional de la salud, reclamaba el pago de las cuatro horas adicionales semanales impuestas por la Resolución 1464 de la Secretaría de Salud 1993 desde el 1 de enero de 1994 hasta el 13 de febrero de 1997, las cuales nunca fueron abonadas, más sus respectivos intereses. Junto a este pedido de pago de deuda por las labores prestadas a la administración porteña, se solicitó la declaración de nulidad de una resolución posterior en la cual si bien se reconoció la deuda, se denegó el pago por considerar que el reclamo había prescripto.

 

En la sentencia se describe que a la médica especialista en trasplante renal, se le propuso realizar “tareas especiales y específicas destinadas a constituir el Centro de Trasplante especializado” en el hospital Argerich. También se señala que por una resolución de septiembre 1993, se infiere que habría sido designada “Jefe de la División de Ablación e Implante de Órganos” del mencionado nosocomio, con dedicación de primero, 40 y luego, 44 horas semanales de labor de cumplimiento efectivo”. Esas cuatro horas agregadas, nunca fueron liquidadas, y por ende la médica nunca las cobró.

 

Tras varios años de labores en el Argerich, la doctora fue trasladada al Hospital José M. Ramos Mejía. En los fundamentos del fallo, la jueza porteña expuso que “el 17 de noviembre de 1999 la accionante presentó ante el Hospital Ramos Mejía un escrito en el que pidió el pago de las diferencias dinerarias no liquidadas, con base en el aumento de la carga horaria”. Tras citar el artículo 4027, inc. 3º del Código Civil relativo a la prescripción en la obligación de pagar, la magistrada sostuvo que “corresponde rechazar la defensa” esgrimida por el Gobierno porteño y “declarar no prescripta la pretensión de la accionante en cuanto a los créditos devengados con anterioridad a 5 años, desde el día 17/11/94” ya que con la presentación del reclamo “se puso un límite al transcurso del tiempo”.

 

“En suma, en el marco de las constancias hasta aquí aludidas, es claro que resulta de aplicación la afirmación en virtud de la cual se ha dicho que ‘cualquier actuación ante el órgano competente suspende los plazos y; consecuentemente, una vez concluido ese trámite debe reanudarse el cómputo’”, afirmó la jueza Cilurzo.

 

Y agregó: “La demandada, por un lado, esgrimió que el paso del tiempo jugó en contra de la posibilidad de que la demandante dedujera la acción impetrada y, al mismo tiempo, no consideró que fue ella misma -la Administración- la que instó el trámite que recién concluyera a pedido de la accionante, y muchos años después de que la autoridad avanzara en disponer un incremento de la carga horaria de la actora, y las averiguaciones acerca de la procedencia de su pago. En suma, los comportamientos contradictorios de la demandada, sus incumplimientos de mandas legales que regulan procedimientos y efectos en el mismo, y el intento de solucionar el diferendo esgrimiendo argumentos que no condicen con las obranzas de autos llevan a que los antecedentes del decisorio se encuentren afectados, como así la ley aplicable al caso”.

 

Finalmente, y tras desechar la prescripción planteada, y concluir en la invalidez de la Resolución que dispuso la prescripción del reclamo de pago de deuda, la jueza abordó lo relativo al monto adeudado. “Acerca del lapso que medió entre el 01-01-94 y el 13-02-97, no caben dudas que corresponde admitir su pago”, subrayó la magistrada.