Orden de desalojo para oficina del Ministerio de Educación
La Justicia hizo lugar a la demanda promovida por la empresa propietaria de un inmueble alquilado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Debido a que el contrato se encuentra vencido desde diciembre 2003 se ordenó su desalojo. La propiedad en cuestión se ubica en la avenida Paseo Colón 315 piso 3°. Allí funcionan las Juntas de Calificación Docente.
El juez Martín Furchi, titular del juzgado N° 16 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, dispuso el desalojo de la propiedad situada en la avenida Paseo Colón 315 piso 3°, donde funcionan las Juntas de Calificación Docente dependientes del Ministerio de Educación porteño. La decisión judicial resuelta el 7 de noviembre pasado, se enmarca en una demanda de desalojo presentada por la empresa Moreco S.A.I.C. y F. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz del vencimiento del contrato de alquiler suscripto en agosto de 1997, y prorrogado hasta diciembre de 2003 sin acordarse su renovación.
En la acción, la empresa demandante afirmó que a partir del vencimiento del contrato, el Gobierno porteño continuó ocupando el inmueble en cuestión, y la administración comunal explicó que dicha situación se debe a que “no ha logrado mudar las Juntas de Calificación Docente dependientes del Ministerio de Educación que allí funcionan”.
Tras dejar sentado que el contrato de locación se encuentra vencido desde el 31 de diciembre de 2003, el magistrado rechazó los fundamentos expuestos por el Gobierno porteño que planteaba que “el contrato celebrado entre las partes y que da motivo a este proceso tiene un fin eminentemente público, el cual debe ser juzgado de acuerdo a las normas, principio y reglas del derecho público”.
“La demandada no brindó argumento alguno en relación las funciones que alega cumplir las Juntas de Calificación Docente como servicio público y por ende, de qué manera afectaría el interés público el traslado de dicha dependencia a otro inmueble”, expresó el juez en los fundamentos de su sentencia. Y agregó: “Aun tomando como hipótesis válida que las funciones realizadas por la Junta de Calificación Docente configuran un servicio público (cuestión que no ha sido acreditada en el caso), dicha circunstancia no puede conducir a que el Estado afecte la propiedad privada al margen de los mecanismos legales existentes”, explicó Furchi.
Por otra parte, el juez se refirió al artículo 1622 del Código Civil, que establece que “si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa”.
En este orden de ideas, Furchi señaló que “la defensa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires radica en que debido al carácter administrativo del contrato de que se trata y al desarrollo de una actividad que considera de interés público no debería proceder el desalojo del inmueble”. Sin embargo, el juez consideró que “en atención a lo dispuesto por la norma 1622 del Código Civil y a que el plazo contractual y sus prórrogas se encuentran ampliamente vencidos”, la argumentación de defensa del Ejecutivo local “debe ser desestimada”.
Ante el rechazo del planteo de la administración comunal, el magistrado hizo lugar al pedido de la demanda y, en consecuencia, resolvió condenar “al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y eventuales subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la avenida Paseo Colón N° 315, Piso 3° de esta Ciudad de Buenos Aires, a desalojarlo dentro del plazo de cuarenta días de notificada la presente (arg. art. 395 CCAyT), bajo apercibimiento de lanzamiento”.