Medidas autosatisfactivas, una vía para atender lo urgente

Por el 16 de junio de 2014

En el marco del II Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal, Fabiana Schafrik, jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, expuso sobre las medidas autosatisfactivas en el panel “Procesos especiales”. La jueza Fabiana Schafrik, participó como expositora en el II Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal que se desarrolló los pasados 9,10 y 11 de junio en la Ciudad de Buenos Aires. La integrante de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario compartió el panel sobre “Procesos Especiales”, con Alejandro Altamirano y la moderadora Agustina Cuzzuol Caset, y presentó las ventajas y los efectos de las medidas autosatisfactivas, las cuales constituyen un proceso alternativo al ordinario. La magistrada, en su exposición, sostuvo que “todo proceso cautelar es urgente pero todo proceso urgente no es cautelar”, y subrayó que “las medidas autosatisfactivas no son cautelares” aunque sí son “una respuesta urgente que se agota en sí misma”. Además, explicó que estas medidas tienen un espacio propio, independiente de cualquier otra institución procesal. “La autosatisfactiva es una medida preventiva que evita la consumación de un daño”, expresó Schafrik. Por otra parte, tras citar a autores como la jurista brasileña Ada Pellegrini Grinover, quien sostiene que “el proceso ordinario no puede ser una técnica universal de resolución de conflictos”, la camarista introdujo la problemática del plazo judicial razonable. Sobre este punto Schafrik destacó la concepción de la Corte Suprema de Justicia Argentina sobre “la necesidad de decidir con eficacia, de buscar un mecanismo procesal adecuado para dar satisfacción al derecho afectado, de obtener una medida en tiempo razonable y que se cumpla esa sentencia en tiempo razonable”. En cuanto a las ventajas de las medidas autosatisfactivas, Schafrik expresó que “aseguran la efectiva tutela de los derechos, sinceran a las partes –ya que ponen en evidencia sus pretensiones reales –, y permiten obtener una respuesta en un tiempo razonable”. En relación a este último punto, la jueza reiteró la importancia de los plazos citando a Mauro Cappelletti y Bryant Garth: “La Justicia que no es impartida en un tiempo razonable es justicia inaccesible”. Además, la magistrada explicó que “las medidas autosatisfactivas pretenden dar una solución urgente a una cuestión que así lo requiere”. Precisó que es deseable la bilateralidad en el tratamiento de estas medidas y que lo que ellas resuelven tienen efecto de sentencia, “dan fin a un proceso”. Por otro lado, expresó que es posible dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que haga defensa de la legalidad, es decir “para ver si la medida autosatisfactiva es el medio idóneo para la pretensión que se busca alcanzar”. A modo de ejemplo, Schafrik hizo referencia a un caso de salud como un precedente de medidas autosatisfactivas en la Justicia de la Ciudad. “Se trataba de una pretensión específica, que, aunque fue solicitada una medida cautelar, los jueces la reencauzaron en medida autosatisfactiva”, detalló la jueza. Ya finalizando la conferencia, la magistrada se pronunció a favor de debatir las cuestiones sobre las medidas autosatisfactivas, y en especial, sobre si es necesaria o no la legislación en esta materia específica.