“Llegó el momento de recobrar la autonomía regulatoria en materia tributaria”

Por el 10 de diciembre de 2014
Lo afirmó la jueza Fabiana Schafrik, integrante de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires al exponer en las VI Jornadas de Actualización del Poder Judicial sobre “La aplicación de los códigos de fondo y el derecho público local”.

 

La Autonomía porteña en el ámbito judicial fue uno de los temas de análisis y debate de las VI Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires organizadas por el Centro de Formación Judicial. En este marco, y con la autonomía como eje, la jueza Fabiana Schafrik, integrante de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, expuso sobre “La aplicación de los códigos de fondo y el derecho público local”.

 

Utilizando la prescripción de las acciones y poderes del fisco para exigir el cobro de tributos como tema específico, la magistrada inició su ponencia señalando que la elección de este objeto de análisis se fundó en “que es un tema que está vinculado con la autonomía de la Ciudad, más directamente con la autonomía del derecho tributario, porque lo que se ha presenciado en los últimos años es que el estado actual de interpretación de la Corte acerca de este tema ha ido cercenando, dominando la autonomía que se ha sabido ganar la materia tributaria, y en consecuencia también se han cercenado las facultades de los legisladores locales para regular materia sustantiva tributaria al inaplicar los códigos fiscales locales y ablegar todas estas cuestiones en los códigos de fondo”.

 

Para ejemplificar esta visión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la jueza mencionó el caso Filcrosa donde por dar “una respuesta a plazos que se consideraban irrazonables para mantener vivo el derecho del acreedor inactivo de exigir el pago de tributo”, dicha doctrina “no ayudó al desarrollo de la autonomía del derecho tributario, al señalar que los plazos de prescripción de la obligación tributaria no son instituto del derecho público local sino que son un principio general del derecho y, de este modo asimilar a la obligación tributaria a una obligación civil desconociendo todos los matices técnicos de los hechos imponibles que también establecen diferencia de cuando nace la obligación tributaria”.

 

“Estos supuestos relacionados con la prescripción se fueron extendiendo”, afirmó Schafrik reconociendo que “toda esta doctrina se fue generando sin atender a las matrices técnicas de los impuestos”.

 

Tras citar variada jurisprudencia sobre los plazos de prescripción según el Código Civil, el Fiscal, el Comercial e incluso el análisis bajo el Código Penal, la jueza remarcó que “es muy compleja la aplicación del Código Civil o del código de fondo en la materia, y sin lugar a dudas mina lo que es la sustancia de la materia tributaria donde se desarrolla su autonomía, que es precisamente su parte sustantiva”.

 

“En la disidencia sostenida por el Dr. Juan Carlos Maqueda, se considera que el modo de resolver Filcrosa sí cercena la autonomía del derecho tributario”, mencionó Schafrik. También señaló el voto de la Dra. Carmen Argibay en la causa “Casa Casmma” donde la ex ministra del máximo tribunal nacional sostuvo que  “si había un error en la interpretación de la Corte con respecto al plazo de prescripción, los legisladores que representaban a las provincias en el Senado podrían revertir esta situación dictando una ley nacional que resolviere y pusiera las cosas en orden”.

 

“Si bien hubo un proyecto de ley en este sentido, ya está caduco. Este año en la causa ‘Municipalidad de la Ciudad de Corrientes contra Herrmann’, la mayoría de la Corte sin el voto del Dr. Maqueda, vuelve a señalar esta circunstancia, que justamente se van a aplicar las normas del código de fondo ante la ausencia de una legislación nacional que regule la materia”, relató la camarista porteña.

 

Y concluyó: “Creo que hoy por hoy estamos en un momento diferente, se ha sancionado el proyecto del Código Civil y Comercial unificado, y tiene una solución para este tema. La solución es que las normas locales regulen los plazos de prescripción. Creo que ha llegado el momento para que la justicia local y la justicia nacional vuelvan a repensar este tema y los niveles locales recobren su autonomía regulatoria en la materia”.