Daños y perjuicios por Cromañón, en la Ciudad no

Por el 27 de agosto de 2014

La justicia porteña se declaró incompetente en un planteo por daños y perjuicios que inició un sobreviviente de la tragedia de Cromañón, ocurrida el 30 de diciembre de 2004. “Debe prevalecer la competencia federal”, sostuvo el juez López Alfonsín.

El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N°18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se declaró incompetente para entender el proceso judicial que inició un sobreviviente de la tragedia de Cromañón, ocurrida el 30 de diciembre de 2004, en reclamo de daños y perjuicios.

El magistrado funda su postura en el texto del artículo 116 de la Constitución Nacional, donde aclara: “Corresponde a la justicia federal conocer en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte o en los que se pueden afectar sus intereses, no meramente plurales de los individuos, sino aquellos que alcanzan a la Nación misma, pues es misión legítima y propia de la justicia federal la defensa y el resguardo de las instituciones nacionales y son de su competencia los pleitos en los que se puede comprometer la responsabilidad del Estado Nacional”.

En el caso de la tragedia de Cromañón están involucrados los siguientes entes nacionales: Policía Federal, Bomberos y Ministerio del Interior.

En la resolución firmada el 14 de agosto, el juez López Alfonsín cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “En el caso análogo al que aquí nos ocupa, el Alto Tribunal con fecha 27 de febrero de 2007 en la causa ‘Jara, Luis Reynaldo c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios’, cuyo objeto era el reclamo de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incendio producido en el mismo local bailable, dilucidó la cuestión al resolver el conflicto negativo de competencia y sentar el principio de asignación de competencia a la justicia federal ratione personae (porque se encontraba demandado el Estado Nacional, como en este caso), estableciendo que correspondía conocer en esos actuados a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal”, fundamenta el magistrado.

Ante este litigio que se inició hace más de siete años, el juez destaca la Acordada N° 32/2013 de la Corte Suprema que insta a mejorar el servicio de justicia de la mano de la celeridad en los juicios: “Es imprescindible acentuar los esfuerzos para tener una justicia más rápida. Es indispensable que el sistema se oriente a la conclusión de los casos en un plazo razonable, sin perder de vista la fortaleza en las decisiones que se adopten en cada caso”.

Tras aclarar “que la competencia que aquí se define no incide sobre el nivel autonómico de la Ciudad, sino que es el mero cumplimiento del suscripto de una clara norma constitucional de innegable jerarquía normativa”, el juez porteño resolvió que “en el presente caso debe prevalecer la competencia federal, por imperio del principio establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”.