Ex concesionaria de la Illia vencida en litigio millonario

Por el 5 de noviembre de 2014
La justicia porteña resolvió rechazar la demanda impulsada por la empresa Concesionaria Vial Metropolitana S.A. contra el Gobierno de la Ciudad a raíz de un decreto que dispuso la rescisión del contrato de concesión de la Autopista Illia, otorgándola a Autopistas Urbanas SA. La empresa reclamaba ser indemnizada por daños y perjuicios, pero deberá abonar más de 17 millones de pesos en concepto de honorarios profesionales y tasa de justicia.

 

Una extensa y millonaria disputa judicial entre la empresa COVIMET, adjudicataria en la década de 1980 de la licitación para la concesión y obra de la Autopista 9 de Julio en su tramo norte, hoy conocida como Autopista Illia, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, obtuvo sentencia. Tras casi una década de diversas acciones, pruebas e incidentes, el pasado 22 de octubre el juez Darío Reynoso, titular del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió rechazar “en todas sus partes la demanda interpuesta” por la empresa Concesionaria Vial Metropolitana S.A. en la cual se solicitaba “que se declare la nulidad absoluta e insanable del decreto N° 149/GCBA/03” en el que se rescindió por culpa del contratista el contrato de concesión de la Autopista Illia y otorgó la explotación, mantenimiento y administración de dicha vía a Autopistas Urbanas S.A..

 
En la resolución, el magistrado no sólo rechazó la declaración de nulidad del decreto cuestionado, tampoco concedió el reclamo de indemnización por los daños y perjuicios generados por la rescisión del contrato (la demandante sostenía la existencia de una deuda por más de 28 millones de pesos de acuerdo a un Convenio de Reordenamiento Contractual, suscripto en 1999), y negó además otra demanda conexa en la cual la empresa reclamaba el cobro de 1.843.502,2 más los intereses “por incumplimiento contractual”.

 
Para así decidir, el juez Reynoso tuvo presente que el vínculo contractual entre COVIMET y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires suscripto en 1981 para la construcción, mantenimiento y explotación por el sistema de peaje de la obra de prolongación y enlace de la avenida 9 de Julio con la avenida Lugones, tuvo numerosas “reformas o modificaciones al contrato inicial que establecieron nuevas condiciones en el vínculo contractual”, culminando con el dictado del Decreto 149 de 2013 en el cual el Jefe de Gobierno rescinde “por culpa de la actora” el contrato de concesión vigente.

 
De las normas citadas precedentemente se advierte que la Administración Pública tiene la posibilidad de revocar en su propia sede actos emanados de ella, aunque éstos hayan generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo”, sostuvo el magistrado en los fundamentos de su sentencia.

 
Tras mencionar jurisprudencia de la causa en el marco de la solicitud del dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto en cuestión (petición que fue rechazada), el juez Reynoso destacó que “a partir de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se le atribuyó la competencia para aprobar transacciones y toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre bienes muebles del dominio público de la Ciudad, o toda concesión de servicio públicos, por más de cinco años, al Poder Legislativo”.

 
“En razón de ello, el hecho irrebatible en este caso es que la accionante no ha podido desvirtuar a lo largo del juicio que el contenido del referido convenio no haya sido sino la asunción de nuevas obligaciones y el otorgamiento de nuevos derechos entre las partes que requerían la intervención de la Legislatura”, afirmó el juez.

 
Y agregó: “Dicho esto, cabe señalar que el debate de si el contrato de reordenamiento contractual suscripto el 08/01/1999 fue una novación o una transacción deviene secundario, puesto que el hecho de que se trate de uno u otro, no modifica la obligación constitucional de su tratamiento para su aprobación, o no, en el poder legislativo. Ello, de conformidad a lo establecido por el art. 82 incisos 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 
En los fundamentos, el magistrado también resaltó que “una cosa es reordenar un contrato y otra muy distinta es modificarlo en gran parte, que fue lo que realmente sucedió con el Proyecto de Convenio de Reordenamiento Contractual aprobado por el Decreto 3135/GCBA/1998”. Además destacó que “el entonces Procurador General en su dictamen previo al dictado del decreto 3135/GCBA/1998” señaló la necesidad de dar intervención a la Legislatura, pero que “dicha cuestión no sucedió y ello da por tierra con la pretensión de la actora en este pleito”.

 
Finalmente, y a modo de conclusión, Reynoso señaló que la demanda interpuesta por COVIMET SA, no prosperará ya que la actora “no ha podido demostrar la violación del derecho del debido procedimiento adjetivo, tanto en lo que respecta al procedimiento que culminó en el dictado del decreto 149/GCBA/2003, como así también, en aquél que precedió a la rescisión del contrato”; y “tampoco ha podido refutar los fundamentos por los cuales en el decreto aludido, se ha declarado la nulidad del decreto 3135/GCBA/1998, y el Contrato de Reordenamiento Contractual del 8 de enero de 1999”.

 
Frente a esto, el magistrado sostuvo que “deviene insustancial” expedirse sobre los planteos indemnizatorios reclamados, y resolvió, junto con el rechazo de la demanda, intimar a la parte actora a que deposite 1.276.004 pesos en concepto de pago de la tasa de justicia, imponiendo las costas a la vencida. Por último reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, debiendo abonar la parte actora vencida 8.500.000 pesos por la representación letrada del GCBA, 4.500.000 pesos por la representación letrada de la parte actora; 1.450.000 pesos a al perito contador y la misma suma a la pericia técnica efectuada por la Facultad de Ingeniería de la UBA.