En las pascuas judías no corren los plazos procesales

Por el 22 de abril de 2014

Lo resolvió la jueza porteña Patricia López Vergara, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 de la Ciudad, para una causa en concreto. La solicitud había sido realizada por un abogado en representación de un grupo de personas que profesan la religión judía.

Los días 15, 16, 21 y 22 de abril de 2014 no corrieron los plazos procesales en una causa impulsada por integrantes de la colectividad judía, ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para conceder el pedido realizado por el letrado patrocinante, la jueza Patricia López Vergara fundamentó que “negar la petición en torno a la suspensión requerida en base a su religión, podría atentar contra sus derechos a la libre exteriorización de las prácticas religiosas de su preferencia”.