Elevan indemnización a trabajador del Muñiz que contrajo tuberculosis

Por el 18 de julio de 2014

La Justicia de la Ciudad hizo lugar –parcialmente- a la apelación de un obrero, que contrajo tuberculosis multirresistente durante sus labores en un Hospital porteño. La Cámara entendió que el monto de compensación por daño moral debía ser superior.

La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires admitió parcialmente el recurso de apelación presentado por considerar insuficiente la indemnización otorgada en primera instancia, en una causa por daños y perjuicios iniciada por un hombre que contrajo tuberculosis en el marco de sus tareas laborales.

La demanda fue impulsada por un hombre que en 1983 comenzó a trabajar como peón de patio en el Hospital “Francisco Javier Muñiz”, dependiente del Ministerio de Salud porteño, y al cual, en 2004 le diagnosticaron tuberculosis pulmonar, a causa de sus actividades en el Servicio de Oxigenoterapia de dicha institución, debido a encontrarse expuesto a pacientes que sufrían la misma enfermedad.

Por unanimidad, la Sala I confirmó el pasado 30 de junio la sentencia de grado con excepción de lo dispuesto en materia de daño moral; en este punto los camaristas entendieron que debía elevarse la indemnización.

“En el presente caso, sumado al padecimiento espiritual que suponen las secuelas de la enfermedad, cabe ponderar especialmente la duración del tratamiento y las condiciones en que se desarrolló éste por ser la tuberculosis una enfermedad contagiosa que supuso un riesgo para el grupo familiar del actor. Habida cuenta de ello, estimo adecuado elevar este rubro a la suma de 30.000 pesos”, expuso el juez Carlos Balbín en su voto, al cual adhirieron las juezas Mariana Díaz y Fabiana H. Schafrik.

En la etapa previa, la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado N°4 en lo CAyT, hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Ciudad a abonar al actor la suma de 68.600 pesos, más intereses a calcular desde la fecha en que se produjo el perjuicio (15 de septiembre de 2004) y hasta su efectivo pago, como indemnización por daños y perjuicios. En cuanto a reparación por daño moral, el monto establecido en primera instancia fue de 20.000 pesos.  El Gobierno porteño apeló la sentencia, al igual que el actor, quien consideró que la indemnización fijada era considerablemente más baja que la reclamada en la demanda.

Al monto de 30.000 pesos otorgado por la Cámara en concepto de daño moral, se suma una reparación de 24.000 pesos en concepto de incapacidad física, 10.000 pesos por daño psicológico, 9.600 pesos por el tratamiento en consecuencia y 5.000 por gastos médicos y de movilidad.