Condenan a empresa de colectivos por no detenerse junto al cordón

Por el 1 de septiembre de 2014

La Justicia de la Ciudad ordenó a la Línea 126 que indemnice a una mujer que, en el año 2008, se fracturó al descender de un colectivo que se detuvo lejos de la vereda. En el fallo se responsabilizó a la empresa por los daños y perjuicios generados por el accidente y se rechazó el reclamo contra el Gobierno porteño por el estado de la calzada.

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°17  de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, resolvió el último 20 de agosto hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida, contra la empresa de transportes “Cárdenas S.A.” y el Gobierno porteño, por una mujer que se fracturó el tobillo al descender de un colectivo de la Línea 126 que se detuvo a dos o tres metros del cordón. El magistrado consideró como responsable del accidente al colectivo que no se detuvo junto al cordón de la parada, y resolvió condenar a la empresa que cubre el recorrido de Retiro al Cementerio de Villegas, a pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días, la suma de treinta y un mil pesos más intereses.

En su fallo, el juez Segón entendió que de lo declarado por los testigos y la prueba presentada en la causa se desprende que “fue la actitud del conductor del colectivo, que hizo descender a la actora sobre la calzada -cuya zona está destinada sólo a la circulación de vehículos- y a una distancia de dos o tres metros del cordón lo que provocó que pisara mal (…) y cayera”. Señaló, en este sentido, que el artículo 54 de la Ley Nacional de Tránsito establece que en el servicio de transporte urbano la detención debe realizarse paralelamente a la acera y junto a ella, “circunstancia que, de acuerdo con los testimonios referidos, no fue cumplida por la empresa”.

“En consecuencia”, afirmó el magistrado, “al haberse comprobado que la actora sufriera lesiones al descender del colectivo donde era transportada en carácter de pasajera, perteneciente a la empresa demandada, conforme lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil y la presunción establecida en el artículo 184 del Código de Comercio -aplicable analógicamente al caso-, que consagra el deber de seguridad que tienen las empresas transportistas, esta deberá responder civilmente por los daños que la actora sufriera”.

Del monto indemnizatorio que la empresa de transporte deberá pagar a la mujer lesionada, el magistrado dispuso que mil pesos se le abonen por los gastos médicos y farmacéuticos, diez mil por daño moral y veinte mil por la incapacidad física parcial y permanente que le generó la caída.

Si bien en la demanda, la actora también señalaba la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad al argumentar que la avenida San Juan a la altura del 3200, donde se encontraba la parada de ómnibus, no estaba en condiciones normales para transitar y por ello al descender en la calzada se había tropezado, el juez resolvió rechazar los planteos contra la administración comunal. Para fundar este rechazo, el magistrado tuvo en cuenta que la versión de los hechos denunciada en sede penal difiere de la relatada en el escrito de demanda y que, además, existe poca claridad en las declaraciones de los testigos con respecto a la caída.

“Ninguno de los testigos en sede penal hizo referencia alguna a la existencia de pozos y/o baches en la parada de ese colectivo, ni tampoco que a causa de ello la actora se cayera”, se señala en la resolución. Ante estas circunstancias el juez sostuvo en su sentencia que “no se puede conocer con el grado de convicción suficiente si el hecho obedeció a las alegadas deficiencias de la calzada” por lo que procede la demanda contra el GCBA.