A pedido de AGIP disponen allanamiento por posible evasión

Por el 11 de diciembre de 2014

 La Cámara porteña en lo Penal, Contravencional y de Faltas reconoció la competencia del fuero para disponer medidas en el marco de una investigación de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos y dispuso que se ordene el allanamiento y secuestro de documentación de una agencia de viajes sospechada de cometer delitos o infracciones a la ley tributaria.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas revocó por mayoría una resolución de primera instancia en la cual no se hizo lugar al pedido de la AGIP de contar con una orden judicial para poder recabar información electrónica y documentación de una empresa sospechada de cometer infracciones a la ley tributaria o delitos contra el fisco. Ante la apelación del organismo gubernamental, y con el voto del camarista Marcelo Vázquez y la adhesión a dichos fundamentos del juez Bosch, la Cámara PCyF de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que el tribunal de primera instancia a cargo del expediente disponga el  «el allanamiento y secuestro de documentación de conformidad con lo requerido por los representantes legales de la AGIP», con la finalidad de verificar irregularidades en la conducta tributaria de una agencia de turismo.

En la resolución firmada el 12 de noviembre se relata que la empresa en cuestión, a pesar de las reiteradas intimaciones efectuadas por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, no presentó la documentación solicitada, lo que motivó el pedido de intervención de la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas para que se autorice el allanamiento para la búsqueda de información útil para la fiscalización.

Según el juez Vázquez, la decisión de Primera Instancia de no hacer lugar a las medidas requeridas por la AGIP por considerar que debía existir en forma previa la denuncia de un delito penal, resulta “una afirmación equivocada”. Al respecto, el juez expresó que se trata de un allanamiento autónomo, por lo que “no requiere la iniciación de un proceso administrativo o la denuncia de un delito penal, sino que constituye una instancia previa que podrá derivar en la constatación de una infracción, un delito o ninguna situación irregular”. Además, el magistrado  enmarcó el allanamiento autónomo en los términos del art. 21 de la Ley 24769, “sin perjuicio de su equivalencia con el art. 3 inc. 12 del Código Fiscal, que por otra parte no establece una competencia específica sino que exige previa solicitud judicial”.

«La necesidad de orden judicial a fin de llevar a cabo la medida no implica un correlato de la iniciación de un proceso –tal como parece entender la Magistrada de Primera Instancia- sino conlleva a adecuar los requisitos de la medida a las disposiciones constitucionales (art. 18 CN, art. 13 inc. 8 CABA) que claramente exigen que los allanamientos solo puedan ser ordenados por los jueces, quienes deben velar por el resguardo y respeto a las garantías y derechos constitucionales”, sostuvo Vázquez en su voto.

En relación a la competencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, la cual fue cuestionada por el magistrada Elizabeth Marum en su disidencia, el juez Vázquez consideró que “el allanamiento y secuestro requeridos por el representante de la AGIP, son medidas que se encuentran específicamente consagradas y reguladas en el Título III- Capítulo 1 del Código Procesal Penal (Ley N° 2303)” y que las medidas en cuestión “no se encuentran reguladas en las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y Tributario”.

«Cabe afirmar que es este fuero Penal, Contravencional y de Faltas el único que se encuentra facultado legalmente para ordenar el allanamiento y secuestro requeridos por el impugnante”, afirmó Vázquez. Y agregó: “Solo la Ley de Procedimientos Contravencional y el Código de Procedimiento Penal son los reglamentarios de la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio, de modo tal que son los jueces de este fuero los habilitados legalmente para disponer un allanamiento para secuestrar documentación a un particular, fruto de lo cual puede atribuirse al sujeto un delito o una infracción tributaria. Ello nada tiene que ver con la competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario para revisar la decisión de la administración que disponga una sanción conforme las disposiciones del Código Fiscal”.

En su disidencia, la jueza Elizabeth A. Marum votó por declarar la incompetencia del fuero en el caso y remitirlo a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario. “Considero que esta Justicia Penal, Contravencional y de Faltas no resulta competente para disponer la medida requerida por el representante legal de la AGIP pues de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 del Código Fiscal 2014, y en lo que aquí respecta, la competencia asignada a este fuero resulta limitada únicamente a la aplicación de los ilícitos tributarios establecidos por la Ley 24769 (según ley 26735)”, expresó la jueza.  Según la magistrada, en el caso de existir elementos de juicio relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la ley tributaria el libramiento de una orden de allanamiento es competencia del fuero PCyF, pero, en el supuesto que el pedido de allanamiento tenga como objetivo asegurar documentación solicitada por la AGIP  la competencia corresponde al fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

En primera instancia, la jueza María Alejandra Doti, titular del Juzgado 24 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, resolvió no hacer lugar a la solicitud del representante de la AGIP respecto del allanamiento y secuestro por considerar que “en forma previa debía efectuar la respectiva denuncia de un delito, pues sólo en el marco de un proceso penal sería viable una medida de coerción como la intentada”. El apoderado de la AGIP interpuso el recurso de apelación contra esa decisión.