Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Actualmente hay 19 nombres en este directorio que comienzan con la letra T.
Tacha de testigos
Impugnación que hace un litigante sobre las condiciones personales o las declaraciones de un testigo, a efectos de anular o de disminuir su valor probatorio, ya sea por falta de idoneidad, ya sea por tener interés en el litigio a favor de la otra parte o por su relación de parentesco o amistad con ella o bien enemistad con la parte que formula la tacha. También es motivo de tacha la relación de dependencia con alguno de los litigantes, así como la circunstancia de ser acreedor o deudor de alguno de ellos.

Tácita reconducción
Para la Academia, reconducir significa, en términos forenses, prorrogar expresa o tácitamente un arrendamiento. En consecuencia, cuando esa prórroga no ha sido expresamente establecida, sino que se produce automáticamente, sin determinación previa, se origina una prórroga tácita, o sea una tácita reconducción, originada por el simple hecho de que el locatario continúe en el disfrute de la cosa arrendada, después de vencido el plazo de la locación, sin que el locador se oponga. La tácita reconducción supone una reproducción del contrato reconducido, inclusive en lo que se refiere al plazo. Por eso algunas legislaciones rechazan el concepto, determinando que la permanencia del locatario en el uso y goce de la cosa arrendada, una vez terminado el contrato, no significará tácita reconducción, sino continuación de la locación concluida, y en sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución, lo que podrá hacer en cualquier tiempo. Con respecto al Derecho Laboral, se admite que el contrato de empleo puede prorrogarse, una vez vencido el término expresamente estipulado, sea por tácita reconducción o por un nuevo contrato.

Tarifa
Tabla o catálogo de los precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa o trabajo.

Tasa del interés
Cantidad que debe redituar el dinero, generalmente cuando es dado a préstamo, y que es fijada por la ley, por la administración pública o por sus organismos bancarios oficiales. Cuando ese interés excede en mucho al fijado conforme a lo antes dicho, se reputa usurario.

Temeridad
Procesalmente se entiende por tal la actitud del litigante que demanda o excepciona a sabiendas de su falta de razón. En algunas legislaciones, la temeridad lleva aparejada la condena en costas, y en otras, faculta al juez para imponer sanciones a las partes o a sus representantes si usan de temeridad o maliciosamente entorpecen el procedimiento.

Teoría del reenvío
Doctrina según la cual, en Derecho Internacional Privado, cuando en un país se ha de aplicar una ley extranjera, se han de tener presentes las remisiones que hacen sus normas a la ley del país del juez ante quien se tramita el litigio, cuando existe conflicto de leyes.

Término no perentorio
En contraposición al término perentorio (v.), aquel que no caduca por ministerio de la ley, sino que requiere la correspondiente declaración judicial, y, mientras ésta no se produce, subsiste el derecho a realizar el acto procesal pendiente.

Término ordinario
En los procedimientos judiciales, el probatorio, en toda su extensión, que solicita una de las partes o que la ley o el juez señala a las partes. Se contrapone al término extraordinario (v.), por la duración inicial, y puede transformarse en parte, si encuadra, en plazo prorrogable (v.).

Término perentorio
En Derecho Procesal llámase así aquel que caduca automáticamente por determinación de la ley, sin que sea necesaria declaración judicial alguna. El vencimiento del término perentorio hace caducar el ejercicio del acto procesal respectivo. La perentoriedad afecta también a una de las formas de las excepciones oponibles en el juicio.

Término procesal
Plazo, unas veces fijado por la ley, otras por los jueces y otras por convenio entre las partes, dentro del cual se tiene que cumplir cada uno de los actos que constituyen el proceso. En ese sentido se habla de término para contestar la demanda, para proponer y practicar la prueba, para apelar, para expresar agravios, etc. Puede decirse que casi todos los actos procesales están sometidos a un término para su cumplimiento, unas veces prorrogable, otras improrrogable, perentorios o no perentorios.

Término prorrogable
En Derecho Procesal, aquel que puede ser ampliado por un plazo superior al marcado primeramente por la ley, a efectos de que dentro de él se pueda efectuar el acto procesal pendiente de cumplimiento.

Términos comunes o individuales
Los que corren al mismo tiempo para todas las partes que intervienen en el juicio son comunes. El término individual es el que aprovecha o perjudica a algunas de las partes.

Testigo
Persona ajena al proceso judicial que da testimonio de algún hecho relacionado con la cuestión litigiosa y que pudo percibir directamente a través de sus sentidos.

Traba de embargo
Diligencia mediante la que se hace efectiva una orden judicial que dispone un embargo.

Trámite
La etimología latina expresa que se trata del paso de una parte a otra. De ahí, cada uno de los estados, pasos y resoluciones o providencias de un asunto.

Transporte benévolo
El que por razones de amistad o solidaridad se efectúa gratuitamente en cuanto a uno o más conocidos o desconocidos. Característico es al respecto el de las personas que en las carreteras hacen indicaciones a los automovilistas para que tengan a bien llevarlas cuando menos a la población más cercana. Numerosos robos y hasta alevosas muertes han hecho que decaiga esta cortesía, luego de la violencia engendrada por la subversión social, desde los años primeros de la segunda posguerra mundial.

Transporte de cosas
Contrato en que una de las partes (el porteador) se obliga mediante cierta retribución (el porte) a llevar de un punto a otro, en caso de no encargar la ejecución aun tercero (dependiente suyo o relacionado con él) las cosas que a tal fin le sean entregadas y ponerlas a disposición de la persona a la cual van dirigidas (el destinatario, que puede ser el mismo expedidor u otro sujeto distinto.

Transporte de personas
Contrato por el cual una persona (por lo general una empresa) se compromete a conducir a otra, que paga por ello una cantidad (pasaje o billete), al punto que desee o a alguno del recorrido que habitualmente haga el vehículo, incluso nave o aeronave y, quizás en fecha no tan lejana, astronave. Sus variedades principales son el transporte aéreo, el marítimo y el terrestre.

Transporte o trasporte
En un sentido genérico representa el hecho de llevar un objeto, o una persona, de un lugar a otro, utilizando cualquier medio de locomoción. Tiene importancia jurídica como contrato de esa índole. En el de cosas o mercaderías, quien hace el transporte se llama transportador y está obligado a hacer la entrega al destinatario en el lugar determinado por el expedidor. Cuando el transporte se refiere a personas, la obligación del transportista o transportador consiste en facilitar al pasajero el recorrido de un itinerario previamente determinado. Aparte lo mercantil traslaticio, transporte es arrebato. | Enajenación mental. | Gastos del contrato de transporte. | Buque destinado al traslado de mercaderías. Acerca de las variedades del transporte de mayor interés jurídico, se sintetizan, en las locuciones siguientes, explicaciones del Diccionario de Derecho Usual.