Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Actualmente hay 7 nombres en este directorio que comienzan con la letra O.
O.E.A.
Siglas muy divulgadas en los medios internacionales por corresponder a la Organización de los Estados Americanos, expresión oficial del panamericanismo.

Objeto del acto jurídico
En la amplia enumeración del Código Civil argentino, tal posibilidad de contenido abarca esta escala de posibilidades: 1”) cosas que estén en el comercio; 2”) aun no estando en el comercio, que no estén prohibidas; 3”) hechos no imposibles ni ilícitos ni inmorales; 4”) hechos no prohibidos (redundancia de lo anterior); 5”) hechos no contrarios a la libertad de la conciencia o de las acciones; 6”) hechos que no perjudiquen a un tercero en sus derechos.

Obligación
Deber jurídico normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva; es decir, un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada (J. C. Smith). Claro es que esta definición se encuentra referida a las obligaciones de orden legal, por cuanto hay también obligaciones morales, que no llevan aparejada ninguna sanción coactiva, sino que quedan sometidas a la conciencia del obligado por esa calificación social. Jurídicamente, y en términos generales, puede decirse que las obligaciones admiten la siguiente división: a) de hacer, b) de no hacer, c) de dar cosas ciertas, d) de dar cosas inciertas, e) de dar sumas de dinero. La simple enunciación de esas obligaciones resulta suficiente para comprender su contenido. Se clasifican asimismo en principales, cuando subsisten por sí mismas; accesorias, cuando dependen o están vinculadas con la principal; puras, cuando no dependen de una condición; condicionales, cuando su cumplimiento depende de ciertas circunstancias, por lo que adquieren diversas modalidades (v. CONDICIÓN); divisibles, cuando también lo sea la cosa, el hecho o la abstención que ha de ser cumplida y siempre que tal fraccionamiento se encuentre permitido legal o convencionalmente, e indivisibles, en el supuesto contrario. Las obligaciones pueden ser también naturales, entendiéndose por tales las que se fundan en una causa suficiente para engendrar en una persona, y con respecto a otra, una prestación determinada, pese a que el legislador no las haya incluido entre las obligaciones civiles, por cuanto no dejan al titular del derecho ningún medio procesal para reclamarlas; civiles, que, contrariamente a las naturales, son aquellas cuyo cumplimiento puede ser exigido por vía legal; mancomunadas, cuando reconocen varios acreedores o varios deudores, no obstante estar representadas por una sola prestación; solidarias, cuando su cumplimiento puede ser íntegramente exigido por cada uno de los acreedores o de cada uno de los deudores, y a plazo, cuando su ejercicio está sujeto a un término suspensivo o resolutorio. Se llaman obligaciones alternativas cuando, conteniendo una pluralidad de obligaciones, el deudor queda librado de todas ellas mediante el cumplimiento de una sola, y son facultativas cuando, no teniendo por objeto sino una sola prestación, el deudor tiene la facultad de substituir por otra. En las voces inmediatas, a más de ampliar sobre las enunciaciones precedentes, se abordan otras especies obligacionales de interés. Las obligaciones exigen al menos dos sujetos: el que puede exigirlas: el acreedor, y el sometido al cumplimiento: el deudor. Cuando hay reciprocidad en los derechos y obligaciones se habla de partes, que adquieren nombres específicos, sobre todo en contrato (v.). Pero no es sólo el contrato una de las fuentes de las obligaciones (v.). Aparecen también, en el repertorio clásico, la ley, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito (V.). Señala L. Alcalá-Zamora que existe un proceso biológico completo para las obligaciones: tienen su origen o fuentes y su vida o contenido, pero poseen además su extinción. En este orden hay que citar: 1º) el pago o cumplimiento, 2º) la pérdida de la cosa debida, 3º) la condonación o remisión, 4º) la confusión de los derechos del acreedor con los deberes del deudor, 5º) la compensación, 6º) la novación, 7º) la transacción, 8º) la renuncia del derecho por el acreedor, 9º) el mutuo disenso, 10º) la condición resolutoria, 11º) el juramento decisorio, 12º) el término extintivo, 13º) en las obligaciones personalísimas, 14º) la prescripción. La nulidad, para unos, es causa también de extinción obligacional; para otros, obstáculo para su origen.

Obras públicas
Las que, al igual que los servicios, tienen que realizar el Estado (nacional o provincial) y los municipios en beneficio de la colectividad. La especificación de las obras públicas, lo que requeriría amplísima lista, resulta innecesaria, porque aquellas son del conocimiento de todos. Lo que interesa mencionar es que las obras públicas pueden ser ejecutadas directamente por la entidad oficial a cuyo cargo estén (o sea, por administración) o contratándolas con particulares (o sea, por concesión).

Ofender
Causar una ofensa (v.), que no solo consiste en proferir palabras que injurien o degraden, sino también en hechos que agravian y lesionan físicamente.

Ofendido
El que es víctima o blanco de una ofensa. En términos generales, la víctima del delito, quien ha experimentado en su persona o en las de los suyos, en su patrimonio u honor, la acción o la omisión punible.

Ofensa
Acción y efecto de ofender (v.). Según las ofensas sean de palabra, por escrito o de hecho, se concretan en la difamación, la injuria y la calumnia (v.); en heridas o lesiones, daños y perjuicios, en malos tratos y en agravios, en faltas de obediencia o de respeto, en vejámenes o disgustos, en descortesías. (V. como especies principales las locuciones siguientes.)