Glosario

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.

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Actualmente hay 31 nombres en este directorio que comienzan con la letra I.
Identidad
En Derecho Internacional Público se alude al principio de identidad o de continuidad en el sentido de que la personalidad jurídica del Estado se mantiene siempre con independencia de los cambios de su régimen político. De ahí que los compromisos internacionales deban mantenerse no obstante dichos cambios. En lo personal, con repercusión en el estado civil y en lo criminalístico, filiación o señas particulares de cada cual. | Parecido o semejanza.

Identidad de causa
Se alude a ella cuando la pretensión ha sido también aducida en otro juicio. Tiene importancia procesal este concepto por cuanto puede servir de base a la petición de acumulación de acciones y de autos, así como a la formulación de excepción. Influye también en el concepto de cosa juzgada, por medio de la identidad de las acciones.

Identidad del imputado
Esta expresión se relaciona con la identificación (v.), pero también se refiere al reconocimiento del presunto delincuente por las personas que han presenciado el delito o de alguna manera han visto al que se supone autor. A tal fin se presenta al imputado entre otros individuos de similares características, para que quien ha de reconocer señale a la persona que motiva la diligencia. Es lo que se llama asimismo “reconocimiento en rueda de presos”.

Identificación
Es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada. El signo de identificación más común está representado por el nombre y apellido de una persona, completados, a veces, por los que se denominan seudónimos, sobrenombres o motes. Más tales datos pueden resultar insuficientes para una verdadera identificación, tanto porque puede haber diversas personas con iguales nombres, cuanto porque es fácil su cambio, casi siempre con propósitos ilícitos. Bien se advierte que la identificación de las personas presenta especial importancia en la criminalística. Por ello se han seguido distintos métodos, entre los cuales cabe destacar el de Bertillon, establecido sobre un sistema de fotografías y de medidas de diversas partes del cuerpo que no ofrecen cambios sustanciales a todo lo largo de la vida del individuo. La expresión verbal de dichas características individuales dio lugar a lo que se llamó “retrato hablado”. Otros métodos de identificación son: el optométrico de Frigerio, el oftalmológico de Levinsohn, el ocular de Caodevielle, el craneográfico de Anfosso, el radiográfico de Levinsohn, el de identificación por las ondas cerebrales, el de identificación por las impresiones labiales, el venoso de Tamassia y el de identificación dentaria. De todos ellos es este último el más empleado. Pero hasta el presente parece que el sistema más seguro de identificación es el de las huellas dactilares o digitales (v.) o dactiloscopia, que fue aplicado con esa finalidad por Galton de Inglaterra, hacia fines del siglo XIX, y mejorado en la India por Henry. Pero quien llevó ese sistema de identificación a su perfeccionamiento fue el argentino Vucetich, de origen yugoslavo. A él se debe un sistema de clasificación de las huellas digitales, que por sus ventajas es aplicado no solo en la Argentina, sino también en otros muchos países. A efectos de la investigación criminal, la falla consiste en que los delincuentes habituales conocen los métodos encaminados a borrar o ano dejar huellas dactilares (uso de guantes). Desde hace varios años se viene utilizando la impresión plantar en los recién nacidos en el momento del parto en las clínicas, maternidades y hospitales, para identificarlos y evitar su confusión con otros recién nacidos.

Ignorancia inexcusable
El desconocimiento de aquello que ha de saberse por elemental o esencial en el cargo o función que se desempeña.

Igualdad ante el impuesto
Principio constitucional según el cual la igualdad ante la ley, de los habitantes de la nación, es base del impuesto y de las cargas públicas. Tal igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación plena en las contribuciones personales, para que aporte más quien más tiene o gana.

Igualdad procesal
Principio esencial en la tramitación de los juicios, cualquiera que sea su índole, según el cual las partes que intervienen en el proceso, ya sea como demandante o demandada, ya sea como acusada o acusadora, tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Un trato desigual impediría una justa solución y llevaría a la nulidad de las actuaciones.

Ilegalidad
Todo aquello que es contrario a la ley. Los actos ilegales están viciados de nulidad, salvo que la propia ley disponga su validez, en especial por su consolidación en el tiempo.

Ilícito
Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a justicia, equidad, razón o buenas costumbres. | Ilegal. | Inmoral. | Contrario a pacto obligatorio. Lo ilícito puede violar la ley positiva, la moral o la religiosa. Sólo en el primer caso surgen efectos de trascendencia para el Derecho que puede acoger asimismo normas morales y religiosas. Pero, de referirse lo lícito a materia exclusiva de las disposiciones de estas últimas clases, el problema sólo surge en la conciencia, como el divorcio y las ulteriores nupcias para el casado por la Iglesia, si su matrimonio civil se declara disuelto.

Ilicitud
Calidad de ilícito, lo que no es permitido ni legal ni moralmente. Es, pues, un concepto más amplio que el de ilegalidad.

Imparcialidad
Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya nos da entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación.

Imperativo
Que impera, manda, ordena, fuerza u obliga. La expresión orden imperativa (v.), frecuente sobre todo en la milicia, resulta redundante, ya que todos los mandatos de los superiores, y relativos al servicio, resultan de inexcusable cumplimiento, salvo que a la expresión se le atribuya el matiz de riguroso castigo en caso de desobediencia o de aspereza al formular la orden.

Imprescriptibilidad
Con relación a los derechos y a las acciones, se dice que son imprescriptibles los que no se extinguen.

Imprevisión
Ausencia o falta de previsión. En los contratos a largo plazo pueden producirse riesgos imposibles de prever en el momento de celebrarse y que traen como consecuencia un excesivo gravamen en su cumplimiento para una de las partes. Esa circunstancia hace posible la revisión del convenio, si bien algunas legislaciones no admiten esa revisibilidad de lo pactado y mantienen el principio rebus sic stantibus. La teoría de la imprevisión se encuentra relacionada con la teoría de la lesión.

Improcedencia
Inoportunidad. | Falta de derecho. | Ineficacia de escrito, prueba, recurso o cualquier otra actuación. | Falta de fundamento.

Improrrogabilidad
En materia procesal, con esta expresión se hace referencia a aquellos términos que no son susceptibles de prórroga por mayor número de días de los que la ley señala para la realización del acto a que se refieran.

Imprudencia
Falta de prudencia, de cautela o de precaución. Es una expresión íntimamente vinculada con el Derecho Penal, porque, divididos los delitos en dolosos y culposos, la imprudencia constituye uno de los elementos característicos de estos últimos, incurriéndose en ella por acción o por omisión, si bien la omisión parece ajustarse

Impuesto
Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y las restantes corporaciones públicas. | También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos instrumentos públicos.

Impuesto al valor agregado
Impuesto que incide sobre el valor agregado por las actividades económicas. El monto sobre el que se calcula el impuesto restando, del valor de la comercialización de bienes o servicios, el valor de los insumos gravados por el mismo impuesto que haya adquirido quien comercializa los bienes y servicios sujetos a gravamen.

Impuesto directo
El establecido de manera inmediata sobre las personas o los bienes, recaudado de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza.

Impuesto indirecto
El que gravita sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. Recibe su nombre por satisfacerse de manera “indirecta”, sin separación en el desembolso único del consumidor, sujeto luego a la liquidación pertinente (de no haber existido algún cauteloso anticipo a favor de la administración pública) del expendedor de los productos o del concesionario o prestador de los servicios. Por ejemplo, el impuesto que grava los comestibles, los espectáculos o la explotación de servicios.

Impuestos internos
Impuestos proporcionales sobre la venta de ciertos bienes, especialmente suntuarios o de esparcimiento, de carácter indirecto y normalmente superiores a los que rigen sobre la generalidad de los artículos de consumo.

Impugnación
Objeción, refutación, contradicción. Se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algún recurso (Dic. Der. Usual). Actitud igual ante disposiciones o resoluciones en la vía administrativa.

Impugnación procesal
Es el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, documental, pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos de impugnación procesal.

Impulso procesal
Es aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico (Reimundin). El impulso procesal tanto puede corresponder a las partes que peticionan ante el juez, como al juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la paralización del proceso. En los conceptos anteriores y en materia civil, el juez se tenía que mover dentro de la actuación de los litigantes; pero modernamente, y cada vez con mayor amplitud, se ha establecido que el juez está facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de obtener una mayor economía procesal.

Imputabilidad
Se dice que un Individuo considerado como capaz ante la ley es imputable siempre que pueda probarse que obró con plena comprensión del alcance de su acto, así como de las consecuencias de éste. La penalidad que corresponde al delito es, en principio, un ente abstracto, que se concreta considerando en primer término la imputabilidad o responsabilidad del agente. Puede decirse, en síntesis, que la imputabilidad es la norma, y la inimputabilidad, la excepción, resultante siempre de circunstancias especiales.

Imputación
En el conocimiento de los fenómenos jurídicos, la imputación es una operación mental consistente en atribuir una determinada consecuencia jurídica a un hecho o situación condicionante (Smith). Mas, aparte ese concepto jusfilosófico, ofrece importancia en el Derecho Penal por cuanto significa la atribución, a una persona determinada, de haber incurrido en una infracción penal sancionable. De ahí que algunos autores afirmen que imputar un hecho a un individuo es atribuírselo para hacerle sufrir las consecuencias; es decir, para hacerlo responsable de él, puesto que de tal hecho es culpable (Jiménez de Asúa). La culpabilidad y la responsabilidad (v.) son consecuencias directas de la imputabilidad, a juicio de esos autores, por lo que las tres ideas son consideradas como equivalentes y las tres palabras como sinónimas. Sin embargo, sigue diciendo Jiménez de Asúa, entre los tres conceptos existen diferencias: la imputabilidad afirma la existencia de una relación de causalidad psíquica entre el delito y la persona; la responsabilidad resulta de la imputabilidad, puesto que es responsable quien tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito, aunque, en última instancia, es una declaración resultante del conjunto de los caracteres del hecho punible, y la culpabilidad es un elemento característico de la infracción y de índole normativa, pues no se puede hacer que un individuo sufra las consecuencias del acto que le es imputable más que a condición de declararlo culpable de él. En el Derecho Procesal Penal, la calidad de imputado nace en el momento en que el individuo es señalado como partícipe en un hecho delictivo, sin que con ello deba darse por supuesta su culpabilidad, porque un imputado puede ser sobreseído o absuelto, con lo cual desaparecería la imputación. Pero desde que una persona es objeto de ella, tiene derecho a todas las garantías de la defensa en juicio. En contabilidad, imputación es cargo o aplicación de una cantidad.

Imputado
Persona en un proceso penal de la que se sospecha la comisión de un delito y contra la que se dirige la investigación.

Incidente
Cuestión accesoria planteada dentro de un proceso judicial o con motivo de él, que tiene relación inmediata con el asunto principal y que requiere un fallo independiente.

Indagatoria
Primera declaración del imputado ante el juez a los fines de establecer su identidad, circunstancias personales y antecedentes penales si los tuviera, y en la que se determinan los motivos por los cuales fue procesado.

Instancia
Cada una de las etapas del proceso judicial. En el Poder Judicial de la Ciudad: 1) Juzgados de Primera Instancia, 2) Cámaras de Apelaciones y 3) Tribunal Superior de Justicia.