Amparo contra la CEAMSE, es competencia federal

Por el 5 de julio de 2016
En el marco de un conflicto de competencia planteado entre la justicia porteña y la justicia federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la posición expuesta por el titular del juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Martín Converset, declarando la competencia de un tribunal federal para entender en una acción de amparo en el que una empresa cuestionó el procedimiento realizado por la CEAMSE en una licitación pública. El argumento del juez porteño para declararse incompetente se centró en que al ser la CEAMSE «una entidad interestadual cuya actividad se desarrolla tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como en la Provincia de Buenos Aires, la justicia federal debe intervenir» en la causa.

 

Un conflicto planteado por una empresa contra la CEAMSE en el que se cuestiona, vía acción de amparo, el procedimiento realizado por la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado en una licitación pública para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento de residuos en la Municipalidad de Ensenada, deberá ser resuelto por la justicia federal. Así lo decretó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pasado 28 de junio, al resolver un conflicto de competencia elevado al máximo tribunal nacional por el titular del juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Martín Converset, tras haberse declarado incompetente para conocer en la acción de amparo interpuesta remitiendo dichas actuaciones a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, y recibiendo posteriormente nuevamente las actuaciones por parte del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, quien también se declaró incompetente.

Frente a la declaración de incompetencia resuelta a nivel local y la incompetencia planteada por el tribunal federal, el magistrado porteño mantuvo su criterio centrado en que al ser la CEAMSE  «una entidad interestadual cuya actividad se desarrolla tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como en la Provincia de Buenos Aires, la justicia federal debe intervenir» en la causa, por lo que elevó las actuaciones a la Corte Suprema para que dirima el conflicto de competencia suscitado.

En su resolución, el máximo tribunal de la Nación, se remitió al dictamen de la Procuración, declarando que «resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7«. En los fundamentos de su dictamen, la Procuración General de la Nación coincidió con los argumentos expuestos por el juez porteño en la sentencia del 2 de mayo pasado en la que se declaró incompetente, entendiendo que «en tanto CEAMSE es una sociedad del estado -instituida en virtud de lo dispuesto en la ley 20.705-, de naturaleza interjurisdiccional, creada por un convenio entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires -de la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta continuadora- y la Provincia de Buenos Aires, […] reviste el carácter de persona jurídica estatal que, en razón de su propia naturaleza, no podría quedar sometida ni a los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, ni a los civiles de la Capital Federal, que son los fueros que corresponden a cada uno de sus dos socios», y que «por ello, su evidente naturaleza interjurisdiccional suscita la competencia federal ratione persona e«.

En la misma línea que la expuesta por la Procuración General de la Nación, el juez Martín Converset sotuvo en su fallo que «en cuanto a su naturaleza, se puede decir que −acorde al carácter especial y distintivo que la CEAMSE reviste, dado por su convenio fundacional y su estatuto− ésta impide su calificación como autoridad administrativa en los términos dispuestos en el código contencioso administrativo y tributado de la ciudad, pues se trata de una entidad interjurisdiccional e interestadual que desarrolla su objeto social tanto en la Provincia de Buenos Aires como en esta ciudad, afectando así relaciones jurídicas interjurisdiccionales, ello con la finalidad de dar solución a problemas urbanísticos del área de su injerencia mediante la creación de un sistema de espacios verdes y parques recreativos, tareas de saneamiento de tierras o ríos, la disposición final de los residuos urbanos y la recuperación de tierras bajas existentes en el conurbano». «La circunstancia de que en autos intervenga como sujeto demandado una persona jurídica estatal (CEAMSE), que desarrolla sus actividades en distintas jurisdicciones (en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), conlleva a considerar que el conocimiento de la presente causa debe someterse a los tribunales federales«, sostuvo el magistrado porteño para fundamentar su incompetencia.

En la causa en debate, se solicita que se declare ilegítima y anule la decisión de la CEAMSE, materializada a través de la nota 133078/CEAMSE/2016, mediante la cual se le negó a la empresa demandante el acceso a las actuaciones administrativas correspondientes a la licitación pública 07/2015, en la que participó en el carácter de oferente; y también se requiere que se declare ilegítima y manifiestamente arbitraria la decisión de excluirla del procedimiento de la referida licitación.