Plazo para acceder a un subsidio por ex combatiente es inconstitucional
Así lo resolvió el juez porteño Víctor Trionfetti para el caso de un ex combatiente del conflicto bélico en Malvinas, que solicitaba acogerse a los beneficios de una ley de la Ciudad que establece un subsidio mensual y vitalicio. La Autoridad de Aplicación de la ley deberá verificar si el hombre reúne las demás condiciones para recibir el beneficio.
El titular del Juzgado Nº 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Víctor Trionfetti, declaró el 28 de diciembre la “inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria Segunda de la ley nº 1075 (cfr. leyes nº 3592 y 3798), respecto del plazo máximo estipulado a los efectos de acceder al subsidio mensual y vitalicio que dispone la norma”.
Mediante la ley nº 1075 y sus modificatorias se creó un subsidio mensual y vitalicio a los ex combatientes y héroes de las Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico del Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. A su vez, se establecieron una serie de requisitos para el acceso al beneficio y se fijó como plazo máximo el día 1º de julio del año 2011 para la inscripción al registro y el otorgamiento del respectivo subsidio.
El amparo fue iniciado por un ex combatiente luego de que la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad rechazara su solicitud por extemporánea. El hombre ingresó su solicitud más de un año y medio después de que venciera el plazo estipulado.
El magistrado dio por probado que el demandante participó en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el conflicto y que declaró bajo juramento que no se encuentra percibiendo ningún otro beneficio similar de otra jurisdicción, lo cual lo excluiría de poder acogerse al previsto por la ley nº 1075.
Para argumentar la declaración de inconstitucionalidad, Trionfetti advierte “la existencia de una inconsecuencia axiológica en la redacción” de la ley, puesto que “el art. 1 establece un subsidio vitalicio, mientras que la Cláusula Transitoria Segunda fija un plazo máximo” para su solicitud. A su vez, destaca que “el heroísmo no tiene fecha de caducidad” y que “la perentoriedad de la fecha para solicitar el beneficio carece de razonabilidad por cuanto el universo de potenciales beneficiarios se encuentra consolidado ante el cese del conflicto bélico en el año 1982 y, por lo tanto, no existe posibilidad de que se incremente”.
Asimismo, el juez ordenó a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad, la cual actúa como Autoridad de Aplicación de la ley, que determine si el demandante cumple los demás requisitos exigidos por la ley nº 1075 y el decreto nº 090/004 y, en caso de resultar cumplidos, le conceda el subsidio desde el momento en que realizó la presentación administrativa solicitando su incorporación (el 25 de febrero de 2013). Y, además, que le entregue el diploma de reconocimiento por su actuación en el conflicto en nombre de los vecinos de la Ciudad, conforme el art. 12 de la ley en cuestión.