Admiten Proceso Colectivo contra DESPEGAR

Por el 15 de abril de 2025

Así lo dispuso la justicia porteña al declarar la admisibilidad del Proceso Colectivo de Consumo que persigue el reintegro a cada consumidor del monto de cada contratación en la moneda en que fue realizada

El Juez Mario Damian Olano Melo, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 26, resolvió en el marco de la causa “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina contra Despegar Com Ar Sa Sobre Contratos y Daños – Rc – Turismo Y Hotelería”.Exp nº 26329/2024-0.

La acción colectiva fue promovida por la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) contra la firma “Despegar.Com.Ar S.A., posteriormente ampliada contra “Travel Reservations SRL” por ser dueña del 100 % del dominio y de la marca Despegar, con el objeto de requerir el cumplimiento de la Ley N°27.563 de “Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional”, argumentando que numerosas personas contrataron servicios turísticos con la mencionada empresa que no pudieron ser utilizados con motivo de las restricciones de circulación dispuestas durante la Pandemia.

ADECUA sostuvo que la norma aludida les dio a las agencias de viajes dos opciones: “…reprogramar los viajes, o dar vouchers (por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido) para ser utilizados dentro de los doce meses siguientes de la finalización de las restricciones de circulación. Transcurrido el período de validez del voucher sin que se hubiese empleado, el consumidor poseía derecho a solicitar el reembolso de cualquier pago realizado”.

La accionante pretende que se reembolse a los clientes el monto abonado en la misma moneda en que se efectuó la contratación y con los intereses correspondientes, tal como indica la ley. Alegó que la empresa no solo omitió realizar las devoluciones exigidas por la normativa vigente, sino que tampoco informó debidamente a sus clientes sobre ese derecho. Asimismo, planteó la existencia de cláusulas abusivas en los términos y condiciones de los vouchers requiriéndose la imposición de daño punitivo en el marco de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N.º 24.240 de Defensa del Consumidor.   Sumado a ello indicó que los consumidores perjudicados pueden ser individualizados por estar cargados en el sitio web que usa DESPEGAR para promocionar y vender sus servicios.

Para justificar la acción colectiva, ADECUA invocó las disposiciones de la Ley 27.563, de los artículos 42 y 43 de la Carta Magna y 52 de la Ley 24240 de Defensa al Consumidor, también se apoyó en lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución local.

El juez Olano Melo declaró admisible el Proceso Colectivo de Consumo, disponiendo su tramitación conforme al régimen previsto en el Código Procesal de Relaciones de Consumo (CPJRC).  A su vez determinó que la clase afectada está compuesta por las personas que, residiendo actualmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contrataron, a través de las plataformas de las empresas demandadas,  servicios turísticos y se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: “…no hubiesen utilizado los vouchers/cupones recibidos por las restricciones de circulación originadas por la pandemia de Covid19 y: (i) no se les hubiese reintegrado el monto de la contratación, en la moneda en que fue realizada, consignado en los vouchers/cupones, con más los intereses correspondientes; (ii) se les hubiese reintegrado el monto de la contratación, en la moneda en que fue realizada, sin los intereses correspondientes; (iii) se les hubiese reintegrado el monto de la contratación en una moneda diferente a la utilizada, sin los intereses correspondientes; o, bien, hubiesen utilizado parcialmente los vouchers/cupones recibidos por las restricciones de circulación originadas por la pandemia de Covid19 y: (a) no se les hubiese reintegrado el monto restante de la contratación, en la moneda en que fue realizada, con más los intereses correspondientes; (b) se les hubiese reintegrado el monto restante de la contratación, en la moneda en que fue realizada, sin los intereses correspondientes; (c) se les hubiese reintegrado el monto restante de la contratación en una moneda diferente a la utilizada, sin los intereses correspondientes”.

Para garantizar la publicidad del proceso y el derecho de los consumidores a participar o excluirse del litigio, el juez dispuso la notificación pública a través de distintos medios: publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en los sitios web de las partes involucradas y de organismos oficiales, así como difusión radial y televisiva en medios del Gobierno de la Ciudad. Los potenciales integrantes de la clase contarán con un plazo de 90 días hábiles para manifestar su decisión de participar en el proceso o de no quedar alcanzados por la sentencia que se dicte.

Finalmente, el Olano Melo declaró la gratuidad del proceso tanto para la entidad actora como para los consumidores que decidan adherir a la acción, en cumplimiento de lo dispuesto por el CPJRC y la Ley de Defensa del Consumidor.