El procedimiento tributario en la Ciudad

Por el 3 de diciembre de 2024

En el marco del XII Congreso de la Procuración General, la camarista Laura Perugini y los jueces Juan José Albornoz y Francisco Ferrer expusieron sobre el tema en el Salón «San Martín» de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El pasado 26 de diciembre en el marco de la primer  jornada del Congreso los magistrados expusieron en la legislatura en un salón repleto de asistentes, el primero en hacer uso de la palabra fue Juan José Albornoz quien expresó al comienzo de su exposición «la intención de esta charla, de estos 10 minutos, es ver por dónde gira la problemática actual del procedimiento tributario en la Ciudad de Buenos Aires».

«Compartimos con mis colegas, donde vemos parte del problema, que llega al Poder Judicial, y otras se nos escapan. Para poner en contexto, en materia de recaudación tributaria a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el impuesto más importante es el impuesto a los ingresos brutos. Hay un informe, de hace pocos meses, del Centro de Derechos Tributarios de la Universidad Austral, que recopila toda la recaudación a nivel intrafederal, a los tres niveles de gobierno, y concluyó que el impuesto a los ingresos brutos es el segundo impuesto que más recaudó en el año 2023, solo superado por el impuesto al valor agregado», explicó el magistrado. Y agregó: «Esto es una novedad porque, como todos sabemos, no era así antes del 2023. Ahora bien, este impuesto también, a diferencia de los otros impuestos locales, tiene una dificultad en su liquidación, lo cual ya nos puede empezar a presentar que es el impuesto que va a traer más problemas a nivel procedimental». 

«En la ciudad se han planteado cuestiones cuando los regímenes de retenciones grababan o alcanzaban bases más allá del territorio de la ciudad, generalmente el fallo conocido por todos: ‘Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia’,  donde lo que sucedía era que este contribuyente supermercadista con presencia en el interior del país y muy poca presencia en la ciudad, sufría retenciones para pagos a cuenta de toda la operatoria, porque tanto las operadoras de tarjetas de crédito como Visa y Mastercard estaban en la ciudad de Buenos Aires. Esto nos lleva a que a partir de ese fallo ha habido muchas presentaciones solicitando la devolución de los créditos retenidos por los agentes de retención  y se han planteado tensiones entre los procedimientos tanto de determinación de oficio como de repetición», sostuvo el juez. Y explicó: «¿Y por qué se han presentado esas tensiones? Primero porque estos procedimientos no se aggiornaron, no se actualizaron a esta nueva tributación donde el 80% es por regímenes de retención, o sea, son procedimientos que funcionan muy bien en el régimen tradicional, no en el régimen de retenciones. La segunda cuestión es que muchas veces los contribuyentes plantean pedido de repetición, de devolución de estos saldos a favor, en Sede Administrativa y no obtienen respuesta. Al no obtener respuesta genera el silencio en tu despacho, silencio ficto, a veces interponen un precursor, agotan la vía y inician acción de repetición en el fuero contencioso».

«Lo que deberíamos pensar es si la resolución de aquí, que regula todo el trámite procedimental de devolución, de retenciones en más a los contribuyentes, es actual, o si no tenemos herramientas sobre predicción y demás, o si no se pueden aplicar herramientas predictivas a estos contribuyentes que generan constantemente saldos a favor para poder ajustar las alícuotas de la retención o sacarlas momentáneamente del régimen de la retención, (…) hasta que compense ese saldo a favor y luego reivindicarlo», concluyó Albornoz. 

A su turno la integrante de la Sala IV Cámara de Apelaciones Laura Perugini inició su exposición «lo que siempre vamos a tener que ver es una interpretación normativa. Así que digo, para que no tengan expectativas de que mi exposición va a terminar con esta alegría de que la Inteligencia Artificial va a solucionar  los problemas de los contribuyentes y de los jueces, ¿no?»

«Desde el año 2003, que se viene dando una serie de fallos entre la Corte y el Tribunal Superior, que seguramente algunos nos vamos a acordar, pero el recorrido todos lo sabemos. Así que, bueno, y perdón que no agradecí la invitación de la Procuración para participar, igual que todos, así que estas jornadas son muy interesantes. Estos dos días me parece que se tocaron un montón de temas que nosotros podemos exponer cuál es la problemática que vemos, cuál es el avance de un montón de temas respecto de los fallos,  así que me parece muy enriquecedor», contó la magistrada sobre la trascendencia de las jornadas. 

Perugini explicó respecto de los tiempos en el Código: «respecto del plazo de prescripción aplicable, en los códigos fiscales de la ciudad y en el viejo Código Civil coinciden en la aplicación del plazo quinquenal. En el caso del Código Fiscal, para determinar y exigir el pago de impuestos, en el caso del Código Civil, para las obligaciones que se devengan por año es el plazo de periodos más cortos lo que resulta de la aplicación al pago de los tributos locales. En el Código Civil y Comercial nuevo, el plazo de prescripción de las obligaciones que se devengan por año son periodos más cortos, pasa a ser de dos años. Y acá nos vamos al artículo 2562 de este Código. Respecto del computo, también hay una diferencia».

«El doctor Casas expuso que la porción del artículo del Código Civil y Comercial que reza que las legislaciones locales podrán regular el tema respecto del plazo de los tributos no había sido incorporada por un poder ejecutivo en el proyecto original, sino que había sido un producto del proceso de discusión abierta en la bicameral, en el que  se intentó someter la prescripción de los tributos locales al plazo de prescripción bienal impuesto en el Código Civil. (…) Pasaron cuatro años y en noviembre de 2019 seguíamos con esta historia y la Corte dicta el fallo que revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Admisiones que consideró aplicable en la legislación local en materia de prescripción y ordenó el dictado una sentencia nueva de acuerdo con lo que decía el tiempo, o sea, que reuníamos siempre lo mismo», explicó la jueza. 

El tercer y último orador fue el Dr. Ferrer quien expresó como primer comentario «solo quiero transmitirles un par de inquietudes que me fueron surgiendo desde la experiencia que tenemos en el contencioso, como decía Juan, hace un ratito. Y es que empezamos a advertir que el procedimiento tributario cada vez más y más empieza a ser leído en clave de federalismo fiscal. Eso supone que introduzcamos nuevas finalidades a las que ya teníamos previstas por la mirada tradicional respecto a que considerábamos el procedimiento tributario, y como consecuencia de ello van a empezar a aparecer nuevas tensiones que luego se producen en conflictos los cuales nos toca intervenir».

«La tradición de nuestro texto constitucional en materia de procedimiento tributario, se limitaba a decirnos que el único efecto que tenía la adopción del modelo federal de gobierno era que tuviéramos algún límite al poder de imposición que surgiera allí». (…)  Federalismo fiscal, entonces, va a ser la reflexión que la Constitución contiene sobre el sistema de financiamiento, pero pensando en que ese financiamiento tiene que estar distribuido entre distintos sujetos del orden federal.  Y esto le va a imponer, entonces, al sistema de distribución de recursos,  más allá de estos límites constitucionales que estamos acostumbrados a ver, tres nuevos límites, por lo menos. Uno es, el federalismo fiscal, a la medida que tenemos distintos sujetos del orden federal interviniendo con el poder tributario local, no debe, a propio de vista, en primer lugar, no generar aduanas interiores, no complicar o hacer más o menos la actividad económica y en esa actividad se realiza más de una jurisdicción, y en parte, ahí se roza después con lo que Juan nos explicó al comienzo», explicó el juez. 

El magistrado enfatizó que la «finalidad del procedimiento tributario, básicamente, una gestión adecuada de la renta pública, por un lado,  y también, al mismo tiempo, garantizar el ejercicio del derecho de defensa al contribuyente. A esos tradicionales, como les decía, le sumamos estos nuevos objetivos de mayor eficiencia, de no impactar en la actividad económica cuando se realiza a través más de una jurisdicción, y finalmente, también, en no impactar en la propia actividad cuando se termina exigiendo más allá de lo que el Poder Territorial impone, que es lo que ocurre con los regímenes de retención y manutención. Entonces, tres ejemplos muy rápidos, por suerte, mis colegas los abordaron con detalle, así que, me sirve casi para hacer la conclusión. Primera dimensión, la dimensión de la aplicación. Problemas en la aplicación se están dando muchísimos, sobre ese cuento no lo trabajaron, que sellos. En sellos también tenemos una regulación, en normas de federalismo de concertación, que imponen ciertas condiciones para que un documento pueda luego ser considerado para que sobre él se aplique el impuesto de sellos».

«Esto es, ¿el problema en qué dimensión está? El problema está en la aplicación, es decir, la Administración Tributaria,  en ese caso, está tratando de grabar algunos documentos que no pueden ser calificados como instrumentos a la luz de las normas del federalismo fiscal. Entonces, ahí se produce un problema en esa dimensión del procedimiento tributario que termina generando una catarata de demandas, pero más allá de lo que se judicializa, un conflicto muy serio para quienes desarrollan actividad económica y termina siendo grabado por actos que no deberían estar grabados. La primera dimensión es un conflicto», sostuvo el disertante. 

 «Esto nos tiene que llevar a una reflexión final. Esta dimensión del conflicto a través del cual el Poder Judicial intenta incorporar patrones de uniformidad después de 20 años, no con ningún resultado positivo, sino que nos lleva a una situación tan compleja como la que ya se imaginaba en el 90% de los procesos. Tengo un periodo en el que aplico la regla del Código Civil y Comercial y a ellos les digo, no hay causales de interrupción y suspensión,  salvo la del Código Civil», concluyó Ferrer.