Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 10

Por el 20 de mayo de 2024

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Pres. Roque Saenz Peña 636, 4to piso (Frente) de la CABA, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, Secretaria N° 20 a cargo de la Dra. Verónica D. Franceschi, de conformidad con lo previsto en los arts. 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el marco del expediente “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” Exp. N°125176/2023-0, cita y emplaza por el termino de quince (15) días a contar desde la última publicación del presente, a todos aquellos interesados, a efectos de que así lo deseen puedan presentarse y tomar participación en la causa.

Durante el lapso indicado la causa se hallará disponible para la consulta pública, mediante el número de expediente, en el siguiente enlace: https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia -es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o contra la pretensión- cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.

A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado se encuentra en estado procesal inicial y tiene por objeto “A. Se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Disposición N° 129/DGIUR/23 y de la Disposición N° 757/DGIUR/23, que aprobaron la Factibilidad Urbanística y la Autorización de Usos del Suela para la Obra a desarrollarse en el predio de la calle Miñones N° 2301/03/05/07/09 esquina Olazábal N.º 1289 (Sección 025; Manzana 086; Parcela 018), y de todo permiso de obra nueva o modificación, registro de planos o habilitación otorgado por el GCBA con base en dichas disposiciones y en el art. 127 de la Ley N° 6361. Estas Disposiciones y el proyecto de obra autorizado se sustentan en la regulación urbanística aprobada por el art. 127 de la Ley N° 6361 que modificaron la regulación de la Zona 1 de la U23 que disponía el Anexo II del Código Urbanístico. Estos artículos fueron sancionados por la Legislatura sin respetar el procedimiento de doble lectura que establece la Constitución de la Ciudad (arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad) para la sanción de leyes que modifican la planificación urbana. De esta forma, se ha violado el derecho político a participar en las instancias de participación ciudadanas obligatorias y el derecho al ejercicio de la Democracia Participativa Ambiental (art. 1 CCABA y Acuerdo de Escazú) porque no se han respetado las instancias de participación ciudadana ni los requisitos dispuestos para el procedimiento de doble lectura al aprobarse el contenido del art. 127 de la Ley N° 6361. B. Se declare, para el caso concreto, la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 127 de la Ley N° 6361 referidos a la Zona N° 1 de la U23, por vicios de procedimiento en 2 su sanción, por haber violado la exigencia constitucional de audiencia pública y de doble lectura. C. En su caso, se ordene la interrupción de los trabajos constructivos en el predio de la calle Miñones N.º 2301/03/05/07/09 esquina Olazábal N.º 1289 (Sección 025; Manzana 086; Parcela 018), que se estén ejecutando en base a la Disposición N° 129/DGIUR/23, a la Disposición N° 757/DGIUR/23, y al art. 127 de la Ley N° 6361.”