Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 14
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. De Mayo 654, Piso 1° de la CABA, interinamente a cargo del Dr. Aurelio Luis Ammirato, Secretaría N°27 a cargo de la Dra. María Agustina Ortíz Lóizaga, de conformidad con lo previsto en los arts. 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el marco del expediente “CONSORCIO DE PROP MADERO PLAZA CONTRA PUERTO MADERO S A CORPORACION ANTIGUO Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” (Número: 358662/2022-0), cita y emplaza por el término de 15 (QUINCE) días hábiles judiciales a contar desde la última publicación del presente, a todos aquéllos interesados, a efectos de que si así lo desean puedan presentarse y tomar participación en las referidas actuaciones.
El expediente se hallará disponible para ser consultado durante el lapso indicado a través del sistema “Consulta Pública – EJE”, con el número de causa, en el siguiente enlace: https://eje.juscaba.gob.ar/iolui/p/inicio. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia –es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión- cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la decisión del caso.
A tal fin se hace saber que el objeto de la pretensión consiste en que “1. Se decrete la inmediata interrupción de toda instancia administrativa vinculada a cualquier modificación y/o alteración del cargo de la donación con cargo, realizada por la Corporación Puerto Madero S.A. en favor del Arzobispado de Buenos Aires, del predio identificado como Manzana 1R, Circunscripción 21, Sección 98, Sector Este del Dique 2 (antes denominado Manzana 16); 2. Se declare la nulidad absoluta e insanable de todas las actuaciones y/o autorizaciones que se hubieran dictado y/o expedido en violación a los términos del cargo antes referido; 3. Se declare específicamente la nulidad de la Audiencia Pública realizada el día 29/12/2020, convocada bajo Resolución n°181/2020, enmarcada en el expediente n°15745375 del año 2000 y de la Resolución n° RESOL-2021- 34-GCABA-APRA; 4. Se decrete la inviabilidad de construir una estación de servicio al lado de una escuela en el predio que CPM donó con cargo al Arzobispado de Buenos Aires”.