Edicto del Juzgado n.° 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario n.° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en avenida presidente Roque Sáenz Peña 636, 3° piso, a cargo del Dr. Osvaldo Oscar Otheguy, Secretaría n.° 16, a cargo del Dr. Leandro Manuel Figueira Markulin, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 del CCAyT y en el marco de los autos “Cámara de Agencias Oficiales de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. contra GCBA sobre Amparo – Otros», Expediente n.° 3188/2020-0, pone en conocimiento la existencia de los autos de referencia a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante, en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales, efectúen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten lo que por derecho corresponda.
Las presentaciones deberán ser remitidas al correo electrónico juzcayt8@jusbaires.gob.ar. Los interesados deberán tener en cuenta que el referido proceso colectivo tramita como una acción de amparo y el estado en el que se encuentra su trámite. El plazo de diez (10) días hábiles otorgado para presentarse comenzará a correr desde la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A tal fin, se pone en conocimiento que la acción de amparo promovida tiene por objeto se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que deje sin efecto la excepción establecida en el art. 4 del Decreto 206/2020, que inhabilita a trabajar a las agencias de lotería que se encuentran ubicadas en galerías, paseos comerciales y/o centros de compras. En su caso, que se imponga la limitación de no apertura de las galerías, pero que si tengan habilitado el sistema de LOTBA SE para tomar apuestas.
En cuanto al estado procesal de las actuaciones, se hace saber que ha dictaminado el Ministerio Público Fiscal (ver Dictámenes Fiscales 311/2020 y 314/2020, del 14/05/2020 y del 26/05/2020, respectivamente); que con fecha 14/05/2020 se readecuó el objeto de la acción en los términos antes descriptos; y que, por último, con fecha 26/05/2020, se ordenó correr el traslado de la demanda.
Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2020.-