COVID-19: Amparo que solicita un protocolo y testeos inmediatos en un geriátrico
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Mántaras, informa las partes, el objeto y el estado procesal de la acción de amparo en los autos caratulados «Paladino, Lucio Anibal contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.°3572/2020-0.
Ello a fin de que, en un plazo común de diez (10) días se presenten en la causa todas aquellas personas que pudiesen tener un interés en el resultado del litigio, siempre que sus presentaciones no constituyan una reiteración del planteo inicial.
Al respecto, corresponde precisar que la acción de amparo ha sido iniciada el 19 de mayo de 2020 por el señor Lucio Aníbal Paladino, DNI 10.746.437 ─en su carácter de único dueño del establecimiento geriátrico San Marino, ubicado en la calle Lamarca 4857 del barrio de Villa Devoto─ y en representación del colectivo de residentes y empleados de dicha institución, contra la omisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Salud) de dar respuesta a la denuncia de dos casos sospechosos de Covid-19 entre el personal trabajador del establecimiento geriátrico San Marino y a la falta de testeo de una trabajadora. Asimismo, solicitó que se ordenara la implementación de un protocolo urgente e inmediato de «testeos rápidos» semanales para la detección del Covid-19 de todos los «residentes» y empleados del establecimiento.
Cabe asimismo dejar constancia que, en el resolutorio dictado con fecha 22 de mayo de 2020 ─que en formato digital se adjunta al presente─ se ha precisado que el proceso colectivo se encuentra acotado al conflicto suscitado entre el GCBA y la comunidad del establecimiento geriátrico San Marino, compuesta por sus residentes y personal trabajador actual o futuro.
Por último, se deja constancia que la acción se encuentra en su estado inicial, aún no ha sido ordenado el traslado de la demanda, y ─con fecha 22 de mayo de 2020─ se ha hecho lugar parcialmente a la medida cautelar requerida por el accionante, la que ─a la fecha─ no ha sido apelada.
El expediente tramita por ante la secretaría n.° 6.-